2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATA/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-877-2023

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció la demandante don MARÍA GABRIELA MATA BARRETO, ciudadana venezolana, desempleada, C.I: 33.492.719-9, domiciliada para estos efectos en Conde del Maule Nº 4175 comuna de Estación Central, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por reintegro de la trabajadora con fuero maternal, cobro de prestaciones; solicitando en subsidio se declare ilegal la separación, decretando el pago de las indemnizaciones y prestaciones hasta el término del fuero maternal y nulidad del despido; acciones que interpuso en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, R.U.T. 76.239.581-9, representada legalmente por GABRIEL CHRISTIAN SALINAS CARRASCO, C.I.10.703.143-K, ambos domiciliados en Ebro Nº 2740, piso 10, oficina 10001 comuna de Las Condes. Fundó su demanda en que inicio sus servicios para la demandada con fecha 28 de enero de 2022, siendo contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 en relación con los artículos 146 y siguientes todos del Código del Trabajo y la duración era a plazo por obra o faena. Agregó que fue contratada por la demandada para desempeñarse como reponedora, siendo su jornada de trabajo de 54 horas semanales y se distribuían de lunes a domingos según sistema de turnos y necesidades de la compañía; alcanzando su remuneración la suma de $597.000. Indicó que mientras prestó servicios, cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada y llegó siempre puntual al desempeño de sus funciones. Habiendo terminado la relación laboral el 28 de febrero de 2023, oportunidad en que la demandada decidió ponerle término invocando la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, por “vencimiento del plazo convenido por contrato”. Siendo el despido injustificado, toda vez que en la actualidad se encuentra otra persona realizando el mismo trabajo, por lo que siempre fue necesario contar con personal en lo que se desempeñaba, para satisfacer todos los re

Fundamentos

considerando la falta de idoneidad del libelo de demanda, considerando por ejemplo que en su página 4 la funda en el artículo 146 y siguientes del Código Penal, normas relativas a los trabajadores de casa particular, haciendo referencia a su vez de forma errónea a que el trabajo de la demandante era aplazo por obra o faena, escenario que dista de la realidad. Omitiendo además un hecho esencial que se relaciona con que el contrato de la actora se rige por lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, relativo a las empresas de servicios transitorios, en calidad de reponedora para la empresa usuaria Walmart Chile conforme a las cláusulas de sus contratos conforme lo señala el artículo 183-N del código del ramo. Agregó que para el análisis del caso es fundamental lo regulado también en el artículo 183-AE del Código del Trabajo que indica que “las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesado éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria”; lo que en la especie ocurrió el 28 de febrero de 2023. En subsidio, opuso excepción perentoria de litis consorcio pasivo, en base a lo que el mismo artículo precedentemente señalado dispone en su inciso segundo en cuanto indica “Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el periodo que corresponda, conforme a las reglas generales del presente código”. De lo cual se desprende que para que el fuero maternal se prolongase de debe haber demandado a la empresa usuaria de los servicios, esto es, a Walmart Chile y acreditar también ser su dependiente, todo lo cual no se realizó. TERCERO: Que celebrada la audiencia única de juicio las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en qué modalidad y funciones, entre qué fechas, y con qué remuneración. 2. Efectividad de gozar la demandante de fuero maternal, en la afirmativa, vigencia del mismo. 3.- Efectividad de la causal reclamada por la demandante del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y procedencia de la misma. 4.- En su caso, procedencia y monto de las prestaciones reclamadas en el petitorio de la demanda. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Liquidación de sueldo de la trabajadora. 2. Certificado de embarazo de la actora. 3. Contrato de Trabajo de fecha 2 de enero de 2023. 4. Contrato de Trabajo de fecha 28 de enero de 2022. 5. Contrato de Trabajo de fecha 1 de octubre de 2022. 6. Contrato de Trabajo de fecha 1 de julio de 2022. 7. Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2022. 8. Contrato de Trabajo de fecha 2 de febrero de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 183 y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria deducida por MARÍA GABRIELA MATA BARRETO, en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. III.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT M-877-2023 RUC 23- 4-0465636-8 Dictada por CESAR ORELLANA LOPEZ, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció la demandante don MARÍA GABRIELA MATA BARRETO, ciudadana venezolana, desempleada, C.I: 33.492.719-9, domiciliada para estos efectos en Conde del Maule Nº 4175 comuna de Estación Central, quien interpuso demanda laboral en procedimiento monitorio por reintegro de la trabajadora con fuero maternal, cobro de prestaciones

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