SALFATE/
Rol
V-256-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció ROBERTO ENRIQUE CASTRO DONOSO, cédula nacional de identidad n°7.769.467-6, empresario, casado, y ANA GUADALUPE SALFATE MONTT, cédula nacional de identidad n°8.566.135-3, ambos para estos efectos domiciliados en esta ciudad, vía siete, lote cinco, sitio 4, Quebrada Encantada. Expusieron que consta en los documentos que acompañaron que con fecha 6 de enero del presente año celebraron Escritura Pública de Separación Total de Bienes, Liquidación de Sociedad Conyugal y Adjudicación. Mencionaron que en la cláusula cuarta los comparecientes declararon que la sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes que en ese momento poseían en comunidad. En primer lugar, un bien inmueble, descrito en la escritura respectiva en los siguientes términos: UNO) Inmueble ubicado en la XV Región de Arica y Parinacota, comuna de Arica, ubicado en pasaje Lombardo Molina Manzo número cuatro mil setecientos sesenta y dos, que corresponde al Lote veinticinco, manzana A, del macroloteo punta norte. Archivado bajo el número treinta y ocho del Archivo de Planos y documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año dos mil quince, cuya superficie es de noventa y seis coma ochenta y tres metros cuadrados. Los deslindes de la propiedad son NORTE: en doce coma cincuenta metros con lote veinticuatro; SUR: en doce coma cincuenta metros con lote veintiséis; ORIENTE: en uno coma diez metros con lote dieciocho, y en seis coma sesenta metros con lote dieciséis; PONIENTE: en siete coma setenta metros con pasaje Lombardo Molina Manzo.- El inmueble doña ANA GUADALUPE SALFATE MONTT lo adquirió por Compraventa celebrada con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas dos mil ciento nueve, número dos mil trescientos Foja: 1 cuarenta y siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año dos mil dieciocho. El Servicio de Impuestos Internos o
Fundamentos
fundamentos: 1.- Por la presente escritura pública doña ANA GUADALUPE SALFATE MONTT se adjudica para sí en la liquidación de la sociedad conyugal, las acciones y derechos sobre el inmueble rural denominado “LOTE N° 5, de una superficie de 6344 metros cuadrados, de la subdivisión del lote dos, ubicado en el sector cerro chuño, individualizado en el plano N° 28 del año 2003. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 176 N° 155 del Registro de Propiedad del año 2004; 2.- Que, el estatuto jurídico aplicable a inmuebles rústicos, entre otras normas, está determinado por el DECRETO LEY N° 3.516, “que establece normas sobre división de predios rústicos”. Dicha normativa, ha tenido como objetivo evitar que mediante el uso de subterfugios, o por medio de vías indirectas se vulnere la finalidad perseguida por el legislador al momento de la dictación del DECRETO LEY N° 3516, que no era otra, que el de proteger el suelo rural de divisiones de terrenos que mermen su productividad agrícola; y evitar la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, sin las condiciones y los estándares de urbanización requeridos, por aquello ha considerado dentro de su redacción en el artículo 2 del citado texto legal, sancionar otras formas de actuación jurídicas como comunidades, condominios u cualquier otro que pudiera significar actos de subdivisión disimulados, para fines habitacionales u otros de carácter urbanos. Lo anterior se ve complementado por lo dispuesto expresamente por el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual estableció que: la venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan análoga finalidad (remisión que hace al inciso primero del artículo citado que contiene distintas operaciones, en la que destacan loteos, subdivisiones) sobre un predio no urbanizado, en favor Foja: 1 de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización.-; 3.- Que en caso sub lite la adjudicataria se adjudica las acciones y derechos de que era titular la sociedad conyugal, respecto de un predio rústico en el cual existen 6 copropietarios, y que conforme a la inspección realizada por la Dirección de Obras Municipales existen construcciones irregulares que denotan un cambio de uso de suelo indebido. Que por aquello, y en el entendido, que dicha actuación objeto de la escritura pública con repertorio Notarial N° 30 - 2022 de la Notaría Pública de la ciudad de Arica servida en ese momento por Enzo Redolfi González , da ha lugar a efectos prohibidos por el legislador en el artículo 2 del D.L. N° 3.516, resulta conducente, tal como lo establece el inciso final del artículo 1° del mismo Decreto Ley, y por la presunción consagrada en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no practicar inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a sus disposiciones.- H Que, el artículo 13 del REGLAMENTO CONSERVATORIO DE BIENES RAÍCES, consagra normati
Fallo
Se resuelve rehusar la inscripción solicitada por los siguientes fundamentos: 1.- Por la presente escritura pública doña ANA GUADALUPE SALFATE MONTT se adjudica para sí en la liquidación de la sociedad conyugal, las acciones y derechos sobre el inmueble rural denominado “LOTE N° 5, de una superficie de 6344 metros cuadrados, de la subdivisión del lote dos, ubicado en el sector cerro chuño, individualizado en el plano N° 28 del año 2003. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 176 N° 155 del Registro de Propiedad del año 2004; 2.- Que, el estatuto jurídico aplicable a inmuebles rústicos, entre otras normas, está determinado por el DECRETO LEY N° 3.516, “que establece normas sobre división de predios rústicos”. Dicha normativa, ha tenido como objetivo evitar que mediante el uso de subterfugios, o por medio de vías indirectas se vulnere la finalidad perseguida por el legislador al momento de la dictación del DECRETO LEY N° 3516, que no era otra, que el de proteger el suelo rural de divisiones de terrenos que mermen su productividad agrícola; y evitar la generación de núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, sin las condiciones y los estándares de urbanización requeridos, por aquello ha considerado dentro de su redacción en el artículo 2 del citado texto legal, sancionar otras formas de actuación jurídicas como comunidades, condominios u cualquier otro que pudiera significar actos de subdivisión disimulados, para fines habitacionales u otros de carácter urban
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-256-2022 CARATULADO : SALFATE/ Arica, veinticuatro de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 compareció ROBERTO ENRIQUE CASTRO DONOSO, cédula nacional de identidad n°7.769.467-6, empresario, casado, y ANA GUADALUPE SALFATE MONTT, cédula nacional de identidad n°8.566.135-3, ambos para
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