Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COMERCIAL ECCSA S.A./DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Rol

I-21-2023

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos): 1.- La efectividad que don Manuel Antonio Arredondo Cortés es trabajador de COMERCIAL ECCSA S.A. 2.- Que el día 25 de diciembre de 2022 (día festivo), el trabajador Manuel Antonio Arredondo Cortés prestó servicios en la tienda Ripley La Serena. 3.- Que la función desempeñada es guardia interno tienda (excluye subcontratación) 4.- Que el trabajador es un dependiente del comercio. SEXTO: Que el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo en un error de hecho en la aplicación de la multa número N°3677/23/3-1, de fecha 30 de enero de 2023, hechos y circunstancias que así lo justificarían. 2.- Efectividad de que la empresa ECCSA S.A., ejecutó acciones correctivas, en relación al capítulo infringido (descanso compensatorio). SEPTIMO: Que la reclamante incorporó al juicio únicamenste prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Manuel Antonio Arredondo Cortés y ECCSA S.A., de fecha 24 de noviembre de 2022 con sus respectivos anexos de contrato de trabajo ( folio13) Constancia: Las partes son don Manuel Antonio Arredondo Cortés como trabajador de COMERCIAL ECCSA S.A, en calidad de guardia interno. Asimismo se incorpora la cláusula segunda del contrato en la cual se encuentra exceptuado del descanso durante los días domingos y festivos, conforme al artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse descanso compensatorio. El documento está firmado por la empresa y el trabajador. 2. Planilla de asistencia del trabajador Manuel Antonio Arredondo Cortés del periodo comprendido entre enero a diciembre de 2022 (folio 14). Constancia: Planilla informática. Trabajo por sistema de turnos y corresponde al mes de enero del día 1 al día 31. En relación al día 25 de diciembre de 2022 se registra el siguiente horario de ingreso AM 09:51:01 y horario de salida PM 20:40:29. 3. Formulario de descripción de cargo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Ecssa S.A., de mí mismo domicilio, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por su Inspectora Jefa del Trabajo doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 12.567.743-6, ambos domiciliados en calle Matta N° 461, Edificio Público, oficina 200, Comuna de La Serena, representada por el abogado Pablo Chang Mandiola, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Por Resolución N°3677/23/3-1, de fecha 30 de enero de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, por la cual la funcionaria de dicha dependencia Mariana Lasalle Salinas, aplicó a la empresa ECSSA S.A., multa por haber incurrido supuestamente, en la siguiente infracción: “No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable el día 25 de diciembre respecto del trabajador del local comercial denominado Tienda Ripley La serena, Sr. Manuel Antonio Arredondo Cortés, RUT 9.992.337-7, quien cumple labores de guardia interno tienda el cual laboró el dúa 25 de diciembre de 2022 en jornada diurna de 09:51 a 20:40 horas. Lo expuesto como consta en sistema de asistencia tenido a la vista. Lo expuesto habiéndose verificado en contrato de trabajo que se pactó una jornada de 45 Horas semanales en conformidad a lo establecido en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo”. Por otro lado, en tiempo y forma esta parte dedujo la respectiva reconsideración de la multa, lo que por Resolución N° 58 de fecha 08 de marzo de 2023 fue rechazada por el Inspector Provincial del Trabajo de La Serena, por orden de la inspectora. En definitiva,

Fallo

se resuelve confirmar la multa impuesta a la empresa través de la Resolución N°3677/23/3-1. Sobre la improcedencia de la multa impuesta. Es del todo pertinente indicar que sobre esta multa el ente fiscalizador estima que se han infringido el artículo 2° de la Ley N°19.973. De este modo, estima que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al tiempo de cursar la multa que luego fuera confirmada al tiempo de la reconsideración, por lo que solicitara se deje sin efecto por ser absolutamente improcedente. Respecto de la infracción, es pertinente señalar que la IPT ha incurrido en un error de hecho, toda vez que las funciones que están desarrollando los guardias de seguridad hoy en día va en línea directa con todas las funciones preventivas que todos los trabajadores de la empresa desarrollan y que están tomando para el cuidado de los clientes. En este sentido, se ha definido que los Guardias de Seguridad, como es el caso del trabajador mencionado en la multa, serán considerados bajo el numeral 7 del artículo 38, es decir, como trabajadores del comercio, lo cual significa que obtienen diversos beneficios como el pago del recargo legal por laborar en días domingos. A su turno, el mencionado artículo prescribe lo que sigue: “Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y seg

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Ecssa S.A., de mí mismo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica