Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CODELCO CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-14-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°) Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0458884-2 y RIT I-14-2023, se dedujo requerimiento en procedimiento monitorio de reclamación de multa por parte de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), empresa del Estado, minera, industrial y comercial, RUT N°61.704.000-K, con domicilio para estos efectos en Avda. Once Norte N° 1291, Villa Exótica, ciudad de Calama, representada en juicio por el abogado Sergio Larraín Montes, mail sergio.montes@ppulegal.com, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CALAMA, servicio público, RUT. 61.502.089-3, domiciliada en calle Granaderos Nº1417, Calama, Región de Antofagasta, representada en juicio por la abogada Edna Pierola Ubilla, correo electrónico epierola@dt.gob.cl. 2°) Que atento el contenido del reclamo y la contestación, el objeto del juicio decía relación con determinar si la empresa había cumplido a cabalidad con las obligaciones que imponía el art. 156 del Código laboral, de manera tal que la multa aplicada por Resolución N°8592/22/076-1, cursada con fecha 11 de noviembre de 2022, estaría mal aplicada y debería ser dejada sin efecto; y, en segundo lugar, si de existir infracciones ellas serían de tan antigua data que no fueron sancionadas las infracciones en el plazo razonable, por lo cual, en cualquier evento, la facultad de la reclamada para sancionar habría precluido. 3°) Que, como una primera cuestión previa al fondo, señalar que la alegación de la reclamante en cuanto a la falta de precisión de la resolución afectaría la validez de la multa y serían un argumento anexo para dejarla sin efecto no puede prosperar, en primer lugar, por ser una cuestión que no se introdujo por medio del reclamo, estando completamente ausente de su línea argumental y apareciendo en las postrimerías del proceso, sin que pueda ser objeto de conocimiento y resolución del Tribunal, ya que violaría el principio de congruencia y el debido proceso, al enfrentar a la reclamad

Fundamentos

considerando anterior, dado que la obligación que se entiende incumplida, contenida en el art. 156 del Código del trabajo, es una de carácter permanente, que se mantiene mientras el RIOHS o sus anexos están vigente, resulta que la falta genera un estado antijurídico constante, que se renueva instante a instante, mientras la empresa no salve su omisión y que sólo podría entenderse que concluye cuando se procede a fijar el instrumento o cuando el mismo ha dejado de estar vigente, siendo que desde ese momento sería de recibo alegar algún tipo de prescripción, pero en este caso ninguno de esos eventos se ha justificado. 7°) Que no habiendo peticiones subsidiarias sobre rebaja de multa, no podrá el Tribunal entrar a conocer de aquellas, aun cuando podría haber sido exitoso en un análisis de proporcionalidad y ponderación que era estratégicamente el camino procesal más seguro, pero id est alia fabula. 8°) Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, siendo que la no mencionada expresamente en nada altera lo concluido, ya que dice relación con sucesos realmente no controvertidos. 9°) Que conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo en relación al art. 144 del Código de procedimiento civil, considerando que la reclamante tuvo fundamento plausible para litigar, se le eximirá de las costas de la causa.               Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 156, 425, 432, 446, 456, 459, 496 al 504 y demás pertinentes del Código laboral,

Fallo

POR TANTO” no se observa una solicitud expresa formulada al órgano jurisdiccional, ello se salva con el claro contenido del cuerpo del escrito, en donde la empresa señaló “solicito a S.S. que tenga por interpuesta la presente reclamación y, conociendo de la misma, ordene que se deje sin efecto la multa antes indicada por no ser efectivo que Codelco no dio a conocer el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en particular sus anexos 7 y 8, a sus trabajadores. En subsidio, solicitamos se deje sin efecto por tratarse de una multa que sanciona supuestos incumplimientos materializados hace más de 10 años, según se acreditará”, es decir, aun cuando estructuralmente pueda haber ciertos defectos lo cierto es que el escrito de la reclamante sí tiene “la enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”, satisfaciendo la exigencia del art. 446 N° 5 del Código laboral. 5°) Que entrando ya al fondo y atento el tenor del debate de las partes y la prueba rendida se puede constatar que el problema debe ser acotado al cumplimiento cabal del art. 156 del Código laboral, en particular en cuanto a lo que dice relación con la “fijación” en dos sitios visibles de los anexos del RIOHS N° 7 y 8.               En efecto, la gran mayoría –por no decir toda- la evidencia aportada por la reclamante da cuenta del cumplimiento parcial de las exigencias de la norma precitada, i.e. entrega de los anexos a los Sindicatos, a los Comités Paritarios o remisi

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04/05/2023 RUC 23-4-0458884-2 RIT I-14-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:34 HORA DE TERMINO 12:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340458884-2-1357 PARTE RECLAMANTE Corporación Nacional del Cobre de Chile, RUT 61.704.000-K ABOGADO Sergio M

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