1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/JORCKA INGENIERIA S.A.

Rol

O-6184-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen don ROBERTO ABRAHAM AEDO PARRA, Chileno, encargado de mantención, C.I. 7.384.613-7, domiciliado en Pasaje Vía Láctea N°2899, Dpto. 22, Comuna de Maipú, y don EDUARDO PATRICIO ROJAS CASTILLO, maestro mayor, C.I. 7.937.302-8, domiciliado en pasaje Los Papayos N°018, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura e interponen demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador JORCKA INGENIERIA S.A., RUT N°76.096.957-5, representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, C.I. 11.472.416-5, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 100, Oficina 205, Providencia, fundada en los siguientes hechos: DON ROBERTO AEDO: 1. Ingresó a prestar servicios para la empresa EMPRESA JORCKA INGENIERIA S.A., el 01 de agosto 2011, para cumplir la función de ENCARGADO DE MANTENCION OFICINA CENTRAL, en las dependencias de la empresa ubicado en CALLE AEROPUERTO N°9511, COMUNA DE CERRILLOS. 2.Se acordó un sueldo bruto a pagar $465.684.- gratificación legal $116.421.- colación $40.000.- movilización $60.000.- Total: $682.105.¬ 3. La jornada de 45 horas semanales desde las 08:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, con una hora de colación. Refiere que, con fecha 05 de agosto del 2022 puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°7 "Incumplimiento Grave al contrato de trabajo" del Código del Trabajo, fundado en el hecho que: “A Partir del 31 de marzo del 2022, la Sra. Catalina Freig Horn (Representante Legal), informa a todos los trabajadores de la empresa Jorcka Ingeniería S.A. que había sido estafada por su equipo de trabajo de confianza y que ya no tenía plata para otorgar más trabajo, lo que me causa un perjuicio por no poder otorgar el trabajo convenido. A su vez, se adeuda cotizaciones previsionales desde noviembre de 2021 a marzo de 2022 en AFP CUPRUM, FONASA Y AFC DE CHILE incumpliéndose el artículo 58 del Código del ramo el cual establece la

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $682.105.- (seiscientos ochenta y dos ciento cinco pesos). 2. Remuneración desde la fecha del término de la relación laboral 05 de agosto de 2022 hasta la fecha en que se ponga al día en las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, FONASA Y AFC DE CHILE, considerando una remuneración mensual de $682.105 .- (seiscientos ochenta y dos ciento cinco pesos). 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $682.105.- (seiscientos ochenta y dos ciento cinco pesos). 4. Indemnización de años de servicio en conformidad al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, desde 01 de agosto del 2011 al 05 de agosto del 2022, (11 años), equivalente a $7.503.155.- (siete millones quinientos tres mil ciento cincuenta y cinco pesos). 5. Incremento legal establecido en el artículo 168 inciso 2° letra b) del Código del Trabajo, equivalente a $3.751.578.- (tres millones setecientos cincuenta y un mil quinientos setenta y ocho pesos). 6. Feriado Legal/Proporcional: en conformidad al artículo 64 y 72 inciso 2° del Código del Trabajo, por el período desde 01.08.2019-01.08.2020, 01.08.2020 al 01.08.2021 y proporcional desde el 01.08.2021 al 05.08.2022, equivalente a 45 días hábiles y 69 días considerando sábado y domingo, equivalente a $1.568.842.- (un millón quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos pesos). 7. Remuneración del mes de marzo del 2022, equivalente a $682.105.- (seiscientos ochenta y dos ciento cinco pesos).- PRESTACIONES ADEUDADAS EDUARDO ROJAS: 1. Cotizaciones previsionales adeudas desde agosto, septiembre de 2021 y febrero de 2022 en AFP CUPRUM, FONASA Y AFC DE CHILE, considerando una remuneración mensual de $1.196.251 .- (un millón ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y un pesos). 2. Remuneración desde la fecha del término de la relación laboral 05 de agosto de 2022 hasta la fecha en que se ponga al día en las cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, FONASA Y AFC DE CHILE, considerando una remuneración mensual de $1.196.251 .- (un millón ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y un pesos). 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $1.196.251.- (un millón ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y un pesos). 4. Indemnización de años de servicio en conformidad al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, desde 16 de octubre del 2012 al 05 de agosto del 2022, (10 años), equivalente a $11.962.510 .- (once millones novecientos sesenta y dos mil quinientos diez pesos). 5.- Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $5.981.255.- (cinco millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco pesos). 6. Feriado Legal/Proporcional: en conformidad al artículo 64 y 72 inciso 2° del Código del Trabajo, por el período desde 16.10.2019-16.10.2020, 16.10.2020 al 16.10.2021 y proporcional desde el

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de la empresa que representa. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1.fecha de inicio y término de la relación laboral 2.- fundamento del auto despido. Hechos y circunstancias relacionados al mismo 3.-existencia de una carta de auto despido y contendió de ella. Efectividad de los hechos contenidos en ella y cumplimiento de las formalidades legales 4.- ultima remuneración mensual de la actora. En su caso, promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados y capítulos que la componían. 5.- efectividad de adeudar la demandada a la actora las siguientes prestaciones, remuneraciones, cotizaciones de inseguridad social, feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y periodos adeudados. CUARTO: Que la demandante incorporó prueba documental, mediante lectura resumida consistente en: 1. Carta de despido indirecto enviada al empleador de fecha 05 de agosto de 2022, con su comprobante de envío. 2. Carta de despido indirecto enviada a la Inspección del Trabajo de 05 de agosto de 2022, con su comprobante de envío. 3. Liquidación de sueldo, noviembre, diciembre de 2021enero, febrero 2022. 4. Certificado de cotizaciones CUPRUM de fecha 30 de julio de 2022. Solicitó exhibición de documentos, referidos a César Muñoz y Maximiliano Hidalgo. QUINTO: Que la demandada JORCKA INGENIERIA S.A., aportó prueba documental mediante su lectura resumida cons

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: ROBERTO ABRAHAM AEDO PARRA y OTRO. DEMANDADO: JORCKA INGENIERIA S.A.- RUC N° : 22-4-0432496-2. RIT N°: O-6184-2022. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen don ROBERTO ABRAHAM AEDO PARRA, Chileno, en

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