Juzgado de Letras de Vicuña

MIRANDA/BARAHONA

Rol

M-7-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la demanda, la cual se tiene presente por el Tribunal y por incorporada al sistema de registro de audio. No habiéndose contestado en tiempo y forma, se tiene por no contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamada las partes a conciliación, esta se tiene por frustrada. CITACIÓN A JUICIO PRIMERO: OBJETO DEL JUICIO: Procedencia de la demanda entablada en autos. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, funciones pactadas. 2. En la afirmativa, motivo del término de la relación laboral y en su caso veracidad de los hechos invocados en la causal respectiva. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador para los efectos del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. TERCERO: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA: DEMANDANTE A. Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección del Trabajo Vicuña de fecha 23 de enero de 2023. 2. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 28 de abril de 2023. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 28 de abril de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA de fecha 28 de abril de 2023. 5. 20 fotografías de conversaciones vía aplicación whatssapp con el demandado. B. TESTIMONIAL 1. María Ester Gutiérrez Arriola, R.U.N.: 18.566.083-4, 05 de noviembre de 1993, Chilena, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Zafiro N° 2609, Compañía Alta, comuna de La Serena. 2. Lucía del Carmen Machuca Real, R.U.N.: 12.031.287-1, chilena, dueña de casa, nacida el 17 de junio de 1963, casada, con domicilio en Los Aromos 3355, compañía Alta, comuna de La Serena. 3. Eimy Elena Rivera Salazar, R.U.N.:16.043.887-8, conviviente civil, dueña de casa, domiciliada en cerrillos de Tamaya, sitio 19, comuna de Ovalle. C. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: El demandado no exhibe los siguientes documentos, solicitando la demandante se aplique el apercibimiento legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don LUIS EMILIANO MIRANDA GARCÍA, chilena, cédula nacional de identidad 18.432.671-K, empleado, domiciliado en Pasaje Zafiro N°2609, comuna de La Serena, región de Coquimbo, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de ALLAN CRISTOFER ANTONIO BARAHONA DUARTE, cédula nacional de identidad 15.037.762-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Isidro N°608, comuna de Vicuña, región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, con esta fecha se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el demandado compareció sin asistencia letrada a la audiencia respectiva, en la cual se expuso someramente el contenido de la demanda, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se tuvo por frustrada la conciliación hoy se fijan los hechos a probar y se ofreció la prueba documental y testimonial que se rinde el día de hoy. TERCERO: Que, atendido que no se contestó la demanda y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que establece una sanción innovadora y protectora de los derechos de los trabajadores, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, los hechos que se tienen como tácitamente admitidos, refrendados por la prueba testimonial de doña Lucía Machuca, Eimy Rivera y María Gutiérrez, quienes juramentadas legalmente, fueron contestes en cuanto a que el actor prestaba labores para el demandado y el incumplimiento de éste en sus obligaciones para con el demandante, así como por la prueba documental acompañada consistente el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, pantallazos de conversación de WhatsApp y certificados de cotizaciones de seguridad social, éstos son, que el demandante comenzó a prestar servicios a favor de la demandada principal con fecha 15 de noviembre de 2022, pactando su contrato en forma verbal, sin que se le entregara copia del mismo, y prestaba servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en las labores de “Técnico Eléctrico”, para el demandado en faenas ubicadas en la localidad de Cerrillos de Tamaya, comuna de Ovalle y, dentro de toda la cuarta región. Percibía una remuneración de $1.000.000, teniendo una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Con fecha 11 de enero de 2023 atendido a los incumplimientos graves en que había incurrido el demandado, desde la no escrituración del contrato hasta el no pago de las remuneraciones acordadas, tomó la decisión de renunciar a sus labores, se le quedó adeudando la cifra de $993.333, el feriado proporcional y le adeudan las cotizaciones de seguridad social previsionales y de salud del período trabajado desde el 15 de noviembre de 2022 hasta el 11 de enero de 2023. Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la exhibición de instrumentos, al tenor de lo que dispone el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, atendi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 73, 171, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo y, SE RESUELVE: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por LUIS EMILIANO MIRANDA GARCÍA en contra de ALLAN CRISTOFER ANTONIO BARAHONA DUARTE, se declara la existencia de la relación laboral y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $993.333 por concepto de remuneración adeudada del período trabajado. b) $115.466 por concepto de feriado proporcional. c) Al pago de las cotizaciones de seguridad social previsionales (AFP PROVIDA), seguro de cesantía (AFC) y de salud (FONASA) por el período trabajado desde 15 de noviembre de 2022 a 11 de enero de 2023, teniendo como base de cálculo una remuneración ascendente a $1.000.000 pesos. II. Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, al ser totalmente vencida el demandado ALLAN CRISTOFER ANTONIO BARAHONA DUARTE es condenado al pago de las costas que se tasan en un 10% de la cuantía a la que fue condenado. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Notifíquese la sentencia a las instituc

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Vicuña, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0460836-3 RIT M-7-2023 MAGISTRADO Luis Casas López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Aarón Pastén Trujillo SALA N° 1 HORA DE INICIO 12:51 HORA DE TERMINO 14:00 DEMANDANTE COMPARECE VÍA REMOTA Luis Emiliano Miranda García, R.U.N.: 18.432.671-K, empleado, domiciliado en Pasaje Zafiro N° 26

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