Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONSALVE/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-85-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PAOLA ANDREA MONSALVE CRUZ, trabajadora social, domiciliada en pasaje Millalelmo Dos N°2900, comuna de Coronel, asesorada por el abogado Cristian Alonso Ahumada Lazcano, domiciliado para estos efecto en Tucapel N°340, Oficina 3-A, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadoahumadalazcano@gmail.com, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT 69.150.261-5, representada legalmente por su alcalde Henry Leonardo Campos Coa, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Sargento Aldea Nº250, comuna de Talcahuano, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde titular Henry Leonardo Campos Coa, asesorada por la abogada Alejandra Donoso Salas, todos con domicilio en Talcahuano, calle Sargento Aldea N°250, correo electrónico para ser notificada alejandra.donoso@talcahuano.cl y carlos.ceballo@talcahuano.cl, contestó la demanda, oponiendo en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal y en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 9 de marzo de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, rechazándose en la misma audiencia. A continuación se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PAOLA ANDREA MONSALVE CRUZ deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza su relación con la demandada el 1 de junio del 2015, desempeñándose como trabajadora social en el Programa “Atención, protección, prevención y reparación integral de mujeres víctimas de violencia, ejecutado por la Municipalidad de Talcahuano”, y que en 2021 se ampliarían al nuevo programa “Prevención y atención de violencia en contra de la mujer”, labores realizadas en el Centro de la Mujer Talcahuano, conocido comúnmente como SernamEG Talcahuano, ubicado en Avenida San Martín 322, de esa comuna. Por 7 años ha desempeñado el cargo de manera ininterrumpida con renovación anual de contrato. La jornada de trabajo fue ordinaria de 45 horas semanales, con una hora de colación, distribuidos en 8 horas, de lunes a viernes. Funciones. Sus funciones “específicas” según contrato, consistían en: apoyo en generar acciones de atención oportuna que favorezcan en acoger a mujeres e instituciones que demanden atención; apoyo en elaborar informes socio habitacionales para favorecer el desarrollo de la autonomía económica de las mujeres sobrevivientes de violencia en el contexto de una relación sexo-afectiva, de la comuna, según convenio MINVU-SERNAMEG; apoyo en generar acciones que favorezcan la obtención de información ante un hecho de violencia grave, casos de connotación pública, femicidios frustrados y/o consumados, ocurridos durante el turno ético realizado por parte del equipo profesional del centro durante los fines de semana, feriados y festivos; apoyar y aportar a un trabajo en equipo para el logro eficiente de las tareas y así dar cumplimiento a los objetivos del CDM; apoyar en acciones del programa de prevención que estén asignadas al CDM cuando corresponda; apoyar y participar en el proceso de diseño de las intervenciones grupales en conjunto con la/as psicólogas, abogadas, monitora social si corresponde; apoyar y realizar entrevistas de primera acogida, orientación e información y que la atención sea con enfoque de género; apoyar, gestionar y realizar derivaciones pertinentes a las mujeres que sean atendidas por el CDM, a otros dispositivos o programas SernamEG u otras instituciones; y además asumir cualquiera otra tarea conexa o relacionada con los servicios contratados. Su cargo, más allá de lo señalado en el contrato, estaba dirigido a la atención a través de intervención individual y grupal hacia mujeres sobrevivientes de violencia intrafamiliar, con las cuales, por medio de triadas, se trabajaba en favorecer su recuperación a partir de los maltratos sufridos, así también, apoyar en el trabajo de prevención a través de talleres, charlas, capacitaciones y difusión, entre otras. Desde 2015 se le asignó responsabilidad del registro administrativo tanto de los ingresos como

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 58, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425, 446 del Código del Trabajo, ley 18.883, ley 18.695, Decreto Ley 3.500, acoger la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que la relación existente entre las partes durante el periodo de 1 de junio de 2015 al 2 de noviembre de 2022, es laboral. 2. Que a la fecha del despido se adeudan todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social señaladas. 3. Que el despido es nulo y se adeudan remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 4. Que, como consecuencia, se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones. a. Indemnización sustitutiva, equivalente a $1.227.653. b. Indemnización por 7 años de servicio, equivalentes a $8.593.571. c. Feriado legal año 2022 equivalente a $859.357. d. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $4.296.785. e. O las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito de autos. f. Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. g. Las remuneraciones íntegras que se devenguen desde la fecha del despido, y hasta la fecha en que se proceda a convalidar el despido, sin límite de tiempo, a razón de $1.227.653. h. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundada en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas (se hace presente que habiéndo

Texto Completo (Preview)

Concepción, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO: PAOLA ANDREA MONSALVE CRUZ, trabajadora social, domiciliada en pasaje Millalelmo Dos N°2900, comuna de Coronel, asesorada por el abogado Cristian Alonso Ahumada Lazcano, domiciliado para estos efecto en Tucapel N°340, Oficina 3-A, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadoahumadalazcano@gmail.com, deduce demanda en procedimi

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