2º Juzgado de Letras de Calama

LARRAGUIBEL/CODELCO CHILE

Rol

C-643-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), compareció Nicolás Antonio René Larraguibel González, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz Nº 430, oficina 15, La Serena, región de Coquimbo, en representación de don RENÉ FERNANDO LARRAGUIBEL REYES, médico cirujano, domiciliado en calle Federico Froebel Nº1.819, departamento 203, comuna de Providencia, Santiago, región Metropolitana, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO- CHILE, DIVISIÓN CODELCO NORTE, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, representada por su gerente general, don Nicolás Rolando Rivera Rodríguez, cédula de identidad Nº 14.119.793-2, ingeniero civil de minas, ambos domiciliados en Avenida 11 Norte Nº 1.291, Villa Exótica, Calama, región de Antofagasta, solicitando que se acoja y en definitiva se declare: 1) que su parte nada adeuda al demandado que pudiere estar cubierto con la garantía hipotecaria inscrita a fojas 2385, Nº1701 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 2005, habiéndose extinguido cualesquiera obligación por la causal que se indica, especialmente sobre créditos por la suma de $13.940.666.-, más intereses, cualesquiera fueren el o los títulos fundantes; 2) que ha operado la prescripción extintiva de cualesquiera acciones, ordinarias, ejecutivas y especiales, correspondientes a cualesquiera eventuales presuntas obligaciones, por lo que tal garantía hipotecaria no es reclamable ni invocable en caso alguno, no existiendo juicio alguno que hubiera interrumpido dicha prescripción, cualquiera sea el monto de las presuntas obligaciones; 3) que, consecuencialmente, el conservador respectivo deberá proceder a la cancelación y alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 2385, Nº 1701 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 2005, y de la posposición de hipoteca inscrita a fojas 2386, Nº 1702 del Registro Hipoteca del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 2005, exhortándosele en su oportunidad; y, 4) que se condene en costas al demandado en caso de oposición y no se allanare a lo demandado. Código: VBEXXXWXXBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Principió señalando en el año 2004 su mandante constituyó en favor de Codelco una garantía hipotecaria para garantizar un contrato de mutuo habitacional, cuya hipoteca se inscribió a fojas 2385, Nº 1701 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 2005, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Serrano N° 1.846, casa 45, condominio Parque Balmaceda, Calama, región de Antofagasta, realizándose en conjunto, una posposición de hipoteca a favor de Codelco, la que fue inscrita a fojas 2386, Nº 1702 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Co

Fallo

por tanto queda un saldo pendiente adeudado por parte del Sr. Larraguibel a su ex empleadora por la suma de $13.940.666.-| 6) El saldo insoluto adeudado por el actor a su ex empleadora ascendente a $13.940.666.-, será pagada por éste a su ex empleadora, mediante cuotas mensuales cuyo monto y plazo se determinará por las partes mediante un acuerdo anexo al presente avenimiento que se agregara a los autos en un plazo no superior de 15 días a partir de esta fecha, de conformidad al procedimiento contemplado en Reglamento Plan Habitación para Supervisores Rol A de la División Codelco Norte. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de no arribar a acuerdo respecto de la forma, plazo o cualesquiera otra condición de pago, la División Codelco Norte se reserva expresamente la faculta de ejecutar la garantía hipotecaria constituida a su favor con ocasión de la entrega del mutuo habitacional a que se refiere el número 3 anterior”. Al respecto señaló que las partes nunca arribaron al acuerdo anexo estipulado en la conciliación referida y que por lo anterior, el crédito se encuentra vencido y las obligaciones y sus acciones, de toda índole, se extinguieron por la prescripción extintiva que demanda. Posteriormente, aludió a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil y se refirió a los requisitos de la prescripción extintiva, señalando que en el presente caso, ha solicitado la declaración de prescripción extintiva de las acciones ordinarias, ejecutivas e hipotecarias derivadas del co

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-643-2022 CARATULADO : LARRAGUIBEL/CODELCO CHILE Calama, veintid s de Agosto de dos mil veintid só ó VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), compareció Nicolás Antonio René Larraguibel González, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz Nº 430, oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica