Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MULTITIENDAS CORONA S.A./LORCA

Rol

I-18-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral discrecionalmente el horario de trabajo, habiéndose constatado que empleador modificó horarios de entrada y salida a 3 trabajadores con el siguiente detalle: Samuel Santana Aguilar, RUT 12.200.404-k, el día 18 de diciembre debió realizar turno de 10:30 a 21:30 horas, Francisca Acevedo Acevedo, rut 19.258.395-0, los días 21 y 23 de diciembre debió hacer jornada de 11:30 a 22:30 horas y Lorena Rehl Rehl, rut 17.694.375-0 los días 17, 18 y 21 de diciembre realizó jornada de 10:30 a 21:30 horas, en circunstancias que desde el mes de agosto hasta mediados de diciembre/2021 realizaban turno de 09:00 a 20:00 horas” 2. Posteriormente, mi representada con fecha 07 de febrero de 2022 fue notificada a través de correo electrónico de la multa antes referida, en conformidad, mediante la cual se sanciona a Multitiendas Corona S.A. al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por el hecho constatado. 3. Con fecha 21 de marzo de 2022, mi representada presentó recurso de reconsideración administrativa en contra de la multa cursada, producto de lo cual con fecha 04 de mayo de 2022 la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia dictó Resolución N° 120, notificada a mi representada a través de correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2022, resolución en la cual resolvió confirmar la multas 4499/21/45-1. 4. Los argumentos señalados por la Inspectora Provincial del Trabajo en la parte considerativa de la resolución, fueron en su numeral 3 y 4, los siguientes: “3. En efecto, si bien la empresa reconoce que los a los trabajadores señalados en la multa le fueron modificadas sus jornadas laborales, señala que dicha modificación obedece a i) Que los trabajadores se desempeñan mediante la modalidad de turnos, según se expresa en los anexos de contrato de trabajo que informan los distintos turnos que podrían aplicarse por el empleador. ii) Que conforme al artículo 24 del Código del Trabajo, el emp

Fundamentos

fundamentos de derecho. I. ANTECEDENTES Página 2 de 8 1. Con fecha 31 de diciembre de 2021, en la sucursal de mi representada ubicada en calle Camilo Henriquez N° 478, ciudad Valdivia, se realizó una fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo, a través de la fiscalizadora señora Gladys Jeannette Vargas Gatica, constatándose los siguientes hechos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar unilateral discrecionalmente el horario de trabajo, habiéndose constatado que empleador modificó horarios de entrada y salida a 3 trabajadores con el siguiente detalle: Samuel Santana Aguilar, RUT 12.200.404-k, el día 18 de diciembre debió realizar turno de 10:30 a 21:30 horas, Francisca Acevedo Acevedo, rut 19.258.395-0, los días 21 y 23 de diciembre debió hacer jornada de 11:30 a 22:30 horas y Lorena Rehl Rehl, rut 17.694.375-0 los días 17, 18 y 21 de diciembre realizó jornada de 10:30 a 21:30 horas, en circunstancias que desde el mes de agosto hasta mediados de diciembre/2021 realizaban turno de 09:00 a 20:00 horas” 2. Posteriormente, mi representada con fecha 07 de febrero de 2022 fue notificada a través de correo electrónico de la multa antes referida, en conformidad, mediante la cual se sanciona a Multitiendas Corona S.A. al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por el hecho constatado. 3. Con fecha 21 de marzo de 2022, mi representada presentó recurso de reconsideración administrativa en contra de la multa cursada, producto de lo cual con fecha 04 de mayo de 2022 la Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia dictó Resolución N° 120, notificada a mi representada a través de correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2022, resolución en la cual resolvió confirmar la multas 4499/21/45-1. 4. Los argumentos señalados por la Inspectora Provincial del Trabajo en la parte considerativa de la resolución, fueron en su numeral 3 y 4, los siguientes: “3. En efecto, si bien la empresa reconoce que los a los trabajadores señalados en la multa le fueron modificadas sus jornadas laborales, señala que dicha modificación obedece a i) Que los trabajadores se desempeñan mediante la modalidad de turnos, según se expresa en los anexos de contrato de trabajo que informan los distintos turnos que podrían aplicarse por el empleador. ii) Que conforme al artículo 24 del Código del Trabajo, el empleador está facultado para extender la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante los 9 días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad, por lo que estima que no se han vulnerado las normas legales contractuales por cuanto de la revisión de los anexos de contrato en que se contemplan los respectivos turnos es posible apreciar que los tiempos de trabajo indicados no vulneran las jornadas de los trabajadores. 4. Que, no obstante, lo alegado por el empleador, no se evidencia error de hecho en la imposición de la multa toda vez que de conform

Fallo

POR TANTO, solicita en definitiva que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa señalada, o en su defecto rebajando al mínimo la cuantía de la multa cursada, todo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: La demandada por su parte, representada por don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA, abogado de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, caratulados “MULTITIENDAS CORONA S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA”, contesta la reclamación interpuesta respecto de la Resolución de Reconsideración N° 120 de fecha 04 de mayo de 2022, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por los argumentos de hecho y derecho que expone. I. LOS HECHOS. La actuación fiscalizadora de este Servicio se inicia por denuncia ingresada con fecha 14 de diciembre de 2021 en Unidad de Partes de este Servicio, por la cual el Sindicato de Trabajadores Corona Valdivia, RSU 1401.0159 solicita una fiscalización respecto a la extensión de la jornada de trabajo regulada en el artículo 24 del Código del Trabajo. al respecto señalan que el empleador en uso de la facultad de extender la jornada de los trabajadores del comercio hasta en 2 horas por 9 días distribuidos en los 15 días anteriores a Navidad de acuerdo al artículo 24 Código del Trabajo, con la finalidad de no pagar horas extras implementa un sistema que no cumple con los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo, no se avisa con 30 días de an

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en esta causa Rit I-18-2022, don ROLANDO PINCHEIRA TAMARÍN, abogado, cédula de identidad N° 15.726.002-2, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad anónima comercial del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Camilo Henriquez N° 478, ciudad Valdivia, demandando en conformidad al

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