Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SAES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-194-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE · CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS / PODER: El Tribunal tiene presente los documentos digitalizados por ambas partes, incorpórese en la etapa procesal correspondiente. A los escritos de la parte demandada: A LO PRINCIPAL: Téngase presente escritura de delegación de mandato judicial. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la personería. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente la forma especial de notificación. Téngase presente los datos de contacto para la audiencia virtual. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone bases para lograr una conciliación y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas de primer ayudante. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que a la suscripción de finiquito con reserva de derechos se verifico un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.172.695.- 5.- Que se cumplieron con las formalidades de comunicación del despido. HECHOS A PROBAR: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de término de contrato de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ello conforme a los hechos señalados en la respectiva carta de aviso de término del contrato. PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUM

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la acción deducida por doña MARCELA SAES SOTO, RUN 15.881.357-2 en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., RUT 76.134.941-4, ambos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto la trabajadora es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones. 1.- Al pago de la suma de $3.010.507, por concepto del recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. 2.- Al pago de la suma de $1.162.695, por concepto de restitución del descuento efectuado a la suscripción del finiquito por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, estimando que dicho descuento resulta ser indebido. II.- Que las sumas condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los correspondientes reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando completamente vencida, se condena en costas a la demandada, y teniendo presente la complejidad del asunto debatido, se regulan prudencialmente las mismas en la suma de $400.000.- IV.- Se establece que para los efectos previstos en la Ley 21.389, la demandante no registra deuda al día de hoy en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Se da por notificada la sentencia dictada en esta causa a los intervinientes. Se ordena su registro y que la misma pase a la unidad de cobranza de este Tribunal en la oportunidad le

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/05/2023 RUC 23- 4-0470611-K RIT M-194-2023 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°5 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340470611-K-1344 PARTE DEMANDANTE SAES SOTO, RUN 15.881.357-2 ABOGA

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