BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRAVO
Rol
C-1893-2020
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El 17 de julio de 2020, al Folio 1, se presenta don Maximiliano S nchez Derio,á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado deó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertadoró é Bernardo O Higgins 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva´ º en contra de don Jorge Nicol s Ignacio Bravo Carrasco, ignora profesi n u oficio, coná ó domicilio en pasaje Mart n Carrasco 1001, San Javier, e Isidora Goyenechea 2800, Lasí Condes, por la deuda de que dan cuenta dos Pagar s de Financiamiento de Estudios deé Educaci n Superior con Garant a del Estado, por la suma de 52,0550 UF y 5,7839 UF,ó í ambos suscritos con fecha 26 de mayo de 2020. Indica que los t tulos cuyo cobro se persiguen fueron suscritos por Leslie Andreaí Contreras Vilches y H ctor Patricio Parra Concha, en representaci n del demandado, ené ó virtud del mandato conferido por ste en las cl usulas 15 y 16 del contrato de aperturaé á de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg ní é ó í ú la Ley 20.027. Se ala, adem s, que el capital adeudado a contar de la fecha deñ á suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa de inter s m ximaó í é á convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de cr dito deé dinero, y que en caso de no pago se devengar a intereses moratorios.í Afirma el actor que los referidos documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentaci n de la demanda su representado los hace exigibles, conó vencimiento el 27 de mayo de 2020. Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de 57,8389 Unidades de Fomento,ó equivalentes al d a 27 de mayo de 2020 a la suma de $1.660.932, m s interesesí á pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga ent
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el tercer otros del folio 55, el ejecutado objet ambos pagar sí ó é acompa ados por la ejecutante, que son los t tulos fundantes de la ejecuci n y, adem s,ñ í ó á el contrato de apertura de l nea de cr dito, en ambos casos de acuerdo a lo dispuesto ení é el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad nií º ó integridad. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido. ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, en lo tocante a la impugnaci n de los pagar s, sta ser rechazada, por cuantoó é é á la forma de atacar el t tulo fundante de la ejecuci n es a trav s de las excepciones queí ó é establece la ley, no siendo la objeci n documental el mecanismo procesal id neo paraó ó dichos efectos. En lo que se refiere a la objeci n del contrato allegado a estos autos, dichaó impugnaci n ser igualmente desechada, toda vez que, aunque se indican las causales enó á que la asila, stas carecen de fundamentos que las hagan atendibles; por lo dem s, de laé á revisi n de los documentos, consta que stos se encuentran ntegros y que ninguna piezaó é í les falta por lo que no tiene asidero la alegaci n de falta de integridad ni autenticidad.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jorge Nicol s Ignacio Bravo Carrasco, cobrando la sumaá de 57,8389 UF equivalentes al d a 27 de mayo de 2020 a $1.660.932, m s interesesí á pactados, reajustes y costas, las que derivar an de ambos pagar s que acompa a estosí é ñó autos. Código: QGXKXXXETXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2020 Foja: 1 Quinto: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de laó é excepci n que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, de manera queó ó sobre ella versa la discusi n en estos autos.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de los pagar s, cuyos originales se encuentran custodiados por esteé tribunal bajo el N 1242-2020.° 2. Copia legalizada de Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesí é de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, de fecha 11ó í ú ° de julio de 2015, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1242-2020.° 3. Copia autorizada de Reducci n a Escritura P blica de Acuerdo N mero 86,ó ú ú repertorio N 4119, suscrito ante notario p blico de Santiago, don Pedro Ricardo° ú Reveco Hormaz bal, emitido con fecha 23 de agosto de 2018.á 4. Copia autorizada de Delegaci n de Mandato, repertorio N 25.334, suscrito anteó ° notario suplente de Santiago, don Francisco Jos Lira Teuber, con fecha 17 deé julio de 2019. 5. Delegaci n de Mandato, repertorio N 146-2020, suscrito ante notario p blico deó ° ú San
Fallo
Por estas consideraciones y lo se alado, adem s, en los art culos 170 y 434 yñ á í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: I.- Que se rechaza la objeci n documental promovida por el ejecutado al terceró otros del folio 55.í II.- Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado en eló ó primer otros del folio 55, por los motivos indicados en el raciocinio D cimo de este falloí é y, en consecuencia, se rechaza, la demanda ejecutiva deducida al Folio 1 en contra de don Jorge Nicol s Ignacio Bravo Carrasco,á ya individualizado. III.- Que, se condena en costas al actor, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-1893-2020. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintitr s de Agosto de dos mil veintid s.é ó Código: QGXKXXXETXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1893-2020 Foja: 1 Código: QGXKXXXETXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-23T07:56:54-0400
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C-1893-2020 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1893-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRAVO Talca, veintitr s de Agosto de dos mil veintid s.é ó Visto: El 17 de julio de 2020, al Folio 1, se presenta don Maximiliano S nchez Derio,á abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado deó
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