2º Juzgado Civil de Concepción

HIGUERAS/ETCHEVERRY

Rol

C-2059-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 16 mayo de 2022, comparece don Sergio Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N° 951 oficina N° 307, comuna de Concepción, en representación, de doña María Martina Higueras Mendoza, labores de casa, domiciliada en calle Ongolmo N° 1631, comuna de Concepción, y a lo principal interpone demanda de restitución de inmueble por incumplimiento de las obligaciones del arrendador en contra de doña María José Etcheverry Iturra, pedagoga, domiciliada en calle Brasil N° 1165, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se le restituya el inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública y que se le condene al pago de las rentas adeudas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, todo lo anterior con expresa condena en costas. En subsidio en el primer otrosí opone, demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y pago de las mismas y que en definitiva que declare terminado el contrato de arrendamiento, que pague las rentas impagas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, que se le restituya el inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, con expresa condena en costas. Por último, en subsidio a lo principal y al primer otrosí, solicita que se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento a la demandada y se ordene la restitución del inmueble, con condena en costas. Funda su petición principal en que su representado suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento en virtud del cual le cedió el arriendo del inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, de la comuna de Concepción. Precisa que el contrato de arrendamiento fue suscrito con fecha 24 de Agosto de 2009, comenzando a regir el día 01 de Septiembre de 2009, con durac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Sergio Rubio Chávez, en representación de doña María Martina Higueras Mendoza y a lo principal interpone demanda de restitución de inmueble por incumplimiento de las obligaciones del arrendador en contra de doña María José Etcheverry Iturra y, en definitiva solicita que se le restituya el inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública y que se le condene al pago de las rentas adeudas y las que se Código: VYQKXXRZGDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 devenguen durante la tramitación del juicio, todo lo anterior con expresa condena en costas. En subsidio en el primer otrosí opone, demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y pago de las mismas y que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento, que pague las rentas impagas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, que se le restituya el inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública, con expresa condena en costas. Por último, en subsidio a lo principal y al primer otrosí, solicita que se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento a la demandada y se ordene la restitución del inmueble, con condena en costas. 2°.- Que la demandada no contestó en tiempo y forma oportuna, no obstante su rebeldía se entiende que controvierte todo lo expuesto por la demandante. 3°.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alegue aquellas o estas. En la especie le correspondía al actor probar la existencia de una relación contractual con la demandada, en concreto la existencia del contrato y el monto de la renta pactada. 4°- Que para acreditar sus pretensiones, el actor rindió prueba documental, consistente en un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 24 de agosto de 2009. 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado por el actor y no objetado, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre la demandante doña María Martina Higueras Mendoza como arrendadora y la demandada doña María José Etcheverry Iturra como arrendataria. 6°.- Que, demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se hayan obligado y que se le exigen. Que, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, se tiene por establecido que éste adeuda al actor la suma de $690.000 equivalentes a los saldos de rentas adeudadas correspondientes a los meses de

Fallo

Por tanto en virtud de los artículos 7,8, 10 y siguientes de la Ley N° 18.101, artículos 1915 y siguientes del Código Civil, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es que solicita que se acoja su solicitud principal y en definitiva que se le restituya el inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública y que se le condene al pago de las rentas adeudas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, todo lo anterior con expresa condena en costas. En el primer otrosí, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y pago de las mismas, lo fundamenta indicando que su representado suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento en virtud del cual le cedió el arriendo del inmueble ubicado en calle Brasil N° 1165, de la comuna de Concepción. Precisa que el contrato de arrendamiento fue suscrito con fecha 24 de Agosto de 2009, comenzando a regir el día 01 de Septiembre de 2009, con duración de un año, el vencimiento fue a plazo fijo, el contrato se entendería prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le pusiera término dando a la otra aviso correspondiente por carta certificada con una anticipación de a lo menos 60 días. La renta fue pactada en la suma de $170.000 mensuales, pagados por anticipado los días 5 de cada mes. Detalla que la renta se encuentra

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2059-2022 CARATULADO : HIGUERAS/ETCHEVERRY Concepci nó , veintid s de Agosto de dos mil veintid s.ó ó VISTO: A folio 01 con fecha 16 mayo de 2022, comparece don Sergio Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N° 951 oficina N° 307, comuna de Concepción, en representación, de

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