Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OVALLE/INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA

Rol

M-20-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que, desconoce y controvierte la fecha de inicio y termino de la relación laboral, funciones, jornada, duración de contrato de trabajo, adeudar remuneraciones y feriados, circunstancias de termino de relación laboral y la existencia de reclamo en la Inspección del Trabajo. Que, es efectivo que entre su parte y la demandada principal existió una relación contractual en régimen de subcontratación en virtud de un contrato marco suministro y/o prestación de servicios y además existe el Anexo N°2 de prestación de servicios de construcción de cámara de acumulación de riles de planta Antofagasta, que es aquella para la que el trabajador indica que presto servicios, cuya extensión se estableció en la cláusula octava por 30 días corridos, controvierte que sea para el término de su contrato para el día 07 de octubre de 2022, pero en los hechos efectivos a esa fecha la obra se encontraba concluida. No es efectivo que el contrato de construcción de cámaras de acumulaciones de riles de planta Antofagasta haya tenido una extensión hasta el mes de enero de 2023, por cuanto tenía una duración de 30 días corridos siendo la fecha objetiva del término de la obra el día 07 de octubre de 2022, desconoce y controvierte que se deba al demandante suma alguna por dicho concepto. Desconoce y controvierte que se haya despedido sin las formalidades legales y la causal de termino aplicada. Que la obra concluyo el día 07 de octubre, por lo tanto, si el contrato era por obra queda supeditada al termino de ellas. Que, no procede indemnización sustitutiva por que la causal 159 N°5 del Código del Trabajo, no se hace mención a ella en relación al artículo 168 del Código, Que, el legislador establece indemnización especial del artículo 163 del Código del Trabajo que no fue solicitada. No procede lucro cesante porque no es efectivo las fechas y duración hasta 2023. Que, es incompatible indemnización sustitutiva con lucro cesante artículo 176 del Cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Aurelio Ovalle Delgado, desempleado, cédula de identidad N° 11.129.929- 3, con domicilio en calle Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, en deducir demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y Nulidad de despido en contra de Inversiones Cordillera Norte SPA, R.U.T. Nº 77.099.749-6, representada por don Claudio Andrés Paredes Ruiz, cédula de identidad número 16.486.615-7, ambos domiciliados en calle Sotomayor N° 575, oficina N° 503, Edificio Dharma, Iquique, y solidariamente, en contra de Abastible S.A., R.U.T. Nº 91.806.000-6, representada por don Osvaldo Acuña Uribe, cédula de identidad N° 8.808.282-6, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 5550, Las Condes, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que con fecha 22 de agosto de 2022 comienza relación laboral con la demandada principal, cuya vigencia se extendía hasta el término de la obra “sistema de acondicionamiento de agua Lavado de Cilindros y Construcción de Cámara para Planta Antofagasta de Abastible S.A.”, obra que tenía presupuestada como fecha de término Que, la labor era de “Maestro” en la ejecución de la obra ubicada en la planta de la empresa Abastible S.A, ubicada en el sector “La Negra”, cercana a la ciudad de Antofagasta. Remuneración de $625.000. Subcontratación. Durante el periodo de la relación laboral, desempeñó sus labores de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con Abastible S.A., obligándose a prestar sus servicios en la obra “Sistema de Acondicionamiento de Agua de Lavado de Cilindros y Construcción de Cámara para Planta Antofagasta de Abastible S.A.” Que, en el desarrollo de la relación laboral, la demandada principal, no tuvo un comportamiento diligente, proporcionando de forma insuficiente los implementos y materiales de trabajo, además de presentar descoordinación en la logística de transporte, debido a que el lugar en donde se desarrollaban las labores se emplazaba en las dependencias de la demandada solidaria, ubicadas fuera del radio urbano de la ciudad de Antofagasta, en el sector denominado kilómetro 12. b. Despido. Que con fecha 07 de octubre de 2022, es informado por la empresa, que tanto él, como sus compañeros no continuarían efectuando labores en la ejecución de la obra en las dependencias de la demandada solidaria, debido a que supuestamente la obra había concluido, situación que no representaba la realidad, toda vez que la obra se encontraba inconclusa y aún en desarrollo, pese al actuar negligente de la demandada principal. Con posterioridad recibe un proyecto de finiquito, en el cual se establece que la relación laboral del actor y la demandada principal se extendió hasta el día 07 de octubre de 2022, concluyendo supuestamente por lo dispuesto en el “Artículo 159 N° 5; término del trabajo acordado” Peticiones Concretas 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo $625.000. 2. Remuneración mes de septiem

Fallo

se declara precluida el derecho a formular contestación de la demanda. Que, la parte demandada solidaria/subsidiaria contesta la demanda de manera oral en Audiencia, solicitando su rechazo, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que, desconoce y controvierte la fecha de inicio y termino de la relación laboral, funciones, jornada, duración de contrato de trabajo, adeudar remuneraciones y feriados, circunstancias de termino de relación laboral y la existencia de reclamo en la Inspección del Trabajo. Que, es efectivo que entre su parte y la demandada principal existió una relación contractual en régimen de subcontratación en virtud de un contrato marco suministro y/o prestación de servicios y además existe el Anexo N°2 de prestación de servicios de construcción de cámara de acumulación de riles de planta Antofagasta, que es aquella para la que el trabajador indica que presto servicios, cuya extensión se estableció en la cláusula octava por 30 días corridos, controvierte que sea para el término de su contrato para el día 07 de octubre de 2022, pero en los hechos efectivos a esa fecha la obra se encontraba concluida. No es efectivo que el contrato de construcción de cámaras de acumulaciones de riles de planta Antofagasta haya tenido una extensión hasta el mes de enero de 2023, por cuanto tenía una duración de 30 días corridos siendo la fecha objetiva del término de la obra el día 07 de octubre de 2022, desconoce y controvierte que se deba al deman

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: FRANCISCO AURELIO OVALLE DELGADO. DEMANDADA: INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA. RIT: M-20-2023 RUC: 23- 4-0452291-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Aurelio Ovalle Delgado, desempleado, cédula de identidad N° 11.129.92

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