EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-459-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Fecha, forma y circunstancias de las notificaciones realizadas a la reclamante en relación a las multas recurridas. 2) Efectividad de haber incurrido la multa N°8601/22/32-1-2-3, en manifiesto error de hecho. CUARTO: Prueba de la demandante. Que la parte RECLAMANTE incorporó los siguientes documentos como únicos medios de prueba: 1) Copia de la Resolución de Multa N°8601/2022/32-1-2 y 3, dictada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. 2) Certificado Notarial de fecha 07 de diciembre de 2022, expendido por la Notario público de la 21° Notaria de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia. 3) Contrato de prestación de servicios entre Metro e Ingetech S.A. de fecha 11 de marzo de 2022 L7-C0205-2. 4) Aditivo a contrato L7-C0205-2 de fecha 19 de enero de 2022. 5) Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas Metro División Proyectos PR3-RECDP-SST-07. 6) Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Ingetech S.A. 7) Carta envío Reglamento Especial para Empresas Contratistas y otros 21.01.2021. 8) Certificado de deuda F-42 emitido por la Tesorería General de la República. QUINTO: Prueba de la demandada. Que por su parte la reclamada incorporó los siguientes documentos como únicos medios de prueba: 1) Activación de la fiscalización Carátula de la fiscalización: N°1307-2022- 1213; 2) Notificación de inicio: de la fiscalización: N° 1307-2022-1213; 3) Antecedentes verificados en la fiscalización: N°1307-2022-1213; 4) Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y citación. De la fiscalización: N°1307-2022-1213; 5) Anexo requerimiento de documentación para fiscalización de Seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo: N°1307-2022-1213; 6) Caratula de la fiscalización: N°1307-2022-1213; 7) Informe de la Fiscalización: N°1307-2022-1213 8) Multa: N° 1307-8601-2022-23-1-2-3; 9) Notificación de la multa: N° 1307-8601-2022-23-1-2-3; 10)Registro del correo electró
Fundamentos
considerando la cuantía de las multas aplicadas por las Resoluciones N°8601/2022/32-1-2 y 3, procede que la tramitación del presente reclamo sea a través del procedimiento de aplicación general. Sostiene que las Resoluciones de Multa N°8601/2022/32-1-2 y 3 nunca han sido notificadas válidamente a mi representada a la luz de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, que impone a la Dirección del Trabajo la obligación de notificar la notificaciones, citaciones y comunicaciones legales, mediante correo electrónico, lo que en este caso no hizo, asimismo, la obligación que impone al empleador es registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones (por parte de la dirección del trabajo), lo cual la demandante sí cumplió, al correo gcorpersonasdt@metro.cl, tampoco existe registro que haya sido notificada por correo certificado de dichas multas. Sostiene que en certificación notarial consta que se efectuó una inspección personal con fecha 7 de diciembre de 2022 por parte de la notario doña Myriam Amigo, Notario Público de la 21° Notaría de Santiago, en la casilla de correo gcorpersonasdt@metro.cl, detectándose que desde al 5 de abril de 2022 al 5 de diciembre de 2022 no consta la notificación de las multas que se reclaman por esta vía. Afirma que se entera de dichas multas sólo porque Tesorería General de la República, en adelante “TGR”, procede a notificar de un embargo por supuestas deudas de tipo fiscal. Por lo anterior, con fecha 7 de noviembre de 2022 mi representada obtiene un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, con el cual toma conocimiento que existían 19 multas, cursadas por distintas Inspecciones del Trabajo, y las cuales ya se encontraban ejecutoriadas y con orden de embargo por parte de la Tesorería, dentro de las cuales se encuentran las multas que por esta vía se reclaman. Sostiene que se le produce un perjuicio irreparable, por lo cual solicita se ordene a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, que notifique válidamente las resoluciones Multa N°8601/2022/32-1-2 y 3 de fecha 13 de mayo de 2022, y consecuencialmente dicha Inspección informe a Tesorería General de la República que las multas en cuestión no se encuentran firmes y ejecutoriadas. Afirma que se cometió un error de hecho y de derecho por el fiscalizador que aplicó las multas, siendo completamente improcedentes, excediéndose de sus atribuciones. En efecto, el fundamento de la multa es el siguiente: “NO CONTEMPLAR EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS LOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y LAS SANCIONES APLICABLES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: HABIÉNDOSE CONSTATADO EN REVISIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DIVISIÓN DE PROYECTOS, CÓDIGO PR3-RECDP SST-07, VERSIÓ
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 38, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DS 969 DE 1933 y DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo deducido, por doña María Ignacia Castro Cruz, en representación de Metro S.A., solo en cuanto se reduce prudencialmente la multa N°8601/2022/32-1 a la suma de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en lo demás se rechaza el reclamo deducido. II.- Que no se condenará en costas. Cúmplase con lo estipulado en el artículo 462 del Código del Trabajo si fuere procedente. Una vez ejecutoriada, devuélvase los documentos incorporados en la audiencia Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-459-2022 RUC 22- 4-0449142-7 Dictada por MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I-459-2022 Ruc : 22-4-0449142-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamo Multa Administrativa Reclamante : Metro S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente PRIMERO: Demanda. Comparece doña María Ignacia Castro Cruz, en representación según se acreditará de Metro S.A (e
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