1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA.

Rol

O-6388-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Mauricio Andrés Venegas Martínez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Paseo El Prado 597, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Empresa Constructora Proyekta Limitada, con domicilio en Avenida Las Condes 7.700, oficina A-807, Edificio Torres Las Condes, comuna de Las Condes. La demanda también se dirigió contra Odata Chile S.A., pero terminó respecto de esta por equivalente jurisdiccional. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de octubre de 2022, en calidad de maestro trazador, con una remuneración ascendente a $1.420.460. El 11 de mayo de 2022 fue notificado de un despedido por necesidades de la empresa, pero, llegado ese día, por solicitud de la demandada, siguió prestando servicios según un anexo de contrato de trabajo que prorrogó la duración del contrato hasta el 15 de julio del mismo año. No obstante, llegada esta última data, la desvinculación no se verificó, sino que esta ocurrió el 29 de julio siguiente, de forma verbal y sin cumplimiento de formalidades. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización por años de servicios (4 años), por la suma de $5.681.840. 2.- Recargo legal del 50%, ascendente a un monto de $2.840.920. 3.- Mes sustitutivo de aviso previo, por un monto de $1.420.460 4.- Feriado legal y proporcional por 83 días, equivalentes a la suma de $3.929.939. 5.- Intereses, reajustes y costas. Reacción a la demanda Opone, ante todo, una excepción de caducidad. El actor mantuvo una primera relación laboral que terminó el nueve de junio de 2022, por despido comunicado el 11 de mayo anterior, terminación de contrato de trabajo cuya validez no ha sido impugnada. De esta forma, está caduca toda acción tendiente a impugnar el término de contrato de nueve de junio de 2022. Enseguida, opone excepción de prescripción respecto de lo pretendido por feriado legal, pues la demanda fue notificada el 29 de noviembre de 2022, de forma que, con arreglo a lo dis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Es claro que el actor interpone una demanda por despido injustificado ocurrido a fines de julio de 2022 y no en meses anteriores, por lo que la acción no está caduca. Segundo: A partir de la documental incorporada por el actor, resulta efectivo que las partes celebraron un primer contrato de trabajo el uno de octubre de 2018, para que el actor se desempeñase en la obra Edificio Camargo 81, mismo que terminó el nueve de junio de 2022 por despido fundado en necesidades de la empresa. El día siguiente, las partes celebraron otro contrato de trabajo, para que el demandante prestara servicios en Odata Chile S.A., con plazo de duración hasta el 15 de julio de ese año. No obstante, con el mérito del certificado de cotizaciones también aportado por el actor, se concluye que el contrato duró por todo julio, pues ese mes registra cotizaciones efectuadas por la demandada por los 30 días, lo que es ratificado por ambos testigos del demandante Tercero: Por no haber la demandada concurrido a absolver posiciones y lo dispuesto por el número 3) del artículo 454 del Código del Trabajo, resulta cierto que el segundo contrato terminó, entonces, el 29 de julio de 2022, por un despido desformalizado; y que la remuneración del demandante ascendía a $1.420.460. Cuarto: El actor no ha cuestionado la extinción de la primera relación laboral, de la cual él mismo da cuenta; y su aseveración en orden a que la continuación de los servicios después del nueve de junio se produjo en virtud de un anexo de contrato de trabajo es desmentida por la documentación que él mismo aporta, de la cual fluye con claridad que fue un nuevo contrato para una nueva obra. De este modo, el demandante parece sostener que estos documentos -el despido de 9 de junio y el nuevo contrato- no se corresponderían con la realidad, cual sería el haber la empleadora dejado sin efecto el despido por necesidades de la empresa y las partes acordado la extensión del mismo vínculo original. Mas nada de esto se ha alegado por la vía correspondiente, es decir, la validez de esas declaraciones de voluntad no ha sido desafiada a través de los mecanismos que la ley entrega al efecto, con lo cual mantienen pleno valor y vigencia y resultan incoherentes con lo que ahora se viene sosteniendo. Quinto:

Fallo

Por tanto, se tiene por establecido que la relación laboral que terminó el 29 de julio de 2022, por despido incausado, se inició el 10 de junio precedente, de modo que, en virtud de lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo y la forma incausada de la ternminación, solo hay lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Sexto: Con arreglo a lo estatuido por el artículo 73 del señalado código, tanto la compensación de feriado legal como el feriado proporcional se hacen exigible con la terminación del contrato, de forma que la acción para reclamar estas prestaciones no está prescrita. Séptimo: Sin embargo, al no establecerse una única relación laboral entre las partes, y no distinguir el demandante en cuál de los contratos tiene origen la cifra que pretende, ni qué parte de esta corresponde a la compensación de feriado legal y qué parte al feriado proporcional, omisiones que no puede suplir el tribunal sin inmiscuirse en facultades que están entregadas a la exclusiva disposición de las partes, no se hará lugar a lo pedido por feriados. Cabe puntualizar que no aplica aquí lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 del Código del Trabajo, pues no ha existido dos contratos por obra o faena determinada. Octavo: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado. La tramitación administrativa contempla solo declaraciones unilaterales de la parte, de modo que no forma convicción. La exhibición de documentos omitida p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda Mauricio Andrés Venegas Martínez, no indica profesión u oficio, con domicilio en Paseo El Prado 597, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Empresa Constructora Proyekta Limitada, con domicilio en Avenida Las Condes 7.700, oficina A-807, Edificio Torres Las Condes, comuna de Las Cond

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