3º Juzgado de Letras de Iquique

JORQUERA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1073-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Gabriela Margarita Jorquera Pino, comerciante, domiciliada en Calle Patricio Lynch N°694, Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique. Expone que es titular de la patente municipal, correspondiente al local comercial ubicado en Avenida Progreso N°2151, Local 28, Iquique, la que se encuentra con deuda correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2000 a 2004, todos los años inclusive, por un total de $1.594.428. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita que se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda por pago de patente municipal de las cuotas devengadas entre los años 2000 y 2004, por $1.594.428, relativa al local comercial ubicado en Avenida Progreso N°2151, Local 28, Iquique. A lo principal de folio 8, comparece don Hernán Elías Morales Reyes en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de Código: BMQXXBVPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2022 Foja: 1 Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Señala que en virtud del dictamen N° 25.566 de 2019 de la Contraloría General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, puede incluir el derecho de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial, solo pare el efecto de facilitar su recaudación. Agrega que las M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Gabriela Margarita Jorquera Pino, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Código: BMQXXBVPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2022 Foja: 1 Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda por pago de patente municipal de las cuotas devengadas entre los años 2000 y 2004, por $1.594.428, relativa al local comercial ubicado en Avenida Progreso N°2151, Local 28, Iquique. SEGUNDO: Que, a lo principal de folio 8, comparece don Hernán Elías Morales Reyes en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1, cuenta corriente por Rol de fecha 6 de enero de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique; instrumento público agregado con citación, no impugnado. CUARTO: Que, previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. A su turno, en el Título IV del Decreto Ley Nº 3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales denominado de los “Impuestos Municipales”, específicamente en el artículo 23 dispone que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. QUINTO: Que, asentado lo anterior debemos concluir que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, resulta aplicable en la especie al pago de los derechos de patentes municipales, por tratarse de impuestos municipales como quedó establecido en el motivo precedente. SEXTO: Que ponderada la prueba documental de folio 1 de conformidad al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1700 y 1706 del Código Civil, permiten tener por Código: BMQXXBVPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2022 Foja: 1 establecida la existencia de una deuda municipal por patente comercial Rol 215307-6, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, volviéndose exigible esta última el 1 de julio de 2004, respecto del Local C-28 ubicado en Avenida Progreso N°2151, giro Baratillo-Bazar perteneciente a doña Gabriela Margarita Jorquera Pino. SÉPTIMO: Que, habiendo transcurrido más de tres años desde que se hiz

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta por doña Gabriela Margarita Jorquera Pino, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, a lo principal de folio 1, y se declaran prescritos los derechos por concepto de patente comercial Rol 215307-6, correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, respecto del Local C-28 ubicado en Avenida Progreso N°2151. II. No se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol Nº 1073-2020 Código: BMQXXBVPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1073-2022 Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid só Código: BMQXXBVPXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-24T13:38:24-0400

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C-1073-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1073-2022 CARATULADO : JORQUERA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Gabriela Margarita Jorquera Pino, comerciante, domiciliada en Calle Patricio Lynch N°694, Iquique, representada por

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