2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ALTO S.A

Rol

O-6357-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la decisión patronal. El día 16 de agosto de 2022, suscribió Finiquito de Contrato de Trabajo, ante el Notario don Andrés Zavala Courriol. Sin perjuicio de haber suscrito el finiquito, realizó reserva de acciones, en el siguiente tenor: "Por este acto, me reservo el derecho a recurrir a los tribunales de justicia para efectos de demandar a mi ex empleador Alto S.A por: vulneración a los derechos fundamentales con ocasión del despido por despido injustificado, indebido o improcedente, comisiones por venta de servicios, el descuento ilegal del aporte patronal del seguro de cesantía, diferencias en los montos en el cálculo de indemnizaciones y prestaciones y el cobro de otras prestaciones laborales e indemnizaciones que se me adeudan". Insiste en que Alto S.A pactó conmigo un pago por concepto de comisiones trimestrales por incorporación de nuevos clientes a la Empresa, si bien -y como también se dijera- estas comisiones no se encontraban detalladas de manera expresa en el contrato de trabajo, sí quedó consignado en la carta de oferta que la Empresa me hizo llegar, además el pago de comisiones por venta de servicio es lo usual en el desempeño del cargo como "Growth Manager”, cuya FUNCIÓN PRINCIPAL PRECISAMENTE ES LA VENTA DE SERVICIOS POR MEDIO DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS CLIENTES USUARIOS DE LOS SERVICIOS OFERTADOS POR LA EMPRESA. Refiere que durante su desempeño en Alto S.A NUNCA se hizo entrega del Anexo de Contrato de Trabajo con el detalle del sistema de pago de Comisiones por Venta de Servicios e Incorporación de Nuevos Clientes, sin perjuicio en virtud del "Principio de la Primacía de la Realidad" que rige en el derecho laboral, lo que se ve reflejado por medio de documentos que se presentarán en la etapa procesal correspondiente, denominados: Plan Comisiones año 2022" y "Planillas de Cálculo de comisiones", con los cuales se operaba en el proceso de venta de servicios y cálculo de comisiones en la Gerencia de Ventas a la cual pertene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniela Elizabeth Diaz Hernández, cédula de identidad N° 15.538.100-0, trabajadora, chilena, divorciada, domiciliada en la ciudad de Santiago, Alberto Undurraga N° 1515, Casa 22, Huechuraba, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ALTO S.A. persona jurídica del giro de "empresas de servicios integrales de informática”, representada legalmente por doña Gabriela Villanueva Franco, desconozco profesión y oficio, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Hendaya N° 60, Piso 13, comuna de Las Condes, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que comenzó a prestar servicios en ALTO S.A, ya individualizada, bajo subordinación y dependencia a partir del día 22 de noviembre de 2021, mediante contrato de trabajo a plazo fijo el que posteriormente pasó a tener carácter indefinido. Se desempeñó bajo el cargo de "Growth Manager" perteneciente a la Gerencia de Ventas, bajo supervisión directa de don Narcis Berenger, cuyo cargo correspondía a "Chief Sales Officer". La jornada de Trabajo convenida entre las partes, correspondía a jornada completa de 40 horas semanales. Los servicios se prestaron en general bajo la modalidad de teletrabajo, debiendo asistir esporádicamente a reuniones con su jefatura en dependencias del empleador, ALTO S.A. En cuanto a su remuneración, ésta correspondía a un monto que asciende a $1.983.379.¬, más las comisiones por ventas de servicios e incorporación de nuevos clientes. En este punto explica que en virtud de la "Carta de Propuesta Salarial y Laboral" de fecha 22 de noviembre 2021 enviada por correo electrónico por doña Francis Muñoz, Jefa de Selección y DO, con el objeto de formalizar mi contratación e integrarme a la Empresa bajo el cargo de "Growth Manager" (GM), perteneciente a la Gerencia de Ventas se menciona que además de mi remuneración fija ésta se complementaría con el pago de comisión, señalándose en el siguiente tenor: "A esto se suma un pago de comisiones trimestrales, éstas tienen un % Comisión por solución que va desde el 1% al 10% de la facturación aceptada por el cliente, de acuerdo a desglosado por el volumen cierre y margen. Ésta comisión se pagan después del cierre de esos 3 meses". Refiere que el día 22 de julio de 2022 ingresó a reunión vía "teams” con su jefatura directa, don Narcis Berenguer, quien le comunicó que la EMPRESA HABÍA DECIDIDO DESVINCULARLA, por motivo que la Gerencia de Ventas sería reorganizada y en consecuencia se haría una reestructuración de los equipos de trabajo que actualmente se desempeñan en ella. En la Carta de Término del Contrato de Trabajo de fecha 22 de julio de 2022 es Invocada al efecto por el empleador la causal contemplada en el artículo 161° inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, est

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, interpuesta por Daniela Elizabeth Diaz Hernández en contra de ALTO S.A., y en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales: 1. Diferencia de Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $272.135.- 2. Recargo del 30% de conformidad al art. 168 Letra a) del Código del Trabajo: $697.854 3. Diferencia de Feriado proporcional: $ 111.109.- 4. - Remuneraciones adeudadas por concepto de Comisiones no pagadas a la actora: $9.989.708.¬ III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, regulándose las mismas en la suma prudencial de $700.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella. De lo contrario, y previa certificación, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6357-2022 RUC 22- 4-0434174-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniela Elizabeth Diaz Hernández, cédula de identidad N° 15.538.100-0, trabajadora, chilena, divorciada, domiciliada en la ciudad de Santiago, Alberto Undurraga N° 1515, Casa 22, Huechuraba, quien viene en interponer demanda de despido injustificado y cobro de prestac

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