HUENUQUEO/
Rol
V-189-2019
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 26 de diciembre de 2019, compareció el letrado don Rodrigo Felipe Rivera Zenteno en representación de doña JUANA HUENUQUEO PAILLAVIL, RUN Nº 9.653.787-5, domiciliada en comunidad Huechucon, comuna de Chol Chol, pidiendo se declare la posesión notoria de hija respecto de su representada, en base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Expone que su poderdante nación con fecha 18 de septiembre de 1935, como se desprende de su certificado de nacimiento. Expresa que doña Rosa Paillavil, fallecida el día 24 de febrero de 1957, como se desprende del certificado de defunción que ofrece incorporar, siempre trató como hija a su mandante, ya que por razones propias de aquellos años y por vivir en una comunidad le dio dicho tratamiento. ? Explica que en razón de lo anterior, la comunidad indígena Huechucon, de la comuna de Chol Chol, puede dar fe que su representada toda la vida fue tratada y reconocida como hija de doña Rosa Paillavil, transformándose ello en un hecho público y notorio, correspondiendo reconocerle judicialmente tal calidad a su mandante para la realización de trámites sucesorios, por cuanto la madre de su representada se encuentra fallecida. Tras citar el artículo 4 de la Ley N° 19.253 y normas del Código Civil relativas a la posesión notoria de estado civil, indica que los únicos estados civiles que pueden probarse por la posesión notoria son los de filiación como hijo y el estado matrimonial. Previa cita de normas legales que invocó, pidió declarar y reconocer judicialmente que su representada doña JUANA HUENUQUEO PAILLAVIL tiene el estado de posesión notoria y, por ende, la calidad de hija respecto de doña Rosa Paillavil, todo ello, previo informe de la Corporación de Desarrollo Indígena (en adelante, “la CONADI”). 2°) Prueba: Que la interesada no rindió prueba alguna en apoyo de su solicitud. 3º) Informe: Que por Oficio Nº 237, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por don Juan Escobar Riquelme, Subdirector Nacional Temuco (S) de CONADI, al que se adjunta informe técnico Nº 106, de fecha 16 de mayo de 2022, emitido por funcionaria de la Unidad Técnica de CONADI doña Lorena del Carmen Almazabal Gatica, esta última señala haber concurrido al sector Huechucon, comuna de Chol Chol, procediendo a entrevistar a don Francisco Huenuqueo Lauquen, doña Honorinda Painen Panchillo y a doña Rosa Curihual Millanao, quienes expresaron, en forma conteste, que en dicho sector vivieron la interesada y doña Rosa Paillavil, señalando que la primera era conocida como hija de la segunda, existiendo vínculo afectivo y trato familiar, existiendo en la comunidad opiniones generalizadas sobre este hecho. 4º) Diligencia informativa: Que conforme a lo previsto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por providencia de data 05 de agosto de 2022, se dispuso como diligencia informativa que la solicitante acompañará certificados de su nacimiento y de defunc
Fallo
fallo el presente asunto judicial no contencioso. 5º) Rechazo de solicitud por falta de prueba: Que del examen de la solicitud de autos, se desprende que la interesa funda su petición de que se declare la posesión notoria Código: VHXXXBVSXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su calidad de hija respecto de doña Rosa Paillavil, en que falleció esta última con fecha 24 de febrero de 1957, ofreciendo acompañar el correspondiente certificado de defunción y el certificado de nacimiento de aquélla, piezas que no constan en el expediente electrónico, ni se acompañaron como diligencia informativa, según lo señalado en el motivo anterior. En este sentido, admitiendo expresamente la interesada que el fundamento de su solicitud radica en la necesidad de que opere el reconocimiento de su posesión notoria de la calidad de hija respecto de doña Rosa Paillavil, la que se encontraría fallecida, para realizar trámites sucesorios, resultaba del todo relevante demostrar el fallecimiento efectivo de doña Rosa Paillavil y su fecha, así como la data de nacimiento de la peticionaria, desde que el informe evacuado por CONADI, junto con reproducir el tenor de la solicitud y parte de la tramitación de la presente gestión, refiere que se acompañaron los certificados de nacimiento de la interesada y de fallecimiento de doña Rosa Paillavil, los que no constan agregados en este expediente, según se indicó en el párrafo anterior, no ba
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-189-2019 CARATULADO?: HUENUQUEO/ Nueva Imperial, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 26 de diciembre de 2019, compareció el letrado don Rodrigo Felipe Rivera Zenteno en representación de doña JUAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica