2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OJEDA/GRUPO GESTIONA CONSULTORES S.P.A.

Rol

O-5668-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta son falsos, efectuando su propio relato de  lo que ocurrió el día 26 de julio de 2022.   Concluye que su conducta no fue tan grave como para provocar el despido.  SEGUNDO: Contestación. Comparece don Rodrigo Alemany Garay, gerente general, RUT Nº 12.455.631-7, en representación de la demandada Gestiona Consultores SpA., solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes. Refiere que con fecha 29 de marzo de 2021 doña Bárbara Ojeda Moreno suscribió con Gestiona Consultores SpA. (en adelante Gestiona) un contrato de trabajo por el cual  se obligaba a realizar funciones de Ingeniero de proyecto. Los servicios que debía  prestar tenía relación con la recopilación de la información de la flora de los proyectos  mineros que contratan estos servicios con Gestiona. Así, prestó servicios en  Minera Quebrada II, Proyecto El Espino, Puerto Cruz Grande y la Faena Pleito. En esta última, durante julio del año 2022, conformó el equipo (junto a Dalinka  Del Fierro, Valentina Sánchez y Emilio Garrido -como líder de terreno-) participó en el inventario y registro de especies en la Faena Pleito, ubicada en la comuna de  Vallenar, conforme a la Guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y  Fauna de Ecosistemas Terrestres del Sistema de Estudio Impacto Ambiental.  En cuanto a la acción ejercitada sostiene que la señora Ojeda Moreno suscribió electrónicamente su finiquito el día 10 de  agosto de 2022 sin reservar acciones para reclamar el feriado legal y proporcional,  conforme a lo cual deberá rechazarse en dicha parte la demanda.  En cuanto al término del contrato  señala que se informó a doña Bárbara Ojeda Moreno que la empresa había puesto término a su contrato de trabajo fundado en el  incumplimiento grave y en su entrega cumplió con todas  las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, las que no se  encuentran reclamadas en la demanda. La actora no desconoce la existencia del accidente y el desvío tomado volun

Fundamentos

CONSIDERANDO:        SÉPTIMO: Causal de despido. Que como reiteradamente ha sido sostenido por nuestros Tribunales del Trabajo, que las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, por la significación que contienen –en muchos casos graves imputaciones- y por lo severo de sus efectos –autorizan la sanción más grave del ordenamiento laboral sin derecho a indemnización-, requieren de un tratamiento minucioso, de una exhaustiva acreditación y de una interpretación restrictiva; de manera que, únicamente, cuando queden establecidos con claridad, precisión y contundencia, cada uno de los supuestos fácticos que conforman las causales referidas, se podrá dar lugar a las mismas; de no ser así necesariamente deberá ser rechazada la imputación y mantenida la protección a la estabilidad en el trabajo. Que además, cabe tener presente, que no existiendo controversia entre las partes acerca de la existencia del vínculo laboral, como tampoco del hecho que la empresa demandada puso término al contrato de trabajo que los vinculaba con fecha 05 de agosto de 2022, dando cumplimiento a las formalidades legales al efecto, en cuanto a la notificación y/o envío de las comunicaciones de despido se refiere, procede entonces referirse a la justificación o no de los hechos invocados en la carta de despido por la demandada para proceder al despido de la actora, en virtud de la causal contemplada en de esta manera, corresponde analizar el “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato” alegada, y en tal sentido, se deben ponderar los antecedentes probatorios incorporados por las partes en la audiencia celebrada.   OCTAVO: Que, de conformidad al mérito de las alegaciones efectuadas en el libelo y del mérito de la lectura y análisis de la carta de despido remitida por la demandada a la actora, éste se fundamenta en que el día 26 de julio de 2022, en circunstancias en que el equipo de la demandada salió a efectuar la prestación de sus servicios, ingeniero de proyectos, en el sector del Proyecto Pleito, aproximadamente a las 15:00 horas, se atribuye a la demandada el salir del camino principal para bajar a través de una acumulación de rocas piedra suelta sin sus implementos de seguridad aptos para dicha actividad (bastones  de trekking) y sin solicitar autorización de su supervisor, sin realizar una correcta verificación del entorno de trabajo, acción que provocó un deslizamiento de su cuerpo, sin que en esa oportunidad hubiese manifestado alguna lesión en forma inmediata, sino que al día siguiente, lo que retrasó su atención médica oportuna e impidió realizar una investigación de forma inmediata.  NOVENO: Que primeramente corresponde señalar que la carta de despido únicamente menciona como fundamento normativo “las obligaciones que impone el contrato y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad”, sin citar normas ni el contenido expreso que así lo fundamenten, sosteniendo únicamente que se han incumplido las normas de segu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, hace efectivo el apercibimiento solicitado por la parte demandante, conforme lo previsto en el artículo 453 N°5 Código Procesal Penal, en torno a la exhibición de documentos solicitada en la audiencia preparatoria respecto de ambas demandadas. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido indebido deducida por doña BÁRBARA OJEDA MORENO, empleada, RUN N° 16.561.296-5, en contra de la ex empleadora GRUPO GESTIONA CONSULTORES SpA,  RUT N° 76.369.731-2, sólo en cuanto, se declara indebido el despido de la trabajadora demandante acaecido con fecha 05 de agosto de  2022 y, se condena consecuencialmente, a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $1.284.340 (un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos), correspondientes a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.284.340 (un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos), correspondiente a la indemnización por un año de servicio. c) $1.027.472 (un millón veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos pesos) por concepto de recargo legal del 80% del artículo 168 del Código del Trabajo;  d) $924.577 (novecientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete), correspondiente al feriado legal y feriado proporcional conforme lo analizado en el considerando décimo primero. III.- Que el trabaj

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Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago  Rit : O-5668-2022 Ruc : 22-4-0427409-4 Procedimiento : Ordinario  Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones.  Demandante : Bárbara Angélica Ojeda Moreno Demandado : Grupo Gestiona Consultores S.P.A. Demandado : Compañia Minera Del Pacífico S.A. PRIMERO: Demanda. Comparece

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