BANCO SANTANDER CHILE / LAGOS
Rol
C-6511-2016
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2016, don Luis Contreras Benavides, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, todos domiciliados en Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Lagos Lagos, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Av. Rauquen Sarmiento N°640, comuna de Curico, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $1.796.611, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés; el primero número 680032091491, suscrito por la suma de $14.119.577, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $458.028, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar de julio de 2014; y el segundo número 770057488216, pagadero a la vista, suscrito por la suma de $791.004 el día 18 de febrero de 2016, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 15, el primero, que venció el 24 de septiembre de 2015, como también, el pagaré a la vista, adeudando la suma total demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; que se liberó de la obligación de protesto; que el pagaré se encuentra exento del pago del impuesto de timbres y estampillas; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 23 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible, respecto del primer pagaré, al no pagarse la cuota de 24 de septiembre de 2015, de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Francisco Javier Lagos Lagos, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagaré que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 1634 de 2016 y cuyas copias se encuentran agregadas al expediente digital con fecha 21 de marzo del mismo año, no objetados, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $14.119.577, con los intereses pactados, en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $458.028 y una última cuota de $458.031, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar de julio de 2014; y la suma de $791.004, a la vista, siendo otorgado tal título, con fecha 18 de febrero de 2016. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré en cuotas, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiv
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el segundo otrosí del escrito de 23 de diciembre de 2020. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-08-22T16:49:49-0400 2022-08-22T17:26:05-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6511-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/LAGOS Santiago, a veintidos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2016, don Luis Contreras Benavides, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general era don Claudio
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