Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VÁSQUEZ/CERRO VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES

Rol

O-345-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que sufre una enfermedad profesional, consistente en Epicondilitis de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744, diagnosticada con fecha 25 de agosto de 2017 por parte de la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción. Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, en tanto mis ex empleadores, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. Que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o aquellas que se determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que sufre una enfermedad profesional, consistente en Epicondilitis de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744, diagnosticada con fecha 25 de agosto de 2017 por parte de la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción. Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, en tanto mis ex empleadores, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. Que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o aquellas que se determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: Los hechos: Mi representado es un trabajador chileno de 62 años, quien prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, en los periodos y funciones que se señalan a continuación: 1.- Para la demandada Constructora, Transporte Y Inmobilaria Héctor Román Y Otro Ltda., prestó servicios en faenas en la ciudad de Talca desde el 01 de marzo al 31 de septiembre de 2017, equivalentes a 8 meses, en la función de jornal. Como tal, realizaba labores de enfierrador, consistente en torsión y amarre de fierros con alicate y grifa, y en el corte de fierros con guillotina y napoleón, lo que implicaba un esfuerzo físico constante y la realización de movimientos de torsión de muñecas altamente repetitivos, así como un agarre palmar de las mismas, la cubitalización y la extensión de la muñeca en grados disergonómicos, además de deber forzar inadecuadamente la extremidad superior. Por su parte, el trabajador debía atender a los requerimientos de la empresa, apoyando en labores de traslado de materiales, movimientos de escombros, aseo, preparación de mezclas de hormigón, y picado de muros y lozas de concreto mediante el uso de herramientas eléctricas y manuales. Asimismo, implicaba, entre otros, el uso de martillo cincelador electroneumático o “cango” para cincelar las paredes y otras superficies de hormigón y concreto en bruto para dejarlas lisas y aptas para los siguientes procesos constructivos de la obra, elementos cuyos pesos eran entre 8.5 KG y 12.5 KG y que, en su uso diario, lo expuso constantemente a un riesgo de exposición a vibración de la zona afectada y a postura disergonómica, en rangos articulares extremos y con contracciones isométricas (estáticas) de la musculatura de las extremidades superiores para alcanzar los rincones superiores e inferiores de los muros cincelados, con movimientos repetitiv

Fallo

Por tanto, solicitó se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.- Que padece una enfermedad profesional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744, consistente en una epicondilitis diagnosticada con fecha 25 de agosto de 2017 por parte de la mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción; 2.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, quienes, como empleadores, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3.- Que, se condene a las demandadas al pago de la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes. Lo anterior, de forma simplemente conjunta, o, en subsidio, de manera proporcional al tiempo de prestación de los servicios, o, en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso. 4.-Que las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. Del retiro de la demanda. Que el demandante don Juan de la Cruz Vásquez Bravo antes del emplazamiento respectivo, retiró la demanda deducida en contra de sociedad Constructora Billileo Limitada,

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ VÁSQUEZ BRAVO. DEMANDADA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA TRANSPORTE E INMOBILIARIA HECTOR ROMAN Y OTRO LIMITADA REPRESENTADA POR HECTOR ESTEBAN ROMAN AGUILERA/ VICTOR SILVA ARCE/ JORGE ANDRÉS GAETE TAPIA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROESSA SPA REPRESENTADA POR M

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