1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-452-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de TRANSPORTES LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA en autos caratulados “TRANSPORTES LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA CON INSPECCIÓN”, quien deduce reclamación judicial contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE representada por MIRIAM CEREZO REY, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. La presente reclamación se funda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer Indica que conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, su representada recurre de reclamo judicial en contra de la resolución N° 308 notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° N° 1307.3991.22.08 - 1 la que resuelve mantener la infracción. Sobre este punto llama poderosamente la atención, que el Inspector Comunal insista en que los documentos acompañados no dan cuenta de la corrección de la misma aun cuando estos no solo acreditan aquello sino que además prueban la inexistencia de la infracción. De esta forma estamos en presencia de una Reclamación Judicial de la Resolución que resuelve la multa administrativa conforme lo dispone el ya citado artículo 512 inciso segundo del Código del ramo. Señala que la multa cursada, CUMPLE con considerar el principio de cumplimiento consagrada en la norma del artículo 511 del Código del Trabajo. De esta suerte, debió a lo menos rebajarse al 50% y no mantenerse la misma

Fundamentos

considerando su alto costo y en definitiva la inexistencia de perjuicio de la trabajadora. En este punto el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Así las cosas, cabe señalar que su representada no ha cometido ninguna infracción toda vez que los documentos fueron exhibidos en tiempo y forma conforme los e.mails que acompaño en este acto que dan cuenta que la obligación fuw íntegramente cumplida por su representa. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña en todo caso los documentos objeto de la fiscalización a fin de acogernos a la rebaja del 50% de la multa. Dado cumplimiento a la normativa laboral al corregir en todo caso las infracciones de marras dentro e incluso antes de los 15 días siguientes a la notificación de la mencionada multa, circunstancia que se acredita mediante la presentación de documentos que se encuentran en esta presentación. Circunstancia que habilita a su representada, a que se deje sin efecto la infracción e incluso a acceder a la rebaja del monto de la referida multa en un 50%, solicitando se proceda en el sentido expuesto. Acompaña en esta presentación los documentos que dan cuenta de la corrección de la multa. Dado la situación en comento y para el solo efecto de acceder a la rebaja de la multa toda vez que consideramos que ella no procede; EN LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA adjuntaron los documentos que corrigen la infracción en comento y da cuenta que procede a lo menos la rebaja de la misma. Con aquello se corrigió la supuesta infracción. Resultando del todo improcedente se haya perseverado en la aplicación de la multa. En la especie, su representada no cometió infracción legal alguna y en todo caso acompañó documental suficiente en la reconsideración administrativa que a lo menos sería aplicable para rebajarla al 50%conforme el numeral 2 del artículo 511 ya citado, lo que en ningún caso ocurrió, manteniendo las infracciones para todo efecto, lo que resulta arbitrario e ilegal. Estima que el ente resolutor, esto es la Dirección del Trabajo de esta reconsideración, no tuvo presente lo dispuesto en el numerando 8. C CRI

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, Ante la inexistencia jurídica de la infracción. En virtud de lo señalado con anterioridad, su representada NO infringió la ley laboral a éste respecto, y por lo tanto, no merece la sanción sub lite. En el improbable caso que decida mantener las multas cuya reconsideración se solicita hace presente que las supuestas infracciones fueron subsanadas dentro de los cinco días siguientes a su imposición, procediendo en consecuencia, a su rebaja al cincuenta por ciento. Solicita se acoja a tramitación la presente reclamación contra la contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE para que conociéndolo, se declare improcedente conforme a derecho y se deje sin efecto, la multa antes individualizadas, por los motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. SEGUNDO: Que, comparece GUILLERMO VERA ZAPATA, Abogado, por la parte reclamada, quien contesta el reclamo interpuesto por la actora, en contra de la Resolución N° 308 de fecha 01 de diciembre de 2022, dictado por Orden del Director del Trabajo, previa delegación de facultades, por doña Miriam Cerezo Rey,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que, comparece OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de TRANSPORTES LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA en autos caratulados “TRANSPORTES LOGÍSTICO TIANEL LIMITADA CON INSPECCIÓN”, quien deduce reclamación judicial contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE representada por MIRI

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