SÚPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INOSTROZA
Rol
I-1-2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que el día 28 de noviembre de 2022, la Inspección del Trabajo de San Vicente de TT, sanciona a su representada a una multa administrativa por “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras Marta Mella R. y Deyina Silva Valenzuela, al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones pactadas y convenidas en el contrato de trabajo y anexos, al adicionarles a ambas trabajadoras las funciones de cajera”, multa cursada de forma improcedente y con error de hecho por parte de la inspección, toda vez que no habría existido alteración en las funciones de las trabajadoras respecto de lo establecido en sus contratos de trabajo, señalando que como sus labores eran “supervisor de cajeras”, podían realizar dicha función, además de la venta de cigarrillos, siendo una función propia del cargo, según la habitualidad del ejercicio de sus funciones. Agrega que es claro que existe un manifiesto error de hecho, toda vez que el sr. Fiscalizador no tuvo en consideración dicho argumento y no tuvo en consideración la forma de como han operado históricamente las labores caja en la empresa, sacando conclusiones erradas sobre las funciones de cajera, dando lugar a la muta que se alega improcedente. . SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña HELIA CASTRO SOLAR, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Señala que con fecha 28 de Noviembre de 2022, se constituye el fiscalizador Carlos Silva Jimenez, para realizar fiscalización en la Empresa reclamante y se pudo constatar la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de las trabajadoras Marta Mella R. y Deyina Silva Valenzuela, al alterar unilateral y discrecionalmente las funciones pactadas y convenidas en el contrato de trabajo y anexos, al adicionarles a ambas trabajadoras las funciones de cajera”. Comenta que respecto del argumento de la empleadora respecto de que dicha alteración no sería efectiva, alega la presunción de veracidad de los hechos consignados por la fiscalizadora de conformidad a la legislación vigente, y agrega que dicha fiscalización fue producto de una denuncia efectuada por el Sindicato de Empresa Unidos Super 10 S. A., en específico respecto de las funciones de las supervisoras y jefas de caja, constatándose el día de la fiscalización que las trabajadoras habían realizado funciones de cajera, siendo que sus contratos eran de supervisor y jefa de caja, no contando dentro sus funciones la labores de cajeras, en contraversión a lo dispuesto en el art. 5 Inc 3°, 7°, y 10° en relación al Art. 506 del Código del Trabajo, motivo por el cual solicita el total recazo de la reclamación, con costas.. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteri
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por don JORGE MONTES ARRAZTOA e ISABEL MELLADO MONTECINOS, ambos abogado, en representación de la reclamante empresa SUPER 10 S.A. II.- Se condena en costas, por haber sido totalmente vencido. III.- Se regulan las costas en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2023.- Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua Santiago.
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de tagua Tagua, a 2 de mayo de 2023.- VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don JORGE MONTES ARRAZTOA e ISABEL MELLADO MONTECINOS, ambos abogados, en representación de la reclamante empresa SUPER 10 S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Av. España N°1109, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone reclamación judicial de re
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