MANRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-484-2022
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-484-2022, RUC 22-4-0430011-7, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Rodrigo Alonso Manríquez Díaz, RUN 12.013.863-4, cesante, domiciliado en calle 22 Norte N° 1520, Torre E, departamento 402, Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Fernando Salvo Alcántara y Jeannette Contreras Gómez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Iltre. Municipalidad de Talca, RUT 69.110.400-1, entidad de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Juan Carlos Díaz Avendaño, RUN 11.675.668-4, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 797, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por los abogados Pablo Nadeau Osorio y Nicolás Deus Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando que empezó a trabajar el día 1 de enero de 2020 para la Ilustre Municipalidad de Talca, siendo Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño. Por ello, plantea que fue contratado bajo la modalidad honorarios. Si bien estaba contratado para desempeñar funciones relativas al alcantarillado en el Departamento Operativo, en la práctica en Desempeñaba sus funciones como “Encargado de cuadrillas” también en el Departamento Operativo, que estaba a cargo de Reinaldo Pellet. Precisa que en el desempeño de sus funciones de “Encargado de cuadrillas” cabe hacer presente que las cuadrillas eran para la correcta operativa de tránsito de la comuna. En dicho sentido las labores que prestaba consistían en estar a cargo de un grupo de trabajadores, que se encargaban de por ejemplo y sin que sea taxativo, reparar baches, resa
Fundamentos
considerando la naturaleza de las funciones y el tamaño de la ciudad y la comuna. Así, en época de invierno y principalmente cuando había lluvia integraba las cuadrillas de emergencia yendo a colaborar cuando había emergencias, principalmente inundaciones y colapso del sistema de alcantarillado y colaborar logísticamente en todo lo que se les requiriera. Sin perjuicio de salir con la cuadrilla, también en su labor de encargado de la misma, debía organizarlas, preparar y organizar los materiales y herramientas, los vehículos a utilizar y priorizar los trabajos según la urgencia de los mismos, ya fuera por orden directa del Alcalde o de Directores de Servicio. Generalmente y sin perjuicio de lo anterior, las órdenes directas las recibía de Reinaldo Pellet y de Ricardo Sepúlveda. Agrega que su jornada laboral, era de 08:30 a 17:00 horas, de lunes a viernes; mientras que su remuneración para el efecto de cálculo de indemnizaciones corresponde a $882.776.- El demandante da cuenta que el 15 de julio del presente año, recibió carta certificada donde le notificaban del cese de sus funciones como trabajador municipal a contar del lunes 11 de julio de 2022. Sostiene que se enteró de su despido en ese momento. Tanto es así que trabajó regularmente toda la semana, hasta el día que le llegó la carta, inclusive. Conforme a lo expuesto, manifiesta el demandante, queda claro que prestó servicios personales a la demandada desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de su despido, que la I. Municipalidad fechó al día 11 de julio de 2022. Según lo expuesto, indica, se cumplen los requisitos para tener por cierto que conforme la normativa, la jurisprudencia y la doctrina y administrativa, efectivamente estos años estuve en una relación de carácter laboral, debiendo esta relación estar regida por un contrato de trabajo, dándose lugar a la “supremacía de la realidad”, doctrina que se extrae de los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo. Para profundizar, cita el ordinario 3257/89/2005 de la Dirección del Trabajo. A su vez, analiza en extenso los arts. 3, 7 y 8 del C. del Trabajo, dando cuenta que se dan los supuestos para configurar la relación laboral entre las partes. Sostiene el demandante que su relación con la municipalidad resultaba de carácter laboral, al tener jefatura directa, carga diaria de trabajo por asumir, periodicidad y remuneración mensual, por lo que la contratación de conformidad al artículo 4 de la ley 18.883 no resulta ajustada a Derecho. El hecho de darse los requisitos de procedencia para la declaración de la relación laboral sumado al hecho del despido, da lugar a pedir que se condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el período trabajado, la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, con sus respectivos recargos, feriados impagos y que se aplique la sanción de la nulidad del despido, para lo cual analiza en extenso- dándose por reproducidos por economía proces
Fallo
en mérito de lo expuesto, acompañados y lo establecido en los artículos 63,73, 159 N°6, 160, 162, 168, 173, 432 inciso 2º, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, en los siguientes términos: a) Que, se declare la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos señalados en el cuerpo de la demanda, relación laboral vigente entre el 01 de enero de 2020 y el 11 de julio de 2022 o por el período y forma que se determine conforme al mérito del proceso; b) Que, se declara que el despido de que fue sujeto hecho efectivo a contar del 11 de julio de 2022, es injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal; c) Que, el despido del que fue sujeto es además nulo; d) Que, la remuneración para el cálculo de indemnizaciones asciende a la suma de $882.776; e) Que, se condena al demandado a pagar la suma de $882.776.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o la suma que se determine en el proceso; f) Que, se condene al demandado
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Causa RIT Nº : O-484-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0430011-7 Demandante : Rodrigo Manríquez Díaz Demandada : Municipalidad de Talca Materia : Relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-484-2022, RUC 22-4-0
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