NÚÑEZ/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-220-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, complementada al folio 6, comparece don Rafael Mariano Nuñez Riquelme, abogado, domiciliado calle La Calandrina N°83, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en Juicio Ordinario de Hacienda de prescripción extintiva de la acción para la persecución del cobro de impuestos en contra de la Tesorería General de la República, representada indistintamente por doña Angélica Mateluna Hevia, Alejandra Sepúlveda Villa, Eliana Lizana Palma, o quien corresponda, Abogadas del Servicio de Tesorerías, con domicilio en calle Cerro El Plomo N°6000, comuna de Las Condes. Fundamentando su demanda, señala que es propietario del inmueble ubicado en calle La Calandrina N° 83, que corresponde al sitio número 13 B, de la manzana B del Parque Residencial Quinchamalí de Las Condes, rol de avalúo fiscal 71-02454-013, que rola fojas 2.034 número 2.117 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996, en adelante indistintamente como el “Inmueble”. Indica que los folios respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción correspondiente a los Formularios 30, son los siguientes: 712454212; 712454314; 712454414; 712454115; 712454215; 712454315; 712454415; 712454116; 712454216; 712454316; 712454416; 712454117; 712454217; 712454317; 712454417; 712454118; 712454218; 712454318; 712454418, cuyas fechas de vencimiento median entre el 30 de junio de 2012 y 30 de noviembre de 2018. Refiere que del simple examen de los folios indicados, se puede constatar que han trascurrido más de 3 años, desde su fecha de vencimiento para su pago; lo que por sí solo resta toda fuerza a la exigibilidad de dichas deudas. Sostiene que dado que, hasta la fecha, la Tesorería General de la República, no ha practicado alguna notificación administrativo-judicial válida, sobre esta deuda cuya prescripción se solicita, no ha operado respecto de ella la interrupción de la misma. Como
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita los artículos 2492, 2521 del Código Civil, y artículos 200 y 201 del Código Tributario, así como jurisprudencia relacionada. Por lo que previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de obligaciones tributarias, en Juicio de Hacienda, en contra de la Tesorería General de la República, representada por indistintamente por doña Angélica Mateluna Hevia, Alejandra Sepúlveda Villa, Eliana Lizana Palma o quien corresponda, abogadas del Servicio de Tesorerías, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que se encuentran prescritas las acciones de cobro de los dineros correspondientes a impuestos, intereses y/o multas y créditos fiscales, respecto del inmueble ya singularizado ROL 071-02454-013, correspondiente a los Formularios 30, Folios 712454212; 712454314; 712454414; 712454115; 712454215; 712454315; 712454415; 712454116; 712454216; 712454316; 712454416; 712454117; 712454217; 712454317; 712454417; 712454118; 712454218; 712454318; 712454418, por la suma de $54.817.829, más los reajustes, intereses legales y multas y las que se devenguen en el curso del proceso, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Al folio 10, con fecha 04 de febrero de 2022, fue notificada de la demanda, de forma personal subsidiaria, el Servicio de Tesorería General de la República, representada indistintamente por Angélica Mateluna Hevia, Alejandra Sepúlveda Villa y Eliana Lizana Palma. Al folio 13, la parte demandada contestó la demanda, indicando que lo indicado por el demandante no es efectivo ya que se han iniciado los procesos de cobro de contribuciones y efectuado acciones de cobranza respecto de las cuotas señaladas. Expone que el Servicio de Tesorerías sí inició acciones de cobro en expediente administrativo 11.669-2012 Las Condes, respecto de la deuda de contribuciones folio 712454212; fecha de vencimiento 30 de junio de 2012, conjuntamente con otras cuotas con vencimiento 30 de septiembre de 2011, 30 de noviembre de 2011 y 30 de abril de 2012, las que fueron pagadas con fecha 09 de julio de 2019, mediante aplicación de pago de cuota de convenio suscrito por el mismo demandante. Señala que respecto de las cuotas con vencimientos el 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2014 folios 712454314 y 712454414, se inició el proceso de cobro de obligaciones tributarias 11.464-2015 Las Condes. Sostiene que respecto de las cuotas con vencimientos el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2015 folios 712454315, 712454415, 712454215 y 712454115, se inició el proceso de cobro de obligaciones tributarias rol 11.490-2016 Las Condes. Agrega que respecto de las cuotas con vencimientos el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2016 folios 712454216, 712454116, 712454416 y 712454316, se inició el proceso de cobro de obligaciones tributarias rol 11912-2016 Las Condes. Indica que respecto de las cuotas con vencimientos el
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda. Al folio 16, el demandante evacuó el trámite de la réplica, indicando que en cuanto a las alegaciones de la demandada, debe rechazarse la improcedencia de la interrupción de la prescripción por el reconocimiento de deuda, posterior al requerimiento judicial. Alega que la doctrina tributaria ha establecido que en conformidad al artículo 200 y 201 del Código Tributario, se presentan diversas situaciones, dentro de las cuales, se da el caso que el SII, al momento de emitir el giro o liquidación, haya notificado administrativamente el giro o liquidación, este hecho, genera que se suspende la prescripción y se empieza a contar un nuevo plazo de tres años, el cual se podrá interrumpir nuevamente y aumentarse en un plazo de 3 años más, cuando se reconozca deuda o se notifique el requerimiento de pago, en dicho caso solo se podrá dar aplicación a una de ellos, no a ambos como pretende hacerlo la Tesorería. Indica que cuando suscribió convenio de pago en el año 2019, los folios ya se encontraban prescritos e interrumpidos por el requerimiento judicial, por lo que de nada afecta la suscripción de un convenio, habiendo trascurrido los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Hace presente que desde las fechas de vencimiento de los folios objeto de declaración de prescripción, han trascurrido con creces más de 3 años, independiente del tiempo que pudo estar suspendido el proceso por el convenio de pago, lo que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-220-2022 CARATULADO : N EZ/FISCO TESORER A GENERAL DE LAÚÑ Í REP BLICA DE CHILEÚ Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, complementada al folio 6, comparece don Rafael Mariano Nuñez Riquelme, abogado, domiciliado calle La Calandrina N°83, comuna de Las Condes, quien interpone d
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