CAR S.A./ARANGO
Rol
C-4630-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado para estos efectos en Nevería 4631, oficina 203, Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y don Christian Gonzalez Salazar, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Estado N° 91, Piso 2, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Mónica Johana Arango Collazos, ignora profesión u oficio, con domicilio en Moneda N° 2251, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.971.897, más intereses y costas. Señala que la sociedad a que representa es dueña del pagaré N° 100001778172 que acompaña por $ 3.971.897, suscrito a la orden de CAR S.A. por doña Mónica Johana Arango Collazos y éste a su vez en representación de sociedad de cobranzas Payback Limitada, por concepto de capital, que la demandada se obligó a pagar a su representada el día 19/05/2021. El capital adeudado no devengara intereses hasta la fecha de vencimiento del mismo. En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengarán intereses con tasa equivalente al máximo Código: TVKVXXZCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4630-2021 Foja: 1 convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según le monto y plazo de esta operación. Se estableció que todas las obligaciones que emanan del pagare serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme lo disponen los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, liberándose el tenedor de la obligación de protesto. El deudor no cumplió con su obligación de pagar la totalidad de la deuda. La firma del suscriptor en el pagare fue autorizada ante Notario
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado para estos efectos en Nevería 4631, oficina 203, Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Mónica Johana Arango Collazos; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.971.897, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la Código: TVKVXXZCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4630-2021 Foja: 1 parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Mónica Johana Arango Collazos, quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de prescripción de la deuda del articulo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra fundamentada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se encuentra allanada a la excepción de prescripción. Cuarto: Que, previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el pagare fundante de la acción se suscribió en representación de la ejecutada con fecha 12 de mayo de 2021 a la orden del ejecutante por la suma de $3.971.897 (tres millones novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y siete pesos); b) se pactó que la obligación emanada del pagaré vencería el día 19 de mayo de 2021; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de su vencimiento y d) la demanda ejecutiva fue notificada a la ejecutada el día 10 de junio de 2022 y el requerimiento de pago fue practicado el día 14 de junio de 2022. Quinto: Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, Código: TVKVXXZCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4630-2021 Foja: 1 ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: El ejecutante se ha allanado a la excepción de prescripción formulada por la ejecutada razón por la cual procede declarar la prescripción que emana del pagaré fundante de la acción N° 100001778172. Octavo: Que atendida la conducta procesal de la parte ejecutante no se le condenará en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 Nº 17°, 470 y 4
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Mónica Johana Arango Collazos en el primer otrosí del escrito de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y Archívese. Rol C N°4630-2021. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós Código: TVKVXXZCDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-23T16:30:33-0400
Texto Completo (Preview)
C-4630-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4630-2021 CARATULADO : CAR S.A./ARANGO Santiago, veintitrés de Agosto de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado para estos efectos en Nevería 4631, oficina 203, Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación
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