HOGAR ISRAELITA DE ANCIANOS/EDIFICIO BELLOCENTRO VICUÑA MACKENNA I
Rol
C-102-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
JACTANCIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Darío Aníbal Cuadra Junes, abogado, mandatario judicial del Hogar Israelita de Ancianos Abraham y Malvina Wainstein, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por su presidente, don Andrés Turski Gottlieb, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 1602, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de jactancia en contra de la comunidad Condominio Bellocentro Vicuña Mackenna I, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su administrador, don Pablo Guillermo Tapia Camacho, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 955, torre A, comuna de Santiago. Expresa que su representado adquirió por sucesión por causa de muerte la propiedad ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Nº955, torre A, departamento Nº203, de la comuna de Santiago, en calidad de único heredero de la sucesión de doña Ruth Herrmann Miguels, fallecida el 28 de septiembre de 2009. Añade que en el mes de agosto de 2021 se iniciaron gestiones por parte de su mandante para hacer uso del inmueble referido precedentemente, por lo que los representantes del Hogar concurrieron a las instalaciones de la 1 Código: MNPGXBXTFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada, encontrándose con la sorpresa de que la administración de la misma señaló que existiría una deuda asociada al departamento por concepto de gastos comunes, intereses y multas, ascendente a la suma de $89.357.766. Dice que la demandada no ha indicado el detalle de la supuesta deuda, su antigüedad ni los
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales ésta se construye, y que a la fecha, pese a las amenazas realizadas en tal sentido, no ha demandado judicialmente su cobro. Refiere que pese a que la supuesta deuda se habría originado mucho antes de que la propiedad hubiere sido adquirida por su representada, desde dicha visita a la fecha, el Hogar ha intentado en numerosas oportunidades tener acceso al detalle de la supuesta deuda. Sin embargo, la administración de la demandada no ha atendido los requerimientos y nunca fue capaz de aclarar el detalle y justificación del crédito de que se jacta. Precisa que la última comunicación que recibió el Hogar por parte de la demandada, fue la notificación de cobro de fecha de 12 de noviembre de 2021, que acompaña en un otrosí de la demanda, en virtud de la cual a la demandada se le adeudaría supuestamente $97.828.843 hasta el mes de octubre de 2021, indicando además que, si su representada no paga a la brevedad, la demandarán para perseguir el cobro ejecutivo de la supuesta deuda, lo que a la fecha no ha ocurrido. Cita al efecto el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil y sostiene que la demandada se está atribuyendo injustamente un derecho del que no goza realmente, o al menos no íntegramente tal como ella se jacta, y que esta manifestación la ha realizado por escrito. Adicionalmente, la actitud de la demandada, al atribuirse el crédito que dice tener en contra de su representada, deviene en una vulneración grave del derecho de propiedad del Hogar, toda vez que genera el efecto de impedir el correcto uso y goce del inmueble que ha adquirido de conformidad con la ley. Finalmente, manifiesta que resulta indispensable que la demandada requiera judicialmente el pago de la deuda que pretende, de modo que su representada disponga de la oportunidad de defenderse de la pretensión esgrimida en su contra, y eventualmente pagarla suma que en derecho 2 Código: MNPGXBXTFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponda para en definitiva usar legítimamente y sin contratiempos el inmueble de su propiedad. En definitiva, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de jactancia en contra de la comunidad Condominio Bellocentro Vicuña Mackenna I, ya individualizada, admitirla a tramitación, y acogerla en todas sus partes, y se declare que el demandado está obligado a deducir en un plazo de 10 días contados desde que cause ejecutoria la sentencia definitiva o el plazo que se determine, demanda en contra de su representada bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, no será oída después sobre aquel derecho, todo ello con costas. Según consta de certificado receptorial aparejado al proceso a folio 10, con fecha 21 de marzo de 2022 se notificó la demanda de autos y su proveído a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19 consta el acta de la audiencia de contestaci
Fallo
fallo de fecha anterior, sostiene: “La forma verbal "manifestar" tiene como primera acepción en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la de "Declarar, dar a conocer" y como segunda acepción la de "Descubrir, poner a la vista". Por otra parte, a la voz "jactarse" esa misma fuente la significa como "alabarse excesiva y presuntuosamente". Conjugando ambas expresiones, parece propio sostener que jactarse viene significando "vanagloriarse", "dárselas de", "atribuirse", "hacer ostentación de", "presumir de", "alardear". Si no fuese arbitrario traer este enfoque semántico a lo que en este instante convoca, el "manifestar" del artículo 269 del estatuto procesal vendría siendo una declaración con el preciso y exclusivo objetivo de hacer valer el desencanto derivado de la privación, de hecho, del goce de un derecho que el manifestante dice pertenecerle; una suerte de queja; la explicitación de un menoscabo; la expresión de una disconformidad causada en lo que se juzga subjetivamente como un despojo; un resentimiento, un pesar, una muestra de aflicción, una contrariedad.” Octavo: Que en el documento acompañado a folio 1 por el actor y singularizado en el considerando cuarto precedente, aparece una deuda morosa por concepto de gastos comunes del inmueble que el demandante ha sostenido pertenecer a sus representantes, cuyo acreedor sería la comunidad Condominio Bellocentro Vicuña Mackenna I. Que, no obstante, siendo dicha prueba la única rendida en la especie –y habién
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-102-2022 CARATULADO : HOGAR ISRAELITA DE ANCIANOS/EDIFICIO BELLOCENTRO VICUÑA MACKENNA I Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Darío Aníbal Cuadra Junes, abogado, mandatario judicial del Hogar Israelita de Ancianos Abraham y Malvina Wainstein, persona jurídica
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