CLUB PALESTINO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-418-2022
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrecieron los medios de prueba que posteriormente se rendirían en el juicio. A la audiencia de juicio celebrada con fecha 18 de abril de 2023, compareció el abogado reclamante y la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) representada por don Juan Francisco Dávila. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el CLUB PALESTINO, presentó un reclamó en contra de la Resolución N° 330 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, que no acogió el recurso de reconsideración administrativa, de dejar sin efecto las 6 multas impuestas el 30 de diciembre de 2021, mediante Resolución N” 8663/22/2, rebajando solamente la segunda de dichas multas en un 50%, manteniendo las demás en la cuantía impuesta, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en subsidio las rebaje sustancialmente. Explica que con fecha 30 de diciembre de 2021, el fiscalizador constituido en terreno procedió, en el curso del procedimiento de fiscalización incoado en contra del CLUB PALESTINO, a levantar acta de constatación de 6 hechos infraccionales, aplicando multas de 40 UTM cada uno de ellos, contenido en la Resolución de multa N° 8663/22/2, se resolvió aplicar una multa de 40 UTM por cada una de las infracciones allí descritas, consistentes en: 1.- No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo artículo 11, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. 2.- No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales artículo 21 del d.s. n° 40 de 1969, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3. No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales artículo 21 del d.s. n° 40 de 1969, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo; 4.- No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal artículo 53 del D.S. N° 594. de 1999, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 5. No constituir Comité Paritario De Higiene y Seguridad artículo 1 del D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social y artículo 66 de la Ley n° 16.744, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 6 No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores artículo 184 incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Ante lo anterior, el Club sancionado interpuso recurso de reconsideración administrativo, el que fue resuelto con fecha 15 de noviembre de 2022 y notificada vía correo electrónico con fecha 19 de noviembre de 2022, la cual respondiendo a dicho recurso, confirmó en Resolución N° 330 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE todas las infracciones la multa aplicada a la sociedad que represento, y habiéndose desestimado,
Fallo
por tanto, la solicitud de esta parte de dejarlas sin efecto o en subsidio rebajarlas, salvo en lo que respecta a la Multa N° 2, la cual se accedió a rebajarla en un 50%, quedando por tanto en 20 UTM. Señalan que la presente instancia se debe tratar específicamente sobre el hecho si se acreditó o no en sede administrativa la concurrencia de algunos de los requisitos legales previstos en el artículo 511 del Código del Trabajo, que facultan al Director del Trabajo a rebajar o dejar sin efecto la multa en cuestión, a saber, 1) dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, y; 2) rebajar la multa cuando se acredite haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales. De acuerdo con lo anterior, explican, que procede saber si al momento de solicitar la reconsideración administrativa, esta parte dio cumplimiento a los dos requisitos recién transcritos, respecto de cada infracción sancionada, tal como expresan en los párrafos siguientes. En cuanto a la MULTA N° 1; “que revisada la multa no se advierte error que permita dejarla sin efecto, toda vez que en el expediente de fiscalización 1322/2021/4240 obra el informe de investigación del accidente realizado por el comité paritario, mismo que el empleador acompaña con su solicitud de reconsideración, en el cual se señala que el trabajador “fue destinado a labores de Mantención y limpieza de piscina”, lo qué correctamente el fiscalizador entiende como una t
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Que en audiencia de juicio decretada en la carpeta digital sustanciada bajo el RIT I-418-2022, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se conoció del reclamo deducido conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por don ANUAR GABRIEL MAJLUF ISSA,
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