Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CISTERNAS/BLUSH BAR CHILE SPA

Rol

T-253-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 02 de septiembre de 2022 inició relación laboral con la empresa BLUSH BAR CHILE SPA para ejecutar labores de maquilladora y ventas en el local que tiene la empresa en el Mall Plaza de La Serena. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales con un máximo de 6 días de lunes a domingo, a través del sistema de turnos rotativos agregado en un anexo a mi contrato de trabajo. 3.- La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base mensual de $400.000, gratificación legal equivalente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, más bono de colación ($26.000) y movilización ($27.000) de forma mensual, y además un bono por cumplimiento de metas que se valorizaba en una tabla. 4.- Hace presente que en el mes de septiembre este bono ascendió a la suma de $400.000, por lo que percibió un total de $800.000, siendo este último monto el que se utilizará como base de cálculo. 5.- El contrato de trabajo era a plazo fijo por 2 meses, es decir, hasta el 2 de noviembre de 2022. 6.- Se debe destacar que desempeñó sus labores en forma responsable y en los mismos términos de los contratos, cumpliendo cabalmente todas las obligaciones hasta el día del despido. Antecedentes que acreditan la vulneración de garantías constitucionales. Su estadía en la empresa para la cual trabajó no fue de las mejores. Desde un comienzo recibía constantemente comentarios ofensivos, descalificativos llegando incluso su jefa de tienda Bianca a maltratarla psicológicamente con la tienda abierta y en presencia de clientes, haciendo que incluso sus compañeras de trabajo la aislaran al grado de no hablarme y/o boicotear sus ventas. Esto era lo más grave, pues como mencionó antes, les pagaban un bono adicional en atención a las ventas realizadas. Entre algunas conductas realizadas por la jefa está por ejemplo cuando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Nathalie Nicol Cisternas Ledezma, RUN 17.721.410-8, maquilladora, domiciliado en Pasaje Las Heras 632, Coquimbo representada por sus abogados Cristián Rodríguez Silva. RUN 5.035.825-6 y Juan Pablo Miranda Román. RUN 15.936.334-1, domiciliados en calle Colón N° 352, oficina 319, La Serena, deduciendo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de despido incausado y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda de despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BLUSH BAR CHILE SPA, Rut N° 77.041.638-8, representada legalmente por don Christian Eduardo Fontecilla Salas, RUN 10.328.559-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena de Huechuraba N° 1701 local 04, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, patrocinando la contestación de la demanda el abogado Juan Manuel Rodríguez Langevin, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I. LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 02 de septiembre de 2022 inició relación laboral con la empresa BLUSH BAR CHILE SPA para ejecutar labores de maquilladora y ventas en el local que tiene la empresa en el Mall Plaza de La Serena. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales con un máximo de 6 días de lunes a domingo, a través del sistema de turnos rotativos agregado en un anexo a mi contrato de trabajo. 3.- La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base mensual de $400.000, gratificación legal equivalente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, más bono de colación ($26.000) y movilización ($27.000) de forma mensual, y además un bono por cumplimiento de metas que se valorizaba en una tabla. 4.- Hace presente que en el mes de septiembre este bono ascendió a la suma de $400.000, por lo que percibió un total de $800.000, siendo este último monto el que se utilizará como base de cálculo. 5.- El contrato de trabajo era a plazo fijo por 2 meses, es decir, hasta el 2 de noviembre de 2022. 6.- Se debe destacar que desempeñó sus labores en forma responsable y en los mismos términos de los contratos, cumpliendo cabalmente todas las obligaciones hasta el día del despido. Antecedentes que acreditan la vulneración de garantías constitucionales. Su estadía en la empresa para la cual trabajó no fue de las mejores. Desde un comienzo recibía constantemente comentarios ofensivos, descalificativos llegando incluso su jefa de tienda Bianca a maltratarla psicológicamente con la tienda abierta y en presencia de clientes, haciendo que incluso sus compañeras de trabajo la aislaran al grado de no hablarme y/o boicotear sus ventas. Esto era lo más grave, pues como mencionó antes, les pagaban un bono adicional en atenció

Fallo

Por tanto, resulta imperativo e ineludible respetar ambas dimensiones, como aspectos que no pueden separarse y que conforman una sola unidad. Finalmente, afectar la integridad psíquica de una persona conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ella. Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona (Cea Egaña, José Luis, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, pág. 102)." Del relato fáctico realizado precedentemente se colige necesariamente que ha sido víctima de actos que han vulnerado este derecho consagrado en el Artículo 19 N°1 de La Constitución Política. Esto ha sido así tanto durante la vigencia misma de la relación laboral, como así también en el acto mismo del despido, tratándose como explicaremos luego, de una concatenación de hechos derivados en el despido vulneratorio del cual fue víctima. El profesor Rodolfo Figueroa hace referencia a cinco concepciones del derecho a la vida, estos son, 1) el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida; (2) consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad; (3) consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato; (4) el derecho a que no nos maten, y (5) consiste en que no nos maten arbitrariamente (FIGUEROA GARCÍA-HUIDOBRO, Rodolfo (2008), “Concepto de derecho a la vida”, Ius et Praxis, Año 14. Nº 1, pp. 261-300, p. 262.).

Texto Completo (Preview)

Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Nathalie Nicol Cisternas Ledezma, RUN 17.721.410-8, maquilladora, domiciliado en Pasaje Las Heras 632, Coquimbo representada por sus abogados Cristián Rodríguez Silva. RUN 5.035.825-6 y

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