1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAGNARA/VALENZUELA

Rol

T-365-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de una rotunda y total falsedad. Que, luego de tal descripción, los funcionarios de Carabineros que tomaron la declaración procedieron a llamar a la magistrado de turno, doña Karen Becker, quien decreta una medida cautelar prohibición de acercamiento al grupo familiar y al domicilio, por parte de su representada, por un período de 30 días. Su representada, agobiada por la situación, intenta contactarse por llamada telefónica con la demandada a fin de recibir algún tipo de explicación sobre el porqué de la denuncia, pensando que quizás había habido un error. Sin embargo, sólo pudo contactarse telefónicamente dos días después, el 27 de noviembre, momento en que le confirman que efectivamente habían hecho una denuncia y que, por supuesto, estaba despedida. Jamás recibió carta en que se le notificará la causal del despido, tampoco finiquito ni indemnización alguna. Como era de esperar, el 13 de diciembre de 2021, se dicta sentencia en causa P-10.482-2021, por parte del Centro de Medidas Cautelares, rechazando de plano la medida de protección solicitada, "por estimar que lo denunciado no constituye vulneración de derechos GRAVE". No dando curso a la denuncia por "ser manifiestamente improcedente". 12° Hace presente que, según lo que su representada había escuchado de la propia demandada, ellos recibían un aporte de parte de Carabineros de Chile para poder pagar parte de los costos de cuidado de sus hijos hasta cierta edad. Es probable que dicha referencia sea a la compensación del bono sala cuna que, en virtud del Dictamen N°9.913-2020 de Contraloría General de la República, debe entregarse a funcionarios públicos para costear mensualmente gastos de cuidado de sus hijos menores de 2 años. Esta información resulta relevante pues, siendo totalmente falsos los hechos denunciados, cabe preguntarse qué circunstancias motivaron el cese de labores de su representada, apareciendo como explicación plausible que, al cumplimiento de los 2 años de su hija menor, la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DUSAN YURE GASIC KLETT, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 18.776.710-5, domiciliado en García Reyes 469, Comuna de Valdivia., en representación de doña NICOLE DENISSE BAGNARA DEVIA chilena, Técnico en Párvulos, cédula nacional de identidad número 18.570.257-K, domiciliada en Manuel Plaza N°1983, villa Los Héroes, comuna de Maipú, quien deduce Demanda por Vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y a la honra de su representada con ocasión de despido en contra de su ex empleadora doña Isabel Tomasa Valenzuela Salinas, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 18.320.151-4, Carabinero, casada, domiciliada en Virgen De Guadalupe N°831, Comuna de Maipú, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. 1° Su representada comienza a prestar servicios a la familia Herrera Valenzuela en Julio de 2020, haciendo clases particulares a su hija mayor dos o tres veces a la semana, recibiendo por ello $50.000 mensuales. 2° A contar de noviembre de 2020, la demandada ofrece a su representada un trabajo a jornada completa para cuidar a sus dos hijas de 5 y 2 años (en la actualidad) , motivada por el cese de su fuero maternal respecto de ésta última. La oferta, en un principio, consistía en el pago de $400.000 mensuales por una jornada de 07:00 a 18:30 de lunes a viernes, sin embargo su representada rechazó esa oferta por el bajo monto ofrecido y finalmente acordaron el pago de $500.000 mensuales por esa misma jornada. El contrato nunca fue escriturado, incumpliéndose con el deber reconocido en el artículo 9 del Código del Trabajo. 3° Hace presente que los dos padres de la familia Herrera Valenzuela, es decir, don Sebastián Felipe Herrera Guevara y doña Isabel Tomasa Valenzuela Salinas son funcionarios de Carabineros de Chile y por eso no podían estar durante el día con sus hijas. Por su parte, la institución de Carabineros le pagaba a la familia la suma de $390.000 mensuales para efectos de cubrir los gastos de sala cuna o de cuidados en general de la hija menor de la familia. Beneficio que se otorgaba, según le comentaron a su representada, hasta que la menor cumpliera dos años. 4° En términos generales las funciones encomendadas a su representada eran las siguientes: 1) En la mañana debía esperar que las niñas se despertaran, vestirlas, hacer y darles el desayuno y las respectivas leches, realizar actividades físicas con ellas, calentar y darles el almuerzo, luego cuidarlas y estar con ellas en la tarde, preparar y darles comida y leche nuevamente hasta que llegaban los padres en torno a las 18.30 horas. 5° La relación de su representada con sus entonces empleadores era bastante buena. Nunca recibió crítica, amonestación, ni reclamo alguno. Y en las tardes, cuando llegaban del trabajo, la iban a dejar en auto a su casa y le hacían saber que estaban muy agradecidos con ella, por como trataba a sus hijas y por la confianza que podían ten

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización legal pretendida. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a la actor remuneraciones adeudadas de septiembre, octubre y noviembre del 2021, feriado legal, proporcional, cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, y la cotización especial correspondiente al aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible a la que está obligado el empleador conforme a la letra a) del inciso cuarto del artículo 163 del Código del Trabajo; se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios de la demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. DECIMO: Que, atendida la facultad ejercida se omite pronunciamiento respecto a la prueba incorporada en autos, por innecesario. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- la existencia de una relación laboral entre doña Nicole Denisse Bagnara Devia y d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DUSAN YURE GASIC KLETT, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 18.776.710-5, domiciliado en García Reyes 469, Comuna de Valdivia., en representación de doña NICOLE DENISSE BAGNARA DEVIA chilena, Técnico en Párvulos, cédula nacional de

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