CLÍNICA LAS CONDES S.A/FUENTES
Rol
C-19835-2017
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Rafael Pávez Gálvez, abogado, en representación de CLÍNICA LAS CONDES S.A. sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Nueva Los Leones 07, piso 12, Providencia; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JAIME IVÁN FUENTES NUÑEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Aromo N° 8463, Vitacura. Funda su demanda en el pagaré N°40166, extendido a la orden, el que fue suscrito por el deudor, don JAIME IVÁN FUENTES NUÑEZ, antes individualizado, por la cantidad de $12.564.864, y tenía como fecha de vencimiento para ser pagado el día 25 de febrero de 2017. Afirma que, el deudor, ya individualizado, no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose en mora desde el día del vencimiento del pagaré, el 25 de febrero de 2017. En virtud del incumplimiento, el ejecutado adeuda actualmente a su representada, la suma de $12.564.864, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JAIME IVÁN FUENTES NUÑEZ, ya individualizado, por la cantidad de $12.564.864, más los intereses pactados en el pagaré, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la C-19835-2017 Foja: 1 suma ya indicada, y que se siga adelante la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 18 comparece el ejecutado, quien se tuvo por notificado, con fecha 6 de junio de 2022 (fecha de presentación de su escrito), y opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de la mora que provocó la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré (fecha de vencimiento de la última de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CLÍNICA LAS CONDES S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JAIME IVÁN FUENTES NUÑEZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de C-19835-2017 Foja: 1 Procedimiento Civil; y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allanó a dicha excepción. TERCERO: Que, al respecto a la excepción de prescripción opuesta, conviene tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por ello, teniendo presente que el deudor no pagó el pagaré sub- lite a la fecha de su vencimiento, el 25 de febrero de 2017, es este el momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley N° 18.092. Asentado lo anterior, teniendo presente que la obligación en cuestión se hizo exigible, el 25 de febrero de 2017 y se tuvo por notificada la demanda el 6 de junio de 2022, solo cabe concluir, que entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la parte ejecutante y su motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas y cada parte pagará sus propias costas.
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JAIME IVÁN FUENTES NUÑEZ, ya individualizado, por la cantidad de $12.564.864, más los intereses pactados en el pagaré, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la C-19835-2017 Foja: 1 suma ya indicada, y que se siga adelante la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 18 comparece el ejecutado, quien se tuvo por notificado, con fecha 6 de junio de 2022 (fecha de presentación de su escrito), y opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de la mora que provocó la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré (fecha de vencimiento de la última de las cuotas que se señalan como adeudadas) y la fecha de presentación de su escrito (notificación de la demanda), transcurrió el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva. En subsidio señala que, a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito (fecha de notificación de la demanda), también transcurrió el plazo de prescripción. En mérito de lo expuesto, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en
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C-19835-2017 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19835-2017 CARATULADO : Cl nica Las Condes S.A/FUENTESí Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Rafael Pávez Gálvez, abogado, en representación de CLÍNICA LAS CONDES S.A. sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos
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