SIMON/DARBESIO
Rol
C-5641-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Alberto Urrejola Davanzo, abogado, c dula de identidad N 15.383.369-9, domiciliado en Avenidaé ° Apoquindo N 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Regi n° ó Metropolitana, en representaci n de don Carlos Felipe Sim n Zerrano,ó ó chileno, ingeniero comercial, c dula de identidad N 7.597.501-5,é ° domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de° t rmino inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas,é cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de donó N stor Gabriel Darbesio, chileno, desconoce oficio, c dula de identidad Né é ° 23.950.669-0, domiciliado en calle Tucapel N 136, departamento 1605,° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 26 de mayo de 2021 su representado celebr contrato de arrendamiento con el demandado respectoó del inmueble ubicado en calle Tucapel N 136, departamento 1605,° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, contrato a plazo fijo de unó a o, renovable por periodos iguales, pactando la renta en la suma deñ $400.000.- reajustable cada 12 meses, seg n variaci n del IPC, y la cual seú ó pagar a en forma anticipada el d a 26 de cada mes. í í Transcribe la cl usula quinta del contrato, que regula en s ntesis elá í pago de gastos comunes y servicios de luz, agua potable, extracci n deó basura y otros consumos no incluidos en los gastos comunes; la cl usulaá s ptima, que regul que en caso de no pago oportuno, a la renta deé ó arrendamiento, el arriendo se reajustar de acuerdo a la variaci n de laá ó Unidad de Fomento, entre el d a que debi efectuarse el pago y se aplicaí ó intereses por la mora en el pago el que se determinara tomando el valor de la Unidad de Fomento, la cual se aplicara proporcionalmente cada mes o fracci n de mes que se encuentre pendiente. Y que a lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Alberto Urrejola Davanzo, abogado, en representaci n de don Carlos Felipe Sim n Zerrano,ó ó quien deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble enó contra de don N stor Gabriel Darbesio, en virtud de los fundamentos deé hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales los actores han fundado su pretensi n, de modoó que corresponder tenerlos por controvertidos. á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; Código: HGZXXXPXMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por los demandados como asimismo la efectividad de adeudar gastos de servicios b sicos y comunes, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad aá ú los puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa como prueba la copia del contrato deñó arrendamiento fechado el 26 de mayo de 2021, celebrado entre las partes de este juicio. OCTAVO: Que, el demandado, pese a encontrarse legalmente emplazado, no rindi prueba alguna a fin de controvert
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y 1977 yí dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y siguientesá ó í del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con 13 de junio de 2022, deducida por don Alberto Urrejola Davanzo, abogado, en representaci n de don Carlos Felipe Sim n Zerrano en contra de donó ó Código: HGZXXXPXMDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N stor Gabriel Darbesio, en su calidad de arrendatario, declar ndoseé á terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Tucapel Jim nez N 136, departamentoé ° 1605, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana; ó II.- Que el demandado deber restituir el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento enteramente desocupado, en el plazo de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio deí la fuerza p blica en caso de oposici n; ú ó III.- Que se condena a don N stor Gabriel Darbesio, a pagar lasé rentas de arrendamiento adeudadas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022, inclusive, lo que suma un total de $800.000.-, a raz n deó $400.000.- al mes, por ser esta la renta pactada en el contrato; IV.- Que, i
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5641-2022 CARATULADO : SIMON/DARBESIO Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2022, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Alberto Urrejola Davanzo, abogado, c dula de identidad N 15.383.369-
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