SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE COQUIMBO/CARRIEL
Rol
C-88-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021 (folio 1), comparece don LUIS ALEJANDRO TAPIA TAPIA, abogado, en representaci n del ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DE COQUIMBO,Ó Ó ambos con domicilio en Pasaje Santa In s N 70, La Serena, deduciendoé ° demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuant aí en contra de don CRISTIAN CARRIEL CASTILLO, arquitecto, domiciliado en Calle Gregorio Cordovez N 260, La Serena, para que sea° condenado al pago de $3.832.809. (tres millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos nueve), mas reajustes e intereses, con expresa condena en costas, de conformidad a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que don Cristian Carriel Castillo, fue contratado para prestarñ funciones al Servicio de Vivienda y Urbanizaci n de la Regi n deó ó Coquimbo, en adelante el Serviu, durante el periodo correspondiente al 09 de septiembre al 31 de diciembre del a o 2014, quedando a cargo de lañ delegaci n provincial del Choapa, hoy departamento provincial del Choapa,ó siendo asimilado al grado 7 EUR, contrataci n que le fue renovada° ó sucesivamente durante los periodos 2015, 2016, y 2017. Y la renovaci n deó la contrataci n del demandado correspondiente al periodo 2017, fueó realizada en virtud de Resoluci n TRA N 116797/1/2017, de fecha 21 deó ° marzo del a o 2017 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, periodo queñ comprende desde el 01 de enero al 31 de diciembre del a o 2017, duranteñ dicho curso, don Cristian Carriel solicit un permiso sin goce de sueldo deó 61 d as, cuya extensi n fue desde el 21 de septiembre al 20 de noviembreí ó del a o 2017.ñ A ade que al concluir el permiso otorgado por la autoridadñ administrativa, el demandado no se present en el departamento provincialó del Choapa a prestar los servicios propios de su cargo, no existiendo constancia en el reloj control de su asistencia, medio de verificaci n de laó asistencia de todos los funcionarios que pertenecen a la repartici n deó Serviu. Dicho de otro modo, el periodo comprendido entre el 21 de noviembre al 31 de diciembre del a o 2017 (fecha de t rmino de la contratañ é del periodo del a o 2017), el Sr. Carriel Castillo no prest los serviciosñ ó pactados con el Serviu de la Regi n de Coquimbo en el departamentoó provincial al cual fue destinado en calidad de encargado, sin autorizaci n nió permiso alguno, recibiendo, empero, la remuneraci n correspondiente a 10ó d as del mes de noviembre y 30 d as del mes de diciembre del 2017,í í concretamente se le cancelo las siguientes cantidades: 1.- $706.062, setecientos seis mil sesenta y dos pesos, correspondiente a 10 d as del mes deí noviembre del a o 2017; y 2- $3.126.747, tres millones ciento veintis is milñ é setecientos cuarenta y siete pesos, correspondiente a 30 d as del mes deí diciembre del a o 2017. (incrementado por los bonos trimestrales del sectorñ p blico).ú Refiere que se verifico sta irregularidad, referido tanto a la falta deé asistencia del demandado a su lugar de trabajo, y al pago de remuneraciones por d as no trabajados, y se inici un sumarioí ó administrativo destinado a establecer la responsabilidad del demandado, seg n Resoluci n Exenta 136, del 26 de enero del a o 2016, el queú ó ñ concluy con el sobreseimiento administrativo del procedimiento incoado,ó dado que a la fecha de inicio del sumario el Sr. Carriel Castillo hab aí cesado en sus funciones, conforme lo establece el art culo 157, letra b) delí Estatuto Administrativo, toda vez que no ostentaba la calidad de funcionario p blico. Es decir, al demandado no se le hab a renovado la contrata para elú í periodo correspond
Fallo
por tanto de causa el pago efectuado, se proceder a acoger la demanda de autos, conden ndose alá á demandado a restituir a la demandante la suma de $3.832.809. D CIMO S PTIMO:É É Que la suma de dinero ordenada pagar se reajustar conforme a la variaci n experimentada por el ndice de Precios alá ó Í Consumidor, a contar de la fecha de la notificaci n de la demanda y hastaó su pago efectivo y generar n intereses corrientes para operacionesá reajustables en moneda nacional a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado hasta el pago efectivo. D CIMO OCTAVO:É Que los restantes antecedentes acompa adosñ a la causa en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado precedentemente. Por estas consideraciones y visto, adem s, de lo dispuesto en losá art culos 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1437, 1438, 1545, 1551, 1628, 1631, 1634, 1698, 2295 y siguientes, y 2515 del C digo Civil, ó se resuelve: I.-Que se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos deducida en lo principal de la presentaci n de fecha 21 de enero de 2021 (folio 1) y,ó en consecuencia, se declara el derecho del actor Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Regi n de Coquimbo, y la obligaci n correlativa deló ó ó demandado don Cristi n Rodrigo Carriel Castillo a obtener el pago de laá suma de $3.832.809.-, (tres millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos nueve pesos) m s reajustes e intereses, de conformidad a loá se alado en el considerando d cimo s pt
Texto Completo (Preview)
FOJA: 59.- Cincuenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-88-2021 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGI N DE COQUIMBO/CARRIELÓ La Serena, veintitr s de agosto de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2021 (folio 1), comparece don LUIS ALEJANDRO TAPIA TAPIA, abogado, en representaci n del ó SERVICIO DE VIVI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica