4º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

V-202-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don FELIPE ANDR S CATALDO MOYAÉ , abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, Piso 8, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado que act aó é ú representada de conformidad a la ley por su Gerente General, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Libertador BernardoÁ O’Higgins N° 1111, quien interpone solicitud de designaci n de juez arbitro deó derecho, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 40 de la ley 19.281.í Afirma que la Sociedad Anguita y Compa a Limitada, ignora giro, conñí domicilio en calle La Parroquia 1450, Poblaci n Santa Rosa, comuna de Sanó Ram n, Regi n Metropolitana, y tambi n en calle La Parroquia 1452, de id nticaó ó é é poblaci n y comuna, representada legalmente por don Manuel Guillermo Anguitaó Soto-Aguilar, empresario, de los mismos domicilios se alados, celebr con suñ ó representado un contrato de arrendamiento con opci n de compra, que fueó documentado mediante una escritura p blica de fecha 26 de mayo del a o 2016,ú ñ otorgada bajo el repertorio n mero 4314-2016, en la Notar a de Santiago de donú í Pablo Gonz lez Caama o, la cual est referida al inmueble ubicado en calle Laá ñ á Parroquia 1.450, que corresponde al Lote uno de una superficie aproximada de 1.046 metros cuadrados, encerrados en el pol gono A-B-C-D-A, conforme al planoí de fusi n N°9.652, comuna de San Ram n, Rol de Aval o 509- 15.ó ó ú Especifica que en el mismo instrumento, adem s, qued constancia acerca deá ó constituirse en fiador y codeudor solidario de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento con opci n de compra el representante de la sociedad deudora,ó se or Manuel Guillermo Anguita Soto-Aguilar, ya individualizado, as como delñ í acuerdo de las partes en orden a fijar domicilio especial en la comuna de San Ram n, prorrogando expresamente competencia para ante sus tribunales ordinariosó de justicia. Código: DKXXXBJDZLM Este documento ti

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moyaé , abogado, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado que act a representada de conformidad a la ley por su Gerenteé ú General don Juan Cooper lvarez, todos ya individualizados, quien interponeÁ solicitud de designaci n de juez arbitro de derecho, de conformidad a lo dispuestoó en el art culo 40 de la ley 19.281.í Segundo: Que la ley 19.281 establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, as en los art culos 26 y siguientes, seí í establecen una serie de formalidades y contenidos que deber n cumplir los contratosá celebrados y regidos bajo el imperio de esta norma. Por otro lado, el art culo 35 fija cuando el contrato de arrendamiento de laí vivienda y la correspondiente promesa de compraventa a que se refiere esta ley, Código: DKXXXBJDZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 terminar n anticipadamente y se resolver n, respectivamente, estableciendo distintasá á causales para ello. Por ltimo, el art culo 40 de la ley indicada establece que ú í “Ser juezá competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resoluci n, la terminaci nó ó anticipada del contrato, la indemnizaci n de perjuicios, la fijaci n de la fecha enó ó que deber restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones deá interpretaci n del contrato, un juez rbitro de derecho que, en cuanto aló á procedimiento, tendr las facultades de arbitrador a que se refiere el art culo 223á í del C digo Org nico de Tribunales. El rbitro ser designado por el juez letradoó á á á de turno, de entre los inscritos en el Registro a que se refiere el inciso cuarto de este art culo.”í Luego, dicha norma espec fica respecto del listado de jueces rbitros queí á : “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo crear y mantendr un registro de juecesá á rbitros, que operar en cada regi n a trav s de la respectiva Secretar a Regionalá á ó é í Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el cual podr n inscribirse los abogadosá habilitados para el ejercicio de la profesi n, que re nan los requisitos exigidos paraó ú cada categor a de rbitros.”í á Tercero: Que para acreditar su aserto, la solicitante acompa en formañó legal la siguiente prueba documental: 1. A folio 1, sentencia dictada en causa C-3809-2019 por el 1° Juzgado Civil de San Miguel. 2. A folio 1, contrato de compraventa y arrendamiento de fecha 26 de mayo de 2016. 3. A folio 1, delegaci n de mandato y mandato de fecha 19 de noviembreó de 2020. Adem s, a folio 32, en virtud de medida para mejor resolver decretada porá el Tribunal, se acompa a copia de oficio electr nico de fecha 28 de junio de 2022.ñ ó Asimismo, se acompa a copia de correo electr nico.ñ ó Cuarto: Que del estudio del contrato acompa ado por el demandante, señ tiene que

Fallo

se declara que:ó I. Que se acoge la petici n manifestada en lo principal de folio 1, y enó consecuencia, se designa como rbitro a don Jorge ValladaresÁ Carrasco, domiciliado en Agustinas N° 1442, Of. 407-A, tel fonosé de contacto N° 2695-22-53 2695-36-70 II. De conformidad a lo dispuesto en el art culo 56 del C digo deí ó Procedimiento Civil, notif quese personalmente a la Sociedad Anguitaí y Compa a Limitada, y don Manuel Guillermo Anguita Soto-Aguilarñí III. P ngase el nombramiento precedente en conocimiento de la parte yó t ngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero d a.é í Código: DKXXXBJDZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Vencido este plazo, notif quesele personalmente al nombrado para que,í previa aceptaci n del cargo y juramento de rigor, proceda a suó cometido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í /Vmc. Resolvi do a Claudia Mar n Campusano, Jueza Titular.ó ñ í Autoriza do a Edith lvarez Caroca, Secretaria Subrogante.ñ Á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintitr s de Septiembre dos mil veintid sé ó Código: DKXXXBJDZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-23T16:48:08-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-202-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ San Miguel, veintitr s de Septiembre de dos mil veintid s.é ó Vistos: A folio 1, comparece don FELIPE ANDR S CATALDO MOYAÉ , abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, Piso 8, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empr

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