SOTO/SEGURIDAD DEL PACÍFICO INTEGRAL S.P.A.
Rol
M-1209-2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, procediendo a dictar sentencia inmediata. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-1209-2023, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña XIMENA ANDREA SOTO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 14.034.274-2, con domicilio en Lira N° 499, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO INTEGRAL SPA, RUT 77.128.369-1, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, cédula de identidad Nº 8.120.983-9, ambos con domicilio en Panamá N° 9047, comuna de La Florida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña XIMENA ANDREA SOTO MARTÍNEZ, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO INTEGRAL SPA, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de octubre de 2022, desempeñando las funciones de guardia de seguridad, en una jornada laboral desarrollada en turnos de 12 horas en modalidad “cuatro por cuatro”. Su remuneración ascendía a la suma de $473.080. Indica que si bien su contrato de trabajo tenía una duración de 30 días, este plazo era renovable y al cumplirse el plazo, siguió prestando servicios de manera ininterrumpida con conocimiento de su empleador, convirtiéndose en uno de duración indefinida. Expone que el término de los servicios se produjo el 23 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, es decir, vencimiento del plazo convenido en el contrato, en circunstancias que el contrato de trabajo se había tornado en indefinido, por lo que el despido es injustificado. Menciona que la demandada nunca hizo entero pago de sus cotizaciones de seguridad social de los días trabajados en el mes de octubre de 2022, lo que le hizo perder su postulación al Bono IFE Laboral. Añade que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran al día a la fecha del término de la relación laboral y que se encuentra afiliada a AFP Habitat S.A.; Fonasa y AFC Chile S.A. Precisa que se adeuda la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $473.080; el feriado proporcional del período 27 de octubre al 28 de diciembre de 2022, equivalentes a 3,5 días por la cantidad de $46.667; las cotizaciones de los días trabajados en el mes de octubre de 2022 (27 al 31 de octubre de 2022): de salud en Fonasa, previsionales en AFP Habitat S.A. y de seguro de cesantía en AFC Chile; la remuneración por los días trabajados en el mes de octubre 2022 por la cantidad de $78.847; el bono IFE Laboral de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 por la cantidad de $900.000. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de: la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $473.080; el feriado proporcional del período 27 de octubre al 23 de diciembre de 2022, equivalentes a 3,5 días por la cantidad de $46.667; las cotizaciones de los días trabajados en el mes de octubre de 2022 (27 al 31 de octubre de 2022): de salud en Fonasa, previsionales en AFP Habitat S.A. y de seguro de cesantía en AFC Chile; la remuneración por los días trabajados en el mes de octubre 2022 por la cantidad de $78.847; el bono IFE laboral meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, por la cantidad de $900.000; además de los reajustes e intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de mayo
Fallo
se declarará la deuda previsional en AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, por los días trabajados desde el 27 de octubre al 31 de octubre de 2022, sobre la base de una remuneración de $473.080; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. DÉCIMO: Que, habiendo resultado totalmente vencida, la parte demandada será condenada al pago de las costas. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña XIMENA ANDREA SOTO MARTÍNEZ, ya individualizada, en contra de SEGURIDAD DEL PACÍFICO INTEGRAL SPA, ya individualizada y, en consecuencia, se declara: 1) Que el despido materia de este proceso es injustificado, el cual se produjo con fecha 23 de diciembre de 2022. 2) Que la base de cálculo de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $473.080. 3) Que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $473.080, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $46.667, por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $78.847, por concepto de remuneración por los
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial. FECHA 04/05/2023, Santiago RUC 23- 4-0472008-2 RIT M-1209-2023 CARATULADO SOTO/SEGURIDAD DEL PACÍFICO INTEGRAL S.P.A. MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 12:35 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO D
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