CLÍNICA LAS CONDES S.A/TRONCOSO
Rol
C-4200-2019
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece el abogado don Waldo Farías Fritsch, como mandatario judicial de Clínica Las Condes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Jaime Mañalich Muxi y don Pablo Yarmuch Fierro, todos con domicilio en Avda. Nueva Los Leones N° 07, oficina 804, comuna de Providencia, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don José Antonio Troncoso Muñoz, ignora profesión, con domicilio en Cardenal Samore N° 2171, departamento 853, Curauma, Valparaíso. Funda la demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $8.648.452, por concepto de servicios médicos que recibió en calidad de paciente, lo cual fue documentado en un pagaré suscrito por el deudor. Invoca los artículos 1437, 1445, 1545, 1546, 1551 y 1559 del Código Civil, señalando que en base a ellos, ejerce judicialmente el derecho que tiene el prestador de un servicio para requerir el cumplimiento de la obligación de la persona que recibió la respectiva prestación, esto es, efectuar el pago del precio de dichos servicios, lo que no ha ocurrido en la especie. Finaliza solicitando que se tenga por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don José Antonio Troncoso Muñoz, debido al incumplimiento de pago de la prestación médica que recibió de su representada, admitirla a tramitación, y declararla en definitiva lo siguiente: Código: NXYFXXSLDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Que se condena al demandado al pago de la cantidad de $8.648.452, más los correspondientes intereses que procede aplicar. 2. Que el pago, tanto del capital adeudado como de sus intereses, deberá efectuarse en el plazo del tercer día de ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte en autos y que se condene al demandado al pago de las prestaciones señaladas o en el plazo que el tribunal estime pertinente. 3. Que se condene al demandado al pago íntegro de las costas de la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Clínica Las Condes S.A. interpone demanda de cobro de pesos en contra de don José Antonio Troncoso Muñoz, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandado, legalmente emplazado, no compareció al juicio, habiéndose tenido por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la prestación de los servicios médicos por parte de la demandante al demandado. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haberse constituido el demandado en responsable para el pago por los Código: NXYFXXSLDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios médicos prestados. Título en el que consta dicha obligación y monto a pagar. 3. Efectividad que el demandado pagó a la demandante. 4. En su caso, efectividad que el demandado adeuda a la demandante la suma total de $8.648.452.- CUARTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompañó –en el folio 3– los documentos consistentes en: 1. Pagaré N°0000088802, suscrito con fecha 6 de marzo de 2018 por don José Antonio Troncoso Muñoz, por la suma de $8.648.452. 2. Detalle de prefactura emitida por Clínica Las Condes, en que aparece el listado de prestaciones (y sus precios) otorgadas al paciente don José Antonio Troncoso Muñoz, de fecha 21 de marzo de 2018. QUINTO: Que la actora pretende el pago de una deuda por $8.648.452, contraída por el demandado con ocasión de la prestación de servicios médicos, que constaría en los documentos previamente enumerados. Al respecto, cabe decir que el pagaré se tuvo por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y no fue objetado por el demandado, por lo que procede tenerlo por reconocido. A ello, debe sumarse el detalle de prefactura que tampoco fue objetado, y que da cuenta de una serie de servicios prestados a don José Antonio Troncoso Muñoz, en calidad de paciente. En este documento, aparece que el demandado ingresó para ser hospitalizado el día 6 de marzo de 2018, lo cual coincide con la fecha en que el pagaré fue suscrito por él mismo. Además, allí constan en detalle los costos por los días de hospitalización, exámenes de laboratorio, medicamentos, materiales e insumos, diagnóstico por imágenes y procedimientos efectuados al demandado, entre el 6 y el 15 de marzo de 2018, sumando un total de $11.401.152, de los cuales se imputan $9.316.336 a Clínicas Las Condes S.A. Código: NXYFXXSLDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, los documentos analizados, no fueron objetados y permiten en conjunto, al ser coherentes entre sí, tener por acreditada la existencia de la obligación de conformidad al artículo 1698
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida con fecha 4 de febrero de 2019, y en consecuencia, se condena a don José Antonio Troncoso Muñoz a pagar a Clínica Las Condes S.A., la suma de $8.648.452, que devengará el interés indicado en el considerando séptimo. II. Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-4200-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. Código: NXYFXXSLDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a veintitr s de Agosto de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NXYFXXSLDLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-23T10:21:12-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 88 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4200-2019 CARATULADO : CL NICA LAS CONDES S.A/TRONCOSOÍ Santiago, veintitr s de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 4 de febrero de 2019, comparece el abogado don Waldo Farías Fritsch, como mandatario judicial de Clínica Las Condes S.A., sociedad del giro de su denominación, representada
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