1º Juzgado de Letras de San Bernardo

QUEZADA/REYES

Rol

C-371-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 8 de febrero del año 2021, folio 1, comparece doña MARÍA MATILDE QUEZADA CARRASCO, cedula nacional de identidad N° 7.696.428-9, dueña de casa, domiciliada en calle Industrias N° 1549, San Bernardo quien interpone ACCIÓN DE PRECARIO en contra de don WALTER ERWIN REYES SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 6.098.690-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Industrias N° 1549, San Bernardo, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuación expone. Manifiesta que con fecha 7 de marzo del año 2017, ante el notario Claudio Alfonso Ortiz Cerda, notario titular de la tercera notaría de San Bernardo, celebró contrato de compraventa con su hermana Guillermina Del Pilar Quezada Carrasco, por la propiedad ubicada en calle Industrias N° 1549, de la comuna de San Bernardo, propiedad en la que se encuentra viviendo hasta el día de hoy el demandado don Walter Erwin Reyes San Martín, esto sucedió pues su hermana Guillermina cuando era dueña le permitió vivir en la propiedad, dado a que el demandado estaba casado con otra de nuestras hermanas, doña Donormina Quezada Carrasco (Q.E.P.D) y tenía con ella 2 hijas pequeñas y que todo esto ocurrió a mediados del año 1984 y es de esta manera que nuestra hermana y mujer del demandado Donormina Quezada falleció el 25 de diciembre del año 2015 y las hijas de ellos doña Jenny Reyes Quezada y doña Yasna Reyes Quezada, quienes hoy tienen 44 y 47 años respectivamente ya no viven en este domicilio quedando únicamente el demandado Walter Reyes San Martín. Expone que como ya se señaló al comienzo, con fecha 7 de marzo del año 2017, le compré a mi hermana Guillermina Quezada la propiedad de calle Industrias N° 1549 de San Bernardo, a sabiendas de que el demandado ocupaba una parte del predio. Indica que al comienzo no me importó que Walter Reyes siguiera viviendo en una parte de del inmueble, más concretamente al costado derecho de la propiedad en donde con los años ha construido una viviendo de material ligero, justo al lado de la casa habitación, y permitió que el demandado continuara ocupando parte del inmueble solo por mera tolerancia, pero hace cuestión de unos tres años atrás mediados del año 2017, justo luego de comprar esta propiedad, don Walter Reyes levantó con toda autoridad un muro medianero, dividiendo así su propiedad y como si esto fuera poco, abrió una entrada independiente de la entrada principal del inmueble y que da justo a calle Industrias. A mayor abundamiento señala que el demandado se ha puesto atrevido e insolente conmigo y con quienes lo rodean, por lo que no estoy dispuesta a seguir tolerando su presencia en su Código: RXHCXXRZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 propiedad, la que hoy se encuentra dividida en 2 partes, por un muro que levantó el demandado sin ningún derecho, aludiendo a que quiere vivir tranquilo cuando le solicité que dejara la propiedad. Finalmente solicita tener por presentada demanda de precario en contra de don Walter Erwin Reyes San Martín, ya antes individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, decretar por sentencia la restitución inmediata de la parte del predio que se encuentra en manos del demandado y de cualquier otro ocupante que se encuentra con él, se decrete el desalojo del demandado junto con cualquier otra persona que se encuentre junto a él en la parte de la propied

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña MARÍA MATILDE QUEZADA CARRASCO, cedula nacional de identidad N° 7.696.428-9, EN CONTRA de don WALTER ERWIN REYES SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad N° 6.098.690-8, por las razones ya vertidas. II.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada restituir a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de 10 días siguientes a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. III.- Que SE NO CONDENA en costas a la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula a las partes y archívese, en su oportunidad. Rol N° 371-2021. Dictada por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintitr s de Agosto de dos mil veintid sé ó Código: RXHCXXRZXNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-23T12:09:06-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 cuarenta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-371-2021 CARATULADO : QUEZADA/REYES San Bernardo, veintitr s de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 8 de febrero del año 2021, folio 1, comparece doña MARÍA MATILDE QUEZADA CARRASCO, cedula nacional de identidad N° 7.696.428-9, dueña de casa, domiciliada e

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