10º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/PALAVECINOS

Rol

C-8813-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece doña Gina del Rosario Ávila Riquelme, abogada, domiciliada en Estado N°115 oficina N°1003, de la comuna de Santiago, en representación de don José Manuel Molina Cáceres, contador, domiciliado en Urrutia N°981, de la comuna de Parral, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y subsidiaria de desahucio en contra de doña Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en Santa Isabel N°517 departamento N°810, de la comuna de Santiago. Señala que su representada dio en arrendamiento a doña Darly Scharetin Palavecinos Acevedo la propiedad consistente en el departamento N°810 de calle Santa Isabel N°517, de la comuna de Santiago, por medio de contrato de arrendamiento de fecha 10 de mayo de 2019, a cambio de una renta mensual de $350.000 pagadera los cinco primeros días de cada mes. Indica que el arriendo comenzó a regir el día 10 de mayo de 2019 y su duración se pactó por un año a contar de esa fecha, renovable en forma automática y sucesiva en las mismas condiciones pactadas, si ninguna de las partes manifestaba a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento. Afirma que la demandada no ha pagado las rentas de los meses de marzo a noviembre del año 2021, por lo que adeuda por este concepto la suma de $.150.000, más el reajuste de acuerdo con la variación anual del IPC. Previa referencia a los artículos 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101; de los artículos 1945, 1955 y 1977 y siguientes del Código Civil; y de los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, ya individualizada, y acogerla, declarando la terminación del contrato; que la demandada debe pagar la cantidad de $3.150.000 por concepto de arriendos impagos y las rentas y consu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña Gina del Rosario Ávila Riquelme, abogada, en representación de don José Manuel Molina Cáceres, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas de arrendamiento y subsidiaria de desahucio en contra de doña Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, todos los nombrados ya individualizados. Funda su acción en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que no obstante haber sido notificada legalmente la demanda y su proveído a la demandada, no ha comparecido a esta instancia, permaneciendo rebelde, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, operando a su respecto la institución de la contestación ficta, en cuya Código: QGBDXBREFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 virtud han de entenderse controvertidos todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante en su libelo. TERCERO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba tuvo lugar en el día y a la hora señalada, y en ella se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ella habría de recaer: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento, sus estipulaciones y montos. 2.- Si el demandado se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios. CUARTO: Que en orden a acreditar sus asertos, la parte demandante se valió de los siguientes documentos, acompañados con citación y no objetados por la parte contraria: 1.- En el folio 1, contrato de arriendo de fecha 10 de mayo de 2019, celebrado por José Manuel Molina Cáceres, como arrendador y Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, como arrendataria, sobre el inmueble consistente en el departamento N°810 y la bodega N°10 de calle Santa Isabel N°517, de la comuna de Santiago. QUINTO: Por su parte, la parte demandada, encontrándose en rebeldía, no allegó al proceso medio probatorio alguno en defensa de sus intereses. SEXTO: Que según dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe la prueba de las obligaciones o su extinción, a quien alega aquéllas o ésta, y de acuerdo con los términos de la norma recién citada correspondía a la parte demandante acreditar la existencia de las obligaciones cuyo pago reclama, del mismo modo que correspondía a la demandada acreditar el pago de las mismas o su extinción a través de cualquier otro mecanismo legal. SÉPTIMO: Que conforme a la prueba aportada por la demandante, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble consistente en el departamento N°810 y la bodega N° 10 del edificio ubicado en calle Santa Isabel N°517, de la comuna de Santiago, el cual fue celebrado por instrumento privado autor

Fallo

fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada, Código: QGBDXBREFEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Subsidiariamente a la demanda interpuesta en forma principal, y para el caso que la demandada enervara la acción pagando los montos en la oportunidad legal, demanda el desahucio del contrato de arrendamiento, por los mismos hechos ya expuestos, que han ocasionado que su voluntad sea la de no perseverar en el contrato celebrado. En consecuencia, solicita tener por interpuesta demanda subsidiaria de desahucio en contra de doña Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, ya individualizada, y acogerla, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado, por desahucio del arrendador, y ordenar que la propiedad arrendada se restituya completamente desocupada, dentro del plazo que el tribunal fije de acuerdo a Derecho, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Con fecha 20 de diciembre de 2021, en folio 9, consta la notificación de la demanda y su proveído a la demandada Darly Scharetin Palavecinos Acevedo, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, junto con la práctica de la primera reconvención de pago. En folio 13, con fecha 27 de diciembre de 2021, consta la realización, a la hora señalada, de la audiencia de estilo decretada en autos, con la asistencia de la apoderada de la parte deman

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8813-2021 CARATULADO : MOLINA/PALAVECINOS Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1, con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece doña Gina del Rosario Ávila Riquelme, abogada, domiciliada en Estado N°115 oficina N°1003, de la comuna de Santiago, en representación de d

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