2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAYO/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1708-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don HAROLD HASSOLY BAYO RODRÍGUEZ cédula de identidad N°12.985.133-3, la suma única y total de $12.000.000.- (doce millones de pesos), monto que se pagará a más tardar el día 05 de junio de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña Camila Andrea Retamales Quiroz, CI. 18.026.258-K, cuenta corriente N°68043794, del Banco Santander, correo electrónico camila.retamales@ryoasociados.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. Las partes dejan constancia que es su intención que la suma acordada pagar en la presente conciliación sea imputada en caso de sentencia, a los montos que gocen del carácter valista, es decir, que el monto arribado en acuerdo se imputará a aquellas prestaciones que no gocen de las preferencias legales a que alude el artículo 244 de la Ley 20.720 en relación con el artículo 2472 del Código Civil. Velando la parte demandante por dar cumplimiento a la presente intención en la sede concursal. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. Renunciando recíprocamente a toda acción de carácter civil, penal, administrativa o laboral, que derive de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HAROLD HASSOLY BAYO RODRIGUEZ en contra de su ex empleador EZENTIS CHILE S.A. declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a contar del 10 de marzo del año 2022 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo $3.353.763. b) Indemnización por años de servicio (11) $31.358.903, esta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $15.679.452. c) La remuneración de los 10 días del mes de marzo del año 2022, por un total de $1.117.912. d) El feriado correspondiente a 19,71 días (13,71 días hábiles y 6 inhábiles), suma que asciende a $2.014.320. e) Las cotizaciones que se encuentran impagas en Isapre Colmena por los meses de enero, febrero y los 10 días de marzo del año 2022. f) Las remuneraciones del actor devengadas a contar del 10 de marzo hasta el 30 de abril del 2022, sobre la base de una remuneración de $3.353.376.- II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Q

Texto Completo (Preview)

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE MAYO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 22-4-0391424-3 RIT O-1708-2022 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CONSTANZA SANTELICES CÉSPED HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240391424-3 -134

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