2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SUCESIÓN JOSÉ FERNÁNDEZ DEL VALLE/GANADERA PUNTA PERNO S. A.

Rol

C-2317-2020

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Rodrigo Jos Fern ndez Navarreteé á , abogado, c dula deé identidad N 16.354.188-2, en calidad de administrador pro indiviso de la º Sucesi nó Jos Fern ndez Del Valleé á , rol nico tributario N 75.148.175-8, todos domiciliadosú º para estos efectos en Avenida Presidente Carlos Ib ez 05730, Punta Arenas, deduceáñ demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra de don ó Jos Adolfo Fern ndezé á D brockü , ingeniero forestal, y de la sociedad Ganadera Punta Perno S.A., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenida Presidente Carlos Ib ez 05844,ó áñ Punta Arenas, por las razones de hecho y derecho que se indican a continuaci n.ó I. La sucesi n Jos Fern ndez del Valle es acreedora de don Josó é á é Adolfo Fern ndez D brock y de la Sociedad Ganadera Punta Perno S.A., porá ü cuanto pag las deudas que los demandados ten an con terceros. ó í 1. Expone que la sociedad Ganadera Punta Perno S.A. y don Jos Adolfoé Fern ndez D brocká ü , en adelante tambi n denominados como los Ejecutados o losé “ ” Deudores , ten an diversos cr ditos y pr stamos contratados con el “ ” í é é Banco Santander y con don Eduardo Antonio Tafra Sturiza. El monto total adeudado a sus iniciales acreedores era la suma de $786.101.717. 2. Tales deudas fueron garantizadas con hipotecas, que gravaban bienes inmuebles de propiedad de la Sucesi n Jos Fern ndez del Valleó é á , ya individualizada, en adelante, la Sucesi n , la Comunidad o la Acreedora .“ ó ” “ ” “ ” 3. Por razones familiares y econ micas, y de manera de alzar las hipotecasó que pesaban sobre los bienes comunes, la Sucesi n pag a los acreedores de don ó ó José Adolfo Fern ndez D brocká ü y de la sociedad Ganadera Punta Perno S.A., subrog ndose en los derechos de dichos acreedores. á 4. Agrega que los demandados Jos Adolfo Fern ndez D brock é á ü y Ganadera Punta Perno S.A., mediante escritura p blica de 7 de diciembre de 2017, otorgada enú la Tercera Notar a de Punta Arenas, de don Evaldo Daniel Rehbein U

Fundamentos

Considerando que lasñ ó deudoras se obligaron a pagar a contar del 31 de diciembre de 2018 y la ltimaú cuota se venci el 31 de diciembre de 2019, el plazo de prescripci n de tres a os,ó ó ñ desde que la obligaci n se haya hecho exigible vencer a el 31 de diciembre de 2021“ ó ” í y el 31 de diciembre de 2022, respectivamente.

Fallo

Por tanto, ambas cuotas son actualmente exigibles, ya que sobrevino el plazo de vencimiento de las cuotas que las mismas deudoras se fijaron y que este acreedor consinti mediante aceptaci n. ó ó IV. La acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó 15. Finalmente, indica que el art culo 442 del C digo de Procedimiento Civilí ó obliga al Tribunal de la ejecuci n a denegarla si el t tulo presentado tiene m s de tresó í á a os, contado desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Considerando que lasñ ó deudoras se obligaron a pagar a contar del 31 de diciembre de 2018 y la ltimaú cuota se venci el 31 de diciembre de 2019, el plazo de prescripci n de tres a os,ó ó ñ desde que la obligaci n se haya hecho exigible vencer a el 31 de diciembre de 2021“ ó ” í y el 31 de diciembre de 2022, respectivamente. Por tanto, presenta a cobro una obligaci n no prescrita. ó 16. Plantea que, en todo caso, si ello no fuera suficiente, las propias deudoras expresan en la cl usula quinta de la escritura p blica de reconocimiento de deuda deá ú 7 de diciembre de 2017, que reconocen en este acto que el presente instrumento“ constituye suficiente t tulo ejecutivo para el cobro de las obligaciones que seí reconocen adeudar en el mismo . Por tal raz n, no ser a admisible excepci n alguna” ó í ó de los deudores en torno a la ausencia de t tulo ejecutivo para demandar en suí contra. Dicha expresi n se ve reforzada por la cl usula sexta del mismo negocioó á jur dico que sirve de base a esta ejecuci n. í

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C-2317-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2317-2020 CARATULADO : SUCESI N JOS FERN NDEZ DELÓ É Á VALLE/GANADERA PUNTA PERNO S. A. Punta Arenas, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, Rodrigo Jos Fern ndez Navarreteé á , abogado, c dula deé identidad N 16.354.188-2, en calidad de administrador pro indi

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