1º Juzgado Civil de Valdivia

LUNECKE/RIOSECO

Rol

C-1767-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, do a ñ Mar a Fernanda Catal n Galdamez,í á abogado, en representaci n de do a ó ñ Gloria Jimena Lunecke Rioseco, c dula nacionalé de identidad N 6.944.582-9, domiciliada en Las Araucarias 475, Isla Teja,° Valdivia, interpuso demanda de nulidad absoluta por falta de capacidad de ejercicio, en contra de: 1) do a ñ Mar a Viola Rioseco Van Cauwelaertí , 2) don Sergio Fernando Zeren Harchaé ; y 3) don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, y solicit se declare la ó nulidad absoluta del contrato de mandato suscrito con fecha 20 de mayo de 2019, anotado en el repertorio N 1802-° 2019, ante la tercera notaria de Valdivia, del se or notario p blico don Luisñ ú Gonzalo Navarrete Villegas, y autorizada por el suplente don Juan Pablo M ndez Pineda. Fund esta demanda en los siguientes antecedentes deé ó hecho y derecho. I. LOS HECHOS. Antecedentes generales. Con fecha 27 de agosto de 1952, do a Mar a Viola Rioseco Van Cauwelaert y donñ í Osvaldo Alberto Lunecke Anwandter, contrajeron matrimonio en la ciudad de Concepci n, el matrimonio quedo inscrito con el N 684 del a o 1952,ó ° ñ como es normal del matrimonio nacieron 3 hijos, do a Gloria Jimena, do añ ñ Karin M nica y don Fernando Osvaldo, todos de apellido Lunecke Rioseco.ó Con fecha 2 de junio de 1993, fallece do a Karin M nica Lunecke Riosecoñ ó y con fecha 27 de noviembre de 1993 fallece don Fernando Osvaldo Lunecke Rioseco. Luego de estos fallecimientos la familia quedo reducida a tres integrantes, los padres y la demandante do a Gloria Jimena, hasta queñ el d a 11 de julio de 2011, fallece don Osvaldo Alberto Lunecke Anwandter.í Este fallecimiento trae como consecuencia la reducci n de la familia a dosó personas, la madre do a Mar a Viola Rioseco Van Cauwelaert y miñ í representada Gloria Jimena Lunecke Rioseco. Su representada, tuvo una buena relaci n con su madre y con las perdidas familiares se unieron muchoó m s, rec procamente se preocupaban la una de la otra. Con fecha 16 deá í marzo de 2015, la madr

Fundamentos

considerando Sexto). De todo ello se concluye la existencia de un problema grave en la forma de proponer la demanda, en cuanto a los sujetos pasivos, que incide directamente en la traba de la Litis, lo que impide la configuraci n de una relaci n procesal v lida entre las partes. Lo anterior seó ó á debe a que la acci n ha sido dirigida en contra terceros que nada tienenó que ver con los hechos que la actora alega, en vez de dirigirla nicamenteú contra el verdadero obligado a la prestaci n, a saber, el Sr. Notarioó demandado en autos. A mayor abundamiento, el art culo 1447 del C digoí ó Civil se ala: ñ Son absolutamente incapaces los dementes, los imp beres y los“ ú sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten cauci n. Sonó tambi n incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajoé interdicci n de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas aó que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Adem s de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en laá prohibici n que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertosó actos .” Su representada no se encuentra en ninguna de las hip tesisó contempladas en el art culo citado; la pretendida demencia que alega laí actora no ha sido probada y a la fecha mi representada no ha sido declarada interdicta, de modo que es plenamente capaz para actuar en la vida del derecho. Finalmente pidi ó tener por contestada la demanda, solicitando desde ya rechazo, con expresa condena en costas. A folio 34, se tuvo por evacuada la r plica.é A folio 36, se tuvo por evacuada la d plica respecto del demandadoú Luis Navarrete Villegas. A folio 43, se efectu la audiencia de conciliaci n, la que no seó ó produjo por inasistencia de los demandados don Sergio Zeren Harcha yé do a Mar a Viola Rioseco Van Cauwelaert.ñ í Código: WPDXXXXRRZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 46, se recibe la causa a prueba, constando la notificaci n a lasó partes en folios 48, 49 y 51 respectivamente. A folio 63, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Se dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho tanto de la demanda de nulidad absoluta entablada como de la contestaci n formulada por los tres demandados, as como sus peticionesó í concretas. SEGUNDO: Son hechos aceptados o no controvertidos por las partes los siguientes: a) La demandante, do a Gloria Jimena Lunecke Rioseco, es hija deñ la demandada Mar a Viola Rioseco Van Cauwelaert.í b) La celebraci n de un contrato celebrado por escritura p blica deó ú mandato judicial, de fecha 20 de mayo de 2019, celebrado en calidad de mandante por do a Mar a Viola Rioseco Vanñ í Cauwelaert, viuda, enfermera, y como mandatario, don Sergio Fernando Zeren Harch

Fallo

por tanto el contrato mandato adolece de nulidad absoluta por falta de capacidad. 5. Agrava la situaci n, el hecho de que el se or notario p blico,ó ñ ú al momento de la suscripci n del contrato de mandato, no exigi certificadoó ó Código: WPDXXXXRRZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl neurol gico, estaba presente el notario suplente, que no tuvo la debidaó diligencia, al autorizar el documento. 6. Si bien no existe norma expresa, la costumbre es que se solicite un documento que permita que el notario pueda estar investido de la m xima protecci n ante la ejecuci n de actosá ó ó jur dicos, en que intervengan personas de quien se tenga dudas de suí capacidad. La exigencia del certificado neurol gico es una pr ctica realizadaó á en todas las notar as del pa s. Es una costumbre aceptada, por losí í ciudadanos, y en este caso podr amos invocarla la Costumbre como fuenteí de la ley. En ese orden de ideas, el certificado es una exigencia legal de las notar as y de los notarios p blicos, los abogados que litigamos, y losí ú usuarios, asumen que el certificado es una exigencia legal y por tanto una formalidad habilitante. Finalmente rogó tener por interpuesta demanda de nulidad absoluta por falta de capacidad, en contra de Mar a Viola Riosecoí Van Cauwelaert, don Sergio Fernando Zeren Harcha, Luis Gonzaloé Navarrete Villegas, todos ya individualizados, solicitando se acoja a tramitaci n y en definitiva se declare la nul

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1767-2021 CARATULADO : LUNECKE/RIOSECO Valdivia, veinticuatro de agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: Al folio 1, do a ñ Mar a Fernanda Catal n Galdamez,í á abogado, en representaci n de do a ó ñ Gloria Jimena Lunecke Rioseco, c dula nacionalé de identidad N 6.944.582-9, domiciliada en Las Araucarias 475, Isla Te

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