VARGAS/VERA
Rol
C-448-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Patricia Eugenia Vargas Figueroa, de sus labores, domiciliada en Avenida San Joaqu n N 1532 Barrio Universitario,í ° La Serena, quien deduce acci n de precario en contra de ó Josimar Andr sé Vera Cea, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Chacayes Bajo,ó Camino Internacional Km. 17, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes y tambi n en el predio denominado El Extrav o ubicado ené “ í ” Camino Internacional Km. 15 N 11.050, R o Colorado, Comuna de San° í Esteban, Provincia de Los Andes. A folio 12 consta la notificaci n de la demandada.ó A folio 19 consta la realizaci n de la audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n, con la asistencia de la demandante y de la demandada, quienó contest mediante minuta escrita que consta a folio 15. Se tuvo poró frustrada la conciliaci n. ó A folio 20 se recibi la causa a prueba.ó A folio 75 se ordenaron medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por no decretadas, previa solicitud de la parte demandante. A folio 92 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demanda se funda en que la demandante es due añ del resto de una propiedad ra z ubicada en Camino Internacional, R oí í Colorado, de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, denominada El Extrav o que ten a una superficie aproximada de una“ í ” í cuadra trescientos cincuenta y seis mil simos de cuadra y que deslinda: alé Norte, Camino Real; al Sur, R o Aconcagua; al Oriente, y al Poniente, R oí í Aconcagua y El Camino. El t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojasí 668 vuelta N 218, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Los Andes, del a o 1991.í ñ Indica que por mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie entre su parte y el demandado, Josimar Andr s Veraé Cea, tambi n domiciliado en el mismo inmueble, ocupa desde hace dosé a os dicho inmueble. ñ Cita el art culo 2195 del C digo Civil y se ala que la situaci n allí ó ñ ó í regulada, concuerda con los hechos expuestos en la demanda ya que es propietaria del inmueble, el demandado detentador, es persona ajena distinta del titular del dominio del predio y ocupa el predio sin t tuloí alguno, por mera tolerancia de sta. Es por esto que desea que dichoé ocupante restituya inmediatamente la mencionada propiedad, totalmente desocupada y libre de todo otro ocupante. Hace presente que el demandado ha procedido junto con otros sujetos a la tala ilegal de rboles existentes en el predio, adem s de provocar da osá á ñ a los cercos y otras estructuras causando su ruina, por lo que se reserva los Código: CNCMXBXEXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos para efectuar las denuncias pertinentes ante la CONAF y para iniciar acciones penales para perseguir la responsabilidad criminal del demandado, por los delitos previstos en la Ley 20.283, Decreto Ley 4.363, y dem s normas penales pertinentes, y para perseguir las responsabilidad civilá tendiente a la indemnizaci n de los perjuicios producidos.ó Solicita se acoja la demanda, condenando al demandado a la restituci n inmediata del inmueble, dentro de tercero d a desde que causeó í ejecutoria la sentencia, o en plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza p blica y lanzar as a todos losú í dem s ocupantes, con costas.á Segundo: Que, la parte demanda contest la demanda, negandoó expresamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Como primera defensa opone excepci n perentoria de falta deó legitimaci n activa, atendido que la inscripci n de dominio acompa ada poró ó ñ la actora, dice que es due a del resto de una propiedad, que ten a unañ í superficie aproximada de una cuadra trescientos cincuenta trescientos cincuenta y seis mil simos de cuadra. El porqu el t tulo acompa ado hablaé é í ñ del resto de una propiedad y de una superficie aproximada en tiempo“ ” pasado, se explica puesto que, seg n consta en la inscripci n del a o 1968,ú ó ñ el referido
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo disponen los art culos 1698í y 2195 inciso segundo del C digo Civil; 144, 160, 170 y 680 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se rechaza la excepci n de falta de legitimaci n activaó ó deducida por el demandado. II.- Que se rechaza la demanda de precario deducida por Patricia Eugenia Vargas Figueroa, en contra Josimar Andr s Vera Ceaé , ambos ya individualizados. III.- Que cada parte pagar sus costasá Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Pronunciada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid s.ó Código: CNCMXBXEXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CNCMXBXEXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T18:34:26-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-448-2021 CARATULADO : VARGAS/VERA Los Andes, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 comparece Patricia Eugenia Vargas Figueroa, de sus labores, domiciliada en Avenida San Joaqu n N 1532 Barrio Universitario,í ° La Serena, quien deduce acci n de precario en contra de ó Josimar Andr sé V
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