1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESTAY

Rol

C-2288-2020

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha dieciocho de diciembre de 2020, comparece MARÍA ISABEL SOTO CATALÁN, Abogado, con domicilio en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación judicial de fuente convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1.070, piso 2, Ala Sur, Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de LORENA DEL PILAR ESTAY MELLADO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Río Claro 1411, DP 33, Ríos de Chile, comuna de Quillota; y/o Población Ríos de Chile, Block 1411, departamento 22, comuna de Quillota; y/o Población Rebolar 2, Pasaje Julia Troncoso 1092, comuna de Quillota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $786.581.- por concepto de capital más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con expresa condenación en costas. A folio 12, con fecha veintidós de febrero de 2022, se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada de la demanda, más no requerida de pago, por resolución de folio 14, de veintitrés de febrero de 2022. C-2288-2020 Foja: 1 A folio 12, con fecha veintidós de febrero de 2022, la demandada opone excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con costas. A folio 14, por resolución de veintitrés de febrero de 2022 se confiere traslado a la ejecutante, el cual evacúa a folio 15, por presentación de veinticuatro de febrero de 2022, solicitando tener por allanada a la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de diciembre de 2020, comparece MARÍA ISABEL SOTO CATALÁN, Abogado, con domicilio en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación judicial de fuente convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1.070, piso 2, Ala Sur, Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de LORENA DEL PILAR ESTAY MELLADO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Río Claro 1411, DP 33, Ríos de Chile, comuna de Quillota; y/o Población Ríos de Chile, Block 1411, departamento 22, comuna de Quillota; y/o Población Rebolar 2, Pasaje Julia Troncoso 1092, comuna de Quillota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $786.581.- por concepto de capital más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que consta del contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que ña demandada confirió mandato mercantil al Banco de Crédito e Inversiones y/o a Servicios de Normalización y Cobranza – Normaliza S.A./Normaliza, filial del Banco de Crédito e Inversiones, para que en su nombre y representación, autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el BCI delegue, en adelante cualquiera de ellos, el “mandatario” suscriba y/o C-2288-2020 Foja: 1 complete pagarés y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, por los montos de capital, intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.902. El mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario. Los saldos deudores de dichos pagarés, devengarán la tasa de interés máxima convencional, a contar de la fecha en que se encuentren en mora. Agrega que en virtud del referido contrato, doña Patricia Salas Marticorena, RUT 10.307.527-0, como apoderado de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario y en representación del suscriptor o deudor precedentemente individualizado, doña Lorena del Pilar Estay Mellado, suscribió Pagaré a la Vista, N° de Operación 122907232428, con fecha 21 de julio de 2020, siendo autorizada su firma con la misma fecha en la 17° Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por la cantidad de $786.581, por concepto de capital, más los intereses correspondientes. Señala que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que el demandado se obligó a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la expresada cantidad de $786.581, más los respectivos intereses. Indica que el referido pagaré se hizo exigible el día 21 de julio de 2020 y el deudor no pagó el capital y los intereses pactados a la fecha señalada, sin que a la fecha ello haya ocurrido. La parte deudora, asevera, liberó al Banco de la obligación de protesto. Alega que el pagaré, a contar de la fecha de su suscripción, devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. La parte deudora, en el referido pagaré, aceptó que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiera regido para estas obligaciones en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. Finaliza señalando que el deudor no dio cumplimiento a su obligación de pagar el monto señalado en el pagaré a la fecha de su vencimiento, lo que faculta al banco para ejercer sus derechos con la presentación de esta demanda ejecutiva. La deuda que da cuenta el documento que motiva la demanda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva que de él emana no se encuentra prescrita, además consta C-2288-2020 Foja: 1 de un título ejecutivo. Finalmente, agrega que para todos los efectos legales y judiciales derivados de

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C-2288-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2288-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ESTAYÉ Rol C-2288-2020 C digo: C07Aó Materia: Cobro Ejecutivo Pagaré Partes: Banco de Cr dito e Inversiones c/ Estay Mellado, Lorena del Pilaré Fecha de inicio: 18 de diciembre de 2020. Fecha citaci n a o r sentencia: 03

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