MAK/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-2370-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2021, comparece don Ricardo Mak Cortez, chileno, abogado, en representación de don Mario Yianken Mak Cortez, chileno, soltero, egresado derecho, empresario, Rut N°11.613.089-0, ambos domiciliados en calle Baquedano N°050, of. 1003, ciudad de Antofagasta, e interponen demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera en contra del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, representada por el Abogado Procurador Fiscal de la Segunda Región, don Carlos Bonilla Lanas, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°482, oficina 301, de esta ciudad. Funda su demanda en que su representado es dueño de las concesiones mineras de explotación denominadas “ALGARROBO 1, 2, 3, 5, 6, 9 Y 10”, pertenecientes a un grupo de pertenencias mineras denominadas “ALGARROBO 1 AL 12”, inscritas a su nombre a fojas 697, bajo el número 246, de Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2021. Las coordenadas UTM Datum 56, huso 19, de los vértices de las concesiones indicadas, son las siguientes: COORDENADAS DE LINDEROS DEL PERÍMETRO VÉRTICE NORTE ESTE L1 7.369.550 367.600 L2 7.369.550 367.900 L3 7.369.450 367.900 L4 7.369.450 367.800 L5 7.369.250 367.800 Código: FXFHXBRXJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2370-2021 L6 7.369.250 367.600 Indica que el Proyecto se ubica a 26 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, en el sector denominado quebrada Mateo en donde se realizó en una primera etapa el estudio de factibilidad e ingeniería, para luego pasar al desarrollo del Proyecto. Por lo anterior, su representada se encuentra en etapa de movilización de equipos y descarpe de capa superficial para llegar al mineral de interés, para lo cual cuenta resolución favorable de consulta de Pertinencia Ambiental al SEIA Antofagasta N° 202102101404 - 2021 y en etapa de evaluación ante el Sernageomin el Proyecto de explotación de este yacimiento y cuyo número de ingreso asignado es N°10.539 y de su respectivo Plan de Cierre cuyo número de ingreso asignado es N°10.540, El proyecto denominado “Proyecto de Explotación Yacimiento Algarrobo”, consiste en un yacimiento de mineral no metálico, ubicado a 26 kilómetros al sur este de la ciudad de Antofagasta. Agrega que como objetivo se busca la extracción y producción de arenas cuarcíferas, que conforme al reconocimiento de reservas del yacimiento y capacidad de producción calculada, se ha determinado una producción mensual de 1.500 toneladas. Lo anterior además se ha corroborado con los antecedentes geológicos obtenidos en el área a explotar y a su vez por la necesidad que existe de este tipo de arenas para la actividad minera Hace presente que desde el punto de vista de la Planificación Territorial del área donde se ubica el Proyecto, consiste en una zona rural, que no tiene ninguna restricción del uso
Fallo
por tanto, procede el rechazo de la demanda por improcedencia de la actividad minera que se pretende, por no estar amparada dicha explotación por las concesiones mineras de las que es titular el demandante. Señala al respecto que el régimen jurídico minero Código: FXFHXBRXJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2370-2021 chileno está construido sobre la base de la existencia de un dominio público especial del Estado sobre las minas, consagrado en la Constitución Política de la República, (artículo 19 N° 24, inciso 6º), tocando al legislador precisar las sustancias que serán concesibles. Agrega que el artículo 3° de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras, Ley Nº 18.097, luego de exponer qué sustancias se considerarán minerales concesibles y cuáles no lo serán, excluye del régimen minero las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, todas las cuales se rigen por el derecho común o por las normas especiales que al efecto se establezcan en el Código de Minería. El artículo 13 del Código de Minería, repite, en lo que importa, la misma norma orgánica constitucional. Respecto de la concesibilidad y utilidad de las arenas cuarcíferas que pretende explotar el demandante, señala que el cuarzo es un mineral de dióxido de silicio, representado en diversas variedades. La variedad cristalina pertenece al cuarzo ordinario, que puede e
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C-2370-2021 FOJA: 53. DEMANDANTE : MARIO YIANKEN MAK CORTEZ. DEMANDADO : FISCO DE CHILE. MATERIA : SERVIDUMBRE MINERA. ROL : 2370-2021 Antofagasta, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2021, comparece don Ricardo Mak Cortez, chileno, abogado, en representación de don Mario Yianken Mak Cortez, chileno, soltero, egresado de
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