25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INMOBILIARIA E INVERSIONES ABRIL SPA.

Rol

C-4832-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución a fin que el demandado sea desposeído del bien raíz sub lite, en su calidad de tercero poseedor del inmueble hipotecado, a fin que con el producto del remate se pague a su parte la cantidad de UF. 1.883,1185.-, equivalentes al 20 de mayo de 2018 a la suma de $50.937.526.-, por concepto de capital, más intereses pactados y penales estipulados y se condene en costas al ejecutado. SEGUNDO: Que la parte ejecutada de INMOBILIARIA E INVERSIONES ABRIL SPA opone, con fecha 20 de enero de 2022, las excepciones de los numerales 17 y 7° del artículo Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución con costas, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la expositiva del fallo, mismos que se dan aquí por enteramente reproducidos. TERCERO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente a los supuestos de procedencia de su acción, la parte ejecutante aporta en aquello que dice relevancia para una acertada resolución de la Litis, los siguientes instrumentos: a) En el quinto otrosí de su solicitud de medida prejudicial precautoria de 28 de mayo de 2021, reiterados luego en la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento que precede y en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva de desposeimiento de 4 de enero de 2022, copia autorizada de escritura pública suscrita con firma electrónica avanzada de “Edificación acogida al DFL N°2, Contrato de Código: XXGYXXTLXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Compraventa, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa de Fija en Unidades de Fomento (Mutuo Extra), Díaz González, Lorena Alejandra a Inmobiliaria Vista Andina SpA y Banco de Crédito e Inversiones” de 29 de abril de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna, en que el Banco de Crédito e Inversiones otorgó a Lorena Alejandra Díaz González un mutuo hipotecario por la suma de UF. 2.339.-, que la deudora se obligó a pagar en 180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, dentro de los primeros 20 días de cada mes, con una tasa de interés anual, real y vencida de 4,47% mediante el pago de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de UF. 17,9333.- cada uno, en la forma detallada en la escritura. Las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier cuota o si los deudores dejaren de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguien

Fallo

En mérito de lo expuesto y previas citas legales, atendiendo a las fechas de sus respectivos vencimientos, la deudora no pagó la cuota de capital e intereses de los créditos detallados, razón por la que, su representado Banco de Crédito e Inversiones hace exigible oportunamente en este juicio, el total de lo adeudado que asciende a la suma de UF. 1.883,1185.- que, para efectos meramente referenciales asciende al 20 de mayo de 2018 a la suma de $50.937.526.- en capital, correspondiente a la amortización por el no pago de los dividendos pactados a partir del vencido con fecha 20 de mayo de 2018 y todos los siguientes, a lo que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, hasta el día de solución total, más costas, solicitando que en definitiva se acoja la presente demanda ejecutiva de desposeimiento, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Consta del mérito de lo obrado por el ministro de fe, consta que se notificó a la ejecutada de la acción deducida en su contra de forma personal subsidiaria y Código: XXGYXXTLXCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se la requirió de pago, los días 26 y 27 de enero de 2022, respectivamente, pago que la deudora no efectuó. En presentación de 20 de enero de 2022, en folio 4 de este cuaderno, comparece LORENA ALEJANDRA DÍAZ GONZÁLEZ, factor de comercio, en represen

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4832-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/Inmobiliaria e Inversiones Abril Spa. Santiago, veintid s de Agosto de dos mil veintid só ó V I S T O S : El 4 de enero de 2022, en folio 1 de este cuaderno principal, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina

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