AGENCIA DE EXPORTACION Y CABOTAJE JORGE CARLE Y CIA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARIC
Rol
I-11-2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-11-2023, R.U.C. 23-4- 0474166-7, por la presentación de don Jorge Luis Carle Arias, quien se individualiza como chileno, agente de aduanas, cedula nacional de identidad N° 4.291.184-4, señalando que representa a AGENCIA DE EXPORTACIÓN Y CABOTAJE JORGE CARLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 84.270.000.0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°827, oficina 1104 en la comuna y ciudad de Valparaíso en la región de Valparaíso, quien actúa en la presente causa patrocinado por la abogada doña Nicole Carle Fernández y también por el abogado don Marcelo Antonio Huenchullán Acuña y señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, ambos con domicilio en calle Atacama N°443, edificio Ips (ex) Inp, piso 2, Copiapó, con motivo de la dictación de la resolución de multa N°6279/23/4 notificada a su parte por correo electrónico el 24 de marzo de 2023 de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto o en su defecto sea rebajado prudencialmente en atención al mérito de autos. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 33, 133, 133 bis, 137, artículo 496 y siguientes, artículo 503 del Código del Trabajo todos en relación también al artículo 20 del reglamento 969 de 1933, artículo 23, artículo 5° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por don Jorge Luis Carle Arias en representación de AGENCIA DE EXPORTACIÓN Y CABOTAJE JORGE CARLE Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 33, 133, 133 bis, 137, artículo 496 y siguientes, artículo 503 del Código del Trabajo todos en relación también al artículo 20 del reglamento 969 de 1933, artículo 23, artículo 5° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, SE RESUELVE: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por don Jorge Luis Carle Arias en representación de AGENCIA DE EXPORTACIÓN Y CABOTAJE JORGE CARLE Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución N°6279/23/4 de fecha 24 de marzo de 2023 y se condena a la parte reclamante a pagar por ello una multa de 20 UTM calculada a la fecha de la detección de la infracción. II.- Teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, cada una deberá pagar sus propias costas generadas en este juicio. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República, a objeto de tomar conocimiento de lo aquí decidido. Regístrese, las partes quedan notificadas de todo lo resuelto en esta oportunidad. Se ordena el archivo de los antecedentes en la oportunidad respectiva. RIT: I-11-2023 RUC: 23-4-0474166-7 Dictada en audiencia en forma oral por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04 de mayo de 2023 RUC 23-4-0474166-7 RIT I-11-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 13:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340474166-7-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Agencia De Exporta
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