MORALES/SOLEK CHILE HOLDING SPA
Rol
O-6963-2022
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Existir entre las demandadas una fusión funcional, administrativa y económica, o en su caso, ser una misma empresa, formar un holding o unidad económica, hechos que así lo demuestren. b) Efectividad de carecer de legitimación activa la parte demandante. SEXTO: Que la parte demandante no rindió ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el tribunal. SEPTIMO: Que por su parte las demandadas solicitaron la absolución de posiciones de la actora, quien no compareció por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accederá. OCTAVO: Que debe tenerse presente que los Tribunales Superiores de Justicia han señalado, que la legitimación puede definirse como el reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto del mismo. Que la legitimación sirve para determinar los sujetos que pueden ser “justa parte” en un determinado litigio, esto es, quiénes tienen la calidad de legítimos contradictores para discutir sobre el objeto del proceso en una determinada relación procesal.- Que como principio general la acción no compete a cualquiera y ella tampoco puede deducirse en contra de cualquiera. Que, además la legitimación procesal o “legitimatio ad causam” es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el proceso. Que la legitimación en la causa consiste, respecto del demandante, en ser la persona que de conformidad a la ley sustancial está legitimada para que por sentencia de fon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NELIDA MORALES CAÑAS, domiciliado Blest Gana N.° 5871, comuna de La Reina quien interpone demanda en contra de SOLEK CHILE SERVICES SPA y SOLEK DESARROLLO SPA, ambas representadas legalmente por Víctor Opazo Carvallo y en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA, representada legalmente por Víctor Opazo Carvallo y/o Teresita Vial Villalobos, todos domiciliados en Badajoz N.° 45, oficina 15-B, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica, con costas. Expone que comenzó a trabajar para EP Cosfym Chile SPA, con fecha de 3 de noviembre de 2020, como responsable de Recursos humanos o RRHH/CONTROLLER, para los proyectos relacionados con la empresa Solek Chile Services SpA, quedando adscrita a servir a ésta última empresa, en virtud de régimen de subcontratación laboral. Señala que se puso término a la relación laboral con EP Cosfym Chile SPA, con fecha de 22 de febrero de 2.022. Indica que dedujo demanda de despido por despido improcedente contra EP Cosfym Chile SPA y contra Solek Services Spa, en calidad de responsable solidario. Se citó como número de rut de esta empresa el 76.989.169-2. Agrega que resulta que dicho Rut corresponde a Solek Desarrollo SpA, nombre similar y mismo domicilio que Solek Chile Services Spa, luego averiguando, notó que también existe Solek Chile Holding SpA, mismo domicilio. Agrega que dicha causa laboral está caratulada como “Morales/EP Cosfym Chile”, Rit O-4098-2.022, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. Sostiene que en todas estas empresas el representante legal es el mismo, y tienen el mismo domicilio, mismas actividades y también relacionadas entre ellas. Incluso expone, los abogados que comparecen a defender a estas empresas, son los mismos en todas ellas, y los mandatos judiciales otorgados, figuran las mismas empresas, los mismos representantes extendiéndolos y con el mismo domicilio. Dice que estas empresas tienen una dirección laboral común, un mismo controlador, y los servicios que prestan están relacionados o son similares, pues todas apuestan a la actividad de generar energía eficiente y limpia. Manifiesta que se constituyen como varias empresas, para los efectos de desconocer los derechos laborales, pues así ha quedado planteado en la causas que se citarán, e incluso en la propia causa de ella, que pretenden desconocer la realidad de unidad que representan. Refiere que en causa Rit O-4261-2.022, caratulada “Rodríguez/EP Cosfym Chile, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, aparece vinculada Solek Chile Holding SpA, como responsable solidario, y resulta, que habría prestado sus servicios en las mismas obras que Solek Chile SpA. Añade que lo mismo ocurre en la causa Rit O-4010-2.022, Rit O-3862-2.022del mismo tribunal. Alega que el desconocimiento de vínculos entre las mismas empresas denominadas “Solek”, debe tener como objeto evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o bien retardarlas, e inclus
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad activa interpuesta por NELIDA MORALES CAÑAS en contra de SOLEK CHILE SERVICES SPA y SOLEK DESARROLLO SPA y SOLEK CHILE HOLDING SPA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: O-6963-2022 RUC: 22-4-0440030-8 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-6963-2022 RUC N° : 22-4-0440030-8 MATERIA : DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : NELIDA MORALES CAÑAS DEMANDADO : SOLEK CHILE SERVICES SPA DEMANDADO : SOLEK DESARROLLO SPA DEMANDADO : SOLEK CHILE HOLDING SPA *********************************************************************** Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIME
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