1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-322-2022

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que dan origen a la infracción sancionada. Constatación de hechos que goza de presunción legal de veracidad, según lo dispone el art. 23 del DFL Nº 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 503 del Código del Trabajo. De este modo la fiscalizadora constata en un momento y lugar determinado una infracción objetiva a una norma protectora de los Derechos básicos señalados en el derecho del trabajo, no entenderlo de esta manera, sería dejar a los trabajadores en la más absoluta desprotección de una norma básica del Derecho del trabajo. Por lo anterior, la actuación de la fiscalizadora debe ponderar todos los documentos entregados por el empleador, dentro de los cuales aparece claramente que la trabajadora antes de salir con prenatal tenía una jornada diaria de 8:00 a 16:00 horas, correspondiendo entonces que al regreso de su post natal se le otorgue 1 hora para alimentar a su hijo menor de 2 años, por lo que su jornada debe terminar a las 15:00 horas. Tan claro es que incluso se ve refrendado por el acuerdo firmado por empleador y trabajadora, reconociendo que su jornada ahora era de 08:00 a 15:00 horas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 4 de noviembre de 2022, se procedió a realizar el llamado a conciliación, proponiendo el tribunal bases para ello, el que no prospero. Luego se fijaron como hechos no controvertidos los que siguen: Multa: 1. No otorgar a la trabajadora doña Paulina Mena, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor desde la fecha que se reincorpora a sus labores que es desde el 28/04/2022, toda vez que su jornada anterior de salir con licencia médica prenatal y post natal era de 08:00 horas a 16:00 horas y empleador no está otorgando al menos una hora para alimentar a hijo menor de 2 años, que si bien las partes tanto empleador y trabajador tiene un documento firmado sobre el protocolo de alimentación, que

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 41, 55 inciso primero, 420, 446 a 451, 452, 453, 503 a 513 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por la parte reclamante, CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMAK LIMITADA. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $500.000. Se deja constancia que la fecha de la notificación de este fallo es el día 3 de mayo de 2023. RIT I-322-2022 RUC 22- 4-0430737-5 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece Diego Felipe Lizama Castro, en representación, según se acreditará, de Central de Restaurantes Aramark Limitada, rol único tributario N°76.178.360-2 (“Aramark” o “Empresa”), ambos domiciliados, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamación judicial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica