2º Juzgado Civil de Valparaíso

TRONCHE/CHC CONSTRUCCION SPA

Rol

C-1062-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Alfredo Silva Villarroel, abogado, en° representaci n de don Ignacio Alberto Tronche Silva, transportista, quienó deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de CHC Constructora SpA, representada legalmente por don Omar Mauricio Ch vez Collao,á constructor civil. En el folio N 5, consta la notificaci n legal de la demanda a la parte° ó demandada. En el folio N 10, se efect a la segunda reconvenci n de pago y° ú ó consta que la demandada no contesta la demanda. Se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo, y se recibe laó causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é En el folio N 11, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Alfredo Silva Villarroel,° abogado, domiciliado en Avenida Libertad 269, oficina 704, Vi a del Mar,ñ en representaci n de don Ignacio Alberto Tronche Silva, transportista,ó domiciliado en calle Reten n mero 964, Valpara so, quien deduce demandaú í de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ené subsidio, de desahucio, en contra de CHC Constructora SpA, representada legalmente por don Omar Mauricio Ch vez Collao, constructor civil, ambosá domiciliados en calle Nav o San Mart n numero 70, departamento 95-B,í í Valpara so.í Se ala que, las partes celebran contrato de arrendamiento, con fechañ 21 de marzo de 2019 ante el notario p blico de Vi a del Mar, don Luisú ñ Enrique Tavolari Oliveros, en el que su representado da en arrendamiento el inmueble ubicado en Avenida Cardenal Samor n mero 995, Placilla,é ú Valpara so.í Las partes estipulan que la renta de arrendamiento ser de $650.000á (seiscientos cincuenta mil pesos) por los primeros tres meses, subiendo a $800.000 (ochocientos mil pesos) a contar del mes de julio de 2019. La renta se debe pagar por adelantado dentro de los primeros cinco d as deí cada mes. En la cl usula sexta del contrato, se se ala que, en caso de que elá ñ contrato se prorrogue, el canon de arrendamiento se reajustar anualmenteá en la variaci n que experimente el IPC.ó El contrato indica, adem s, que el incumplimiento de las obligacionesá de pago de parte del arrendatario ser n causal inmediata de caducidad deá ste.é Código: TDSCXBHRSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El demandado incumpli el mencionado contrato no pagando eló canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio, debiendo por este concepto la suma de $936.000 (novecientos treinta y seis mil pesos). Adem s, el demandado incumpli su contrato de arrendamiento, todaá ó vez que pag un monto fijo desde el mes de julio de 2019, ignorando que eló contrato se ala expresamente que se reajusta anualmente seg n variaci nñ ú ó del IPC. Se ala al respecto que su representada se comunic con elñ ó arrendatario a fin de solicitar que pagara el monto reajustado, enviando incluso una carta certificada, con fecha 30 de junio, en la que se le indica que debe pagar los $936.000 (novecientos treinta y seis mil pesos) correspondientes a la renta reajustada. La contraparte debe por concepto de reajuste la suma de $3.640.00 (tres millones seiscientos cuarenta mil pesos). Por ltimo, la demandada no ha pagado el consumo b sico de luz,ú á debiendo por este concepto la suma de $3.123.222 (tres millones ciento veintitr s mil doscientos veintid s pesos).é ó Por esta raz n el demandado debe ser condenado al pago de lasó rentas adeudadas y de todas las que se devenguen hasta la entrega material de la propiedad, sumas que han de recargarse con el inter s convencionalé en su tramo m ximo, adem s de los gastos, multas y costas respectivas en suá á

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamientoí con la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En el primer otros de su presentaci n, para el caso de no acogerse laí ó demanda de t rmino de contrato de arrendamiento interpuesta en loé principal, o el demandado enervara la acci n, pagando lo adeudado,ó solicita, en subsidio, tener por presentada la demanda de desahucio, para cuyos fundamentos, por econom a procesal, da por enteramenteí reproducido lo se alado y pertinente expuesto en lo principal, se alandoñ ñ adem s que su representada no desea perseverar en el contrato y deseaá Código: TDSCXBHRSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresamente poner t rmino al contrato de arrendamiento mencionado, poré lo que pide que el arrendatario sea notificado del desahucio con la anticipaci n y bajo apercibimiento legal.ó Solicita tener por interpuesta demanda de desahucio respecto del inmueble ya singularizado, en atenci n al expreso deseo de la arrendadoraó de no perseverar en el contrato con un arrendatario manifiestamente incumplidor, acogi ndola, y ordenando a CHC Constructora SpA,é representada legalmente por don Omar Mauricio Ch vez Collao, yaá individualizado, que restituya la propiedad el d a que el tribunal se sirvaí fijar, con costas. SEGUNDO: Que, en el folio N 10, se tiene por contestada la demanda,° en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que, en el folio N 10, con la sola asistencia de la° dema

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1062-2022. CARATULADO : TRONCHE / CHC CONSTRUCCION SPA. MATERIA : T RMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. É Valpara soí , veinticuatro de agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Alfredo Silva Villarroel, abogado, en° representaci n de don Ignacio Alberto Tronche Silva, transportist

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