GUTIÉRREZ/FALABELLA RETAIL SA.
Rol
M-465-2023
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Existencia de la relación laboral, la cual tuvo fecha de inicio el día 21 de septiembre de 2020 y fecha de término el 16 de noviembre de 2022. 2. El término de funciones se produjo por el despido por parte del empleador, quien invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades de comunicación establecidas por la ley. 3. Las funciones desempeñadas por la demandante corresponden a la de operario de bodega. 4. Las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos, oportunidad en la cual se pagaron indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.632.842, indemnización sustitutiva de aviso previo por $816.421, y se descontaron de las indemnizaciones pagadas el monto de $371.382 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 5. La última remuneración percibida de la trabajadora ascendía a $816.421. Por otra parte, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos consignados en ella. 2. Adeudarse a la demandante remuneración por 3 días de trabajo en octubre de 2022. CUARTO: Medios de prueba. La parte demandada incorporó en la audiencia la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de septiembre de 2020. 2. Carta de despido dirigida a la actora de fecha 16 de noviembre de 2022, y comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3. Finiquito de fecha 22 de noviembre de 2022, ratificado con fecha 29 de noviembre de 2022, y liquidación de finiquito. 4. Liquidación de remuneraciones mes de octubre de 2022. 5. Libro histórico de asistencia individual de fecha 20 de febrero de 2022. 6. Cartas de despido de 77 trabajadores despedidos por la misma causal que la actora y en la misma época. A su vez, la parte demandante, rindió la siguientes prueba: Prueba documental: 1. Carta de despido de la demandante Jéssica Cristina Gutiérrez Meneses de fecha 16 de noviembre d
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece JESSICA CRISTINA GUTIÉRREZ MENESES, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Las Dalias N°5536, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduciendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representada por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en calle Lo Espejo N°3200, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como operario de bodega, hasta su despido el 16 de noviembre de 2022, percibiendo una remuneración de $816.421. Señala que su despido se fundó en la causal del artículo 160 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, estimando insuficientemente justificada la causal, considerando que fue reemplazada en sus funciones. Hace presente que entre mayo y octubre de 2022 estuvo con reposo médico, retornando el día 15 de octubre a sus funciones, por lo que trabajó 16 días de dicho mes, pero la empresa solo le pagó por 13 días, por lo que se le adeuda el pago asociado a 3 días de trabajo, por la suma de $81.642. Indica que suscribió un finiquito con reserva de acciones, pagándose en dicha convención las sumas de $816.421 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $1.632.842 de indemnización por años de servicios, descontándose $371.382 por el aporte del empleador al seguro de cesantía. Por las consideraciones jurídicas que señala, solicita acoger la demanda, declarar improcedente el despido, y condenar a la demandada al pago de: recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $489.853, la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, por la suma de $371.382, y remuneraciones adeudadas por tres días de trabajo por la suma de $81.642, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Admisión de la demanda en procedimiento monitorio y reclamación de la resolución. Con fecha 7 de febrero de 2023 se acogió la demanda interpuesta conforme al procedimiento monitorio, resolución que fue reclamada por la parte demandada, citándose a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Se celebró con fecha 15 de marzo de 2023 la audiencia única de contestación conciliación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, la parte demandada contestó la demanda, estimando justificada la causal, sosteniendo que jurídicamente no procede la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, y controvirtiendo que se adeuden remuneraciones.
Fallo
Por tanto, solicita su rechazo en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. No fueron controvertidos los siguientes hechos: 1. Existencia de la relación laboral, la cual tuvo fecha de inicio el día 21 de septiembre de 2020 y fecha de término el 16 de noviembre de 2022. 2. El término de funciones se produjo por el despido por parte del empleador, quien invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades de comunicación establecidas por la ley. 3. Las funciones desempeñadas por la demandante corresponden a la de operario de bodega. 4. Las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos, oportunidad en la cual se pagaron indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.632.842, indemnización sustitutiva de aviso previo por $816.421, y se descontaron de las indemnizaciones pagadas el monto de $371.382 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. 5. La última remuneración percibida de la trabajadora ascendía a $816.421. Por otra parte, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos consignados en ella. 2. Adeudarse a la demandante remuneración por 3 días de trabajo en octubre de 2022. CUARTO: Medios de prueba. La parte demandada incorporó en la audiencia la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de septiembre de 2020. 2. Carta de despido d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : M-465-2023 RUC N° : 23-4-0458060-4 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : JESSICA CRISTINA GUTIÉRREZ MENESES DEMANDADO : FALABELLA RETAIL S.A. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto
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